T-689 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Edilberto De Jesus Cortina Y Otros·Demandado Alcaldia De Cienaga Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Excepción de inconstitucionalidad
- Consagrada en el decreto 747 de 1992
- Improcedencia de resolver controversia que corresponde al juez agrario en proceso de lanzamiento por ocupación de hecho
- Defecto procedimental absoluto por incumplimiento del procedimiento del Decreto 747 de 1992 para lanzamiento por ocupación de hecho
- Procedencia por vulneración de derechos fundamentales en orden de desalojo
- Defecto por violación directa de la Constitución al vulnerar derecho a la vivienda digna en órdenes de desalojo
- Procedencia por cuanto no se cumplieron los requisitos del Decreto 747 de 1992, para lanzamiento por ocupación de hecho
- Para su procedencia el juez debe valorar las circunstancias de hecho con el fin de inferir si existe o no una desventaja ilegítima
- Protección constitucional e internacional
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Requisitos
- Concepto
- Concebida como juicio de validez no como juicio de corrección del fallo cuestionado
- Línea jurisprudencial sobre causales genéricas y específicas de procedibilidad
- Procedencia en caso de proceso policivo que no tiene otro mecanismo de defensa judicial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Se ordena dejar sin efecto actuaciones dentro de proceso policivo que ordenó desalojo y Alcaldía garantizará solución de vivienda a familias desalojadas
- Protección en el ámbito internacional
- Eficacia horizontal como una manifestación del principio de igualdad
- Improcedencia ante superación del tiempo establecido en artículo 3 del decreto 747 de 1992
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, vivienda.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes consideran que se vulneraron sus derechos fundamentales con el inicio y trámite de una acción de protección policiva en su contra, en tanto no se tuvo en cuenta que no se acreditó el requisito de haberla promovido dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se presentó la supuesta invasión en el predio objeto de controversia y, en particular, por inobservar todo el trámite dispuesto en el Decreto 747 de 1992.
Aducen, que el no seguir el debido proceso generó que se finalizara la actuación con la realización de una diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho de aproximadamente sesenta familias, sin adelantar previamente un estudio de enfoque diferencial de los grupos en situación de vulnerabilidad, para salvaguardar todas sus garantías.
Se examinan los siguientes temas: 1º.
La eficacia horizontal de los derechos fundamentales y la procedencia de la acción de tutela frente a particulares. 2º.
La procedencia de la acción de tutela contra actuaciones surtidas en el marco de un proceso policivo. 3º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 4º.
El derecho a la vivienda digna. 5º.
Las medidas de protección a favor de las personas en situación de vulnerabilidad cuando existe una orden de desalojo. 6º.
La acción de protección policiva consagrada en el Decreto 747 de 1992.
Se CONCEDE el amparo solicitado y de manera consecuente se deja sin efecto todo lo actuado dentro de los procesos policivos.
Se destaca la orden impartida a la Alcaldía de Ciénaga, con efectos inter comunis, para que le garantice a los accionantes y a todas las familias objeto del desalojo, una solución de vivienda adecuada durante el tiempo en que el INCODER adelante el procedimiento administrativo de recuperación de baldíos referido en el presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala Septima de Revision.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Cienaga, Magdalena, y el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de esa misma ciudad (Expediente T-3.468.223), en cuanto tutelaron el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ADICIONAR las sentencias proferidas por los Juzgados
- Segundo. Promiscuo Municipal de Cienaga, Magdalena, y el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de esa misma ciudad (Expediente T-3.468.223), para TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Cienaga, Magdalena, y por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de esta misma ciudad (Expediente T-3.477.644). En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTO todo lo actuado dentro de los procesos policivos de la referencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Cienaga, Magdalena, con efectos inter comunis, a partir de la notificacion del presente fallo, que le garantice a los accionantes y a todas las familias objeto del desalojo una solucion de vivienda adecuada, durante el tiempo en que el INCODER adelante el procedimiento administrativo al que se hace referencia en el numeral sexto, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- SEXTO. ORDENAR al INCODER que agilice el tramite del procedimiento administrativo de recuperacion de baldios sobre los inmuebles denominados Villa del Rosario y San Judas, el cual no debera superar el termino de tres (3) meses. Una vez concluido el proceso, determinar si los accionantes y las familias objeto del desalojo pueden ser potenciales beneficiarios de dichas tierras, a traves de su adjudicacion, en los terminos contemplados en la Ley 160 de 1994.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Alcaldia del Municipio de Cienaga, Magdalena, con efectos inter comunis, que realice el acompanamiento necesario a los accionantes y a todas las familias objeto del desalojo que deseen postularse a los subsidios de vivienda otorgados por el municipio y por el Gobierno Nacional, de manera que se les brinde la atencion suficiente durante el diligenciamiento de los documentos para ser beneficiario y demas tramites pertinentes, incluido el asesoramiento para la gestion de creditos complementarios de ser necesarios. Ademas, la autoridad municipal debera valorar su inscripcion en otros programas, dirigidos a proteger y realizar los derechos fundamentales de la poblacion en situacion de vulnerabilidad. De lo anterior, deberan enviar un informe al Juez
- Segundo. Promiscuo Municipal de Cienaga, Magdalena, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nacion, en el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion del presente fallo.
- OCTAVO. ADVERTIR a los accionantes y a los demas miembros de la comunidad objeto del desalojo, que deberan iniciar diligentemente los tramites necesarios en la postulacion para acceder a los subsidios de vivienda otorgados a nivel nacional y a nivel municipal, lo cual se hara con el acompanamiento de la Alcaldia Municipal de Cienaga, Magdalena, conforme a la orden anterior.
- NOVENO. ADVERTIR a las partes que se encuentran en libertad para acudir al juez competente para dirimir su controversia legal, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- DECIMO. COMUNICAR el presente fallo a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo -Regional Magdalena- para que realicen el acompanamiento respectivo conforme a los ordinales anteriores y hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- DECIMO.
- PRIMERO. Para los efectos de lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, los juzgados de origen haran las notificaciones y tomaran las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
- DECIMO.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.