T-075 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Prisciliano Llanos·Demandado Emcali Eice Esp Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamentos jurisprudenciales
- Informe al Juez de Primera Instancia para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas
- Corresponde al accionante acudir a la jurisdicción civil
- Deberá ser otorgado a partir de la reubicación temporal y hasta que sean reubicados en las viviendas de interés social
- Caso en que se ordena otorgar subsidio de arriendo
- Naturaleza jurídica, alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, confianza legítima.
El demandante es poseedor de un terreno sobre el cual construyó su vivienda hace aproximadamente veintiséis años.
La posesión sobre el lote, así como las mejoras realizadas sobre el mismo fueron protocolizadas mediante escritura pública.
A raíz de unas obras que se realizan en un canal de aguas negras que colinda por un costado de su casa, la administración municipal de Cali planteó la construcción de unas viviendas que serían entregadas a los posibles afectados por las obras, previo cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio.
Así mismo se informó que mientras se construían las viviendas tendrían una ayuda económica para sufragar el canon de arrendamiento.
El actor fue notificado de la resolución que ordena el desalojo y pretende que vía tutela se ordene el reconocimiento de las mejoras construidas sobre el bien inmueble que habita y el otorgamiento de una casa nueva o usada dentro del mismo barrio en que reside.
Luego de pronunciarse sobre el alcance y contenido del derecho a la vivienda digna y sobre el tema de la recuperación de los bienes de uso público frente al principio de confianza legítima, la Sala CONCEDE el amparo solicitado por el demandante y se ordena la elaboración de un censo de la totalidad de las familias afectadas con el desalojo, frente a las cuales debe socializar el presente fallo y realizar un trabajo de información y acompañamiento para indicarles la forma de acceder a nuevas viviendas.
Así mismo, se suspende la orden de desalojo y el procedimiento de recuperación del espacio público, hasta que se de cumplimiento a todas las órdenes impartidas en el fallo y se tenga garantizado el derecho a una vivienda digna de las familias afectadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali, quien nego la solicitud de amparo del derecho a la vivienda digna del senor Prisciliano Llanos.
- SEGUNDO. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vivienda en condiciones dignas y al respeto de la confianza legitima del accionante y demas personas que pudieran resultar afectadas con la orden de desalojo proferida por la Inspeccion Urbana de Policia 1a Categoria Municipal "Los Mangos" sobre la margen del Canal Cauquita Norte en la ciudad de Cali.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Vivienda Social del municipio de Santiago de Cali, en compania de la Defensoria del Pueblo y la Personeria Municipal de Cali, que un plazo maximo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente fallo, elabore un censo de la totalidad de las familias que se verian afectadas con el desalojo.
- CUARTO. ORDENAR la Alcaldia municipal de Santiago de Cali-Secretaria de Vivienda Social, que en un plazo maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la finalizacion del censo y una vez determinado el numero de familias que pueden verse afectadas con la orden de desalojo, remita una copia de este fallo al accionante y a cada una de ellas.
- QUINTO. Una vez cumplido el ordinal anterior, ORDENAR al municipio de Cali-Secretaria de Vivienda Social, en compania de la Defensoria del Pueblo y la Personeria de Cali, que en un termino de tres (3) dias habiles, una vez remitidas las copias de este fallo al accionante y a las familias censadas, programe una reunion con ellos, para efectos de socializar la presente sentencia y, ademas, se les explique detalladamente lo siguiente:
- 1) Las fechas exactas en las que se tiene prevista la entrega de viviendas en los proyectos de "Potrero Grande" y "Altos de Santa Elena".
- 2) De todas las viviendas que deben entregarse, ?Cuantas hay disponibles para ellos?
- 3) Cuales son los procedimientos y mecanismos para poder acceder a dichas viviendas. En este sentido, deberan explicarles los programas de subsidios tanto a nivel municipal como nacional.
- SEXTO. ORDENAR a la Alcaldia de Santiago de Cali que realizada la socializacion del fallo, pregunte a los asistentes de la reunion, cuantos de ellos desean acogerse a los planes de vivienda expuestos. Asi, una vez se determine cuales de las familias censadas desean acceder a una vivienda en los proyectos de "Potrero Grande" y "Altos de Santa Elena", la Alcaldia municipal de Santiago de Cali-Secretaria de Vivienda debera otorgar a estas personas un subsidio de arriendo de acuerdo con la propuesta realizada en la reunion que se llevo a cabo el 5 de junio de 2010.
- El subsidio de arriendo debera otorgarse a partir de la reubicacion temporal del accionante y de cada una de las familias, hasta cuando puedan ser ubicadas definitivamente en las viviendas de interes social dentro de los proyectos denominados Potrero Grande y Altos de Santa Elena.
- SEPTIMO. COMUNICAR del presente fallo a la Defensoria del Pueblo y a la Personeria municipal de Cali para que realicen el acompanamiento respectivo conforme a los ordinales anteriores.
- OCTAVO. ORDENAR a la Secretaria de Vivienda Social del Municipio de Cali que realice el acompanamiento necesario al accionante y a todas las familias objeto del desalojo que deseen acogerse a este fallo durante el proceso de postulacion a los subsidios de vivienda otorgados por el municipio y por el Gobierno Nacional, de manera que se les brinde la atencion suficiente durante el diligenciamiento de los documentos para ser beneficiario y demas tramites pertinentes, incluido el asesoramiento para la gestion de creditos complementarios de ser necesarios.
- NOVENO. ADVERTIR al accionante y a los demas miembros de la comunidad objeto del desalojo que deseen acogerse a este fallo, que deberan iniciar diligentemente los tramites necesarios en la postulacion para acceder a los subsidios de vivienda otorgados a nivel nacional por FONVIVIENDA y a nivel municipal, de conformidad con el Acuerdo 49 del 20 de diciembre de 1999, expedido por el Concejo de Cali, lo cual se hara con el acompanamiento de la Secretaria de Vivienda Social de Cali, conforme a la orden anterior.
- DECIMO. ORDENAR a la Secretaria de Vivienda Social del municipio de Cali, que al cabo de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, informe detalladamente por escrito al juez de primera instancia, la situacion en materia de habitabilidad del accionantes y demas miembros de la comunidad que deseen acogerse a los planes de vivienda de "Potrero Grande" y "Altos de Santa Elena", asi como las gestiones realizadas en cumplimiento de este fallo.
- UNDECIMO. ORDENAR a la Inspeccion Urbana de Policia de 1a Categoria Municipal "Los Mangos" de Santiago de Cali, suspender la diligencia de desalojo y el procedimiento de recuperacion del espacio publico iniciado contra las familias ubicadas en la zona de proteccion del Canal Cauquita Norte, hasta que se le de cumplimiento a todas las ordenes impartidas en la sentencia y tengan garantizado su derecho a una vivienda digna.
- DUODECIMO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.