Micelio
Sentencia de Tutela30 de abril de 2012

T-314 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Maria Carlota Arenas Giraldo Y Otros·Demandado Caja De Vivienda Popular

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Desalojo de demandantes que llevan más de 20 años ocupando un bien de uso público diseñado para una escuela
Bienes De Uso Publico Y Bienes Fiscales
  • Protección legal y constitucional
  • Distinción
Derecho A La Vivienda Digna
  • Desarrollo jurisprudencial
  • Protección internacional
  • Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental
  • Naturaleza jurídica, alcance y contenido
  • Habitabilidad
Desalojo Forzado
  • Procedimiento
Espacio Publico
  • Deber de la administración de informar acerca de alternativas de reubicación o inclusión en programas sociales para proteger los derechos de los ocupantes
Vivienda Digna
  • Requisitos básicos de una vivienda adecuada
  • Reubicación de actores en condiciones idóneas
Desalojo Forzoso
  • Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas
Principio De Confianza Legitima
  • Reubicación de desalojados en espacio público
10 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna, confianza legítima.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes son personas que en sus respectivos núcleos familiares son las únicas que aportan económicamente y que tienen a cargo menores de 18 años, entre hijos, nietos y sobrinos.

Sus ingresos provienen de trabajos que realizan a diario en oficios de carácter informal como vendedores ambulantes o empleadas del servicio doméstico.

Viven desde hace más de veinte años en un predio de carácter público que fue diseñado para una escuela y aducen un estado de hacinamiento y un inminente desalojo por parte de la Caja de Vivienda Popular, por lo que solicitan que el Estado, a través de la precitada entidad, los reubique antes de hacer efectivo un desalojo.

La entidad accionada señaló que el inmueble ocupado por los actores es una casa construida en 1974, la cual tenía una finalidad transitoria y que actualmente no cumple con las normas de sismo resistencia, por lo que, a su juicio, no brinda protección a las familias que allí habitan, ante el eventual accionar de la naturaleza.

Además señala que, ante el fracaso de audiencias de conciliación llevadas a cabo con los accionantes, se instauró demanda de restitución de bien inmueble, proceso que está en la etapa de notificación personal del auto admisorio.

La Sala CONCEDE el amparo solicitado y ordena ala Caja de Vivienda Popular que realice un censo de las familias que residen en el inmueble referido por los actores y que a partir de dicho registro, proceda a incluirlas en los programas de reasentamiento que proporciona la entidad.

Así mismo ordena que, una vez incluidos en los programas, procesa a iniciar el proceso de sensibilización de los núcleos familiares en cabeza de los demandantes, para que accedan a evacuar de forma voluntaria el inmueble objeto de litigio.

Por último, ordena al despacho judicial en donde se instauró el proceso ordinario reivindicatorio, continuar con su suspensión hasta que se le dé cumplimiento a las órdenes impartidas en el presente fallo y se tenga garantizado el derecho a una vivienda digna a los afectados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-3.296.229, REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogota y el Juzgado 39 Civil Municipal de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna y al principio de confianza legitima de la senora Maria Carlota Arenas Giraldo.
  2. SEGUNDO. En el expediente T-3.302.260, REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogota y el Juzgado 73 Civil Municipal de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna y al principio de confianza legitima del senor Jhon Alexander Sarmiento.
  3. TERCERO. En el expediente T-3.312.262, REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogota y el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna y el principio de confianza legitima de la senora Soledad Pino Perez.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Caja de Vivienda Popular, que en un plazo maximo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente fallo, realice el censo de las familias que residen en el inmueble ubicado en la Calle 37a No. 3-71 Sur, barrio Guacamayas.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Caja de Vivienda Popular, que en un plazo maximo de treinta (30) dias contados a partir de la realizacion del censo, proceda a incluir a las familias censadas en los programas de reasentamiento que proporciona la entidad.
  6. SEXTO. Una vez incluidos en los programas, ORDENAR a la Caja de Vivienda Popular que, una vez notificada del presente fallo, inmediatamente proceda a iniciar el proceso de sensibilizacion de los nucleos familiares en cabeza de Maria Carlota Arenas Giraldo, Jhon Alexander Sarmiento y Soledad Pino Perez, para que accedan a evacuar de forma voluntaria el inmueble objeto de litigio.
  7. SEPTIMO. ORDENAR al Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogota, continuar con la suspension del proceso ordinario reivindicatorio iniciado por la Caja de Vivienda Popular contra las familias ocupantes del predio ubicado en la Calle 37a No. 3-71 Sur, barrio Guacamayas, hasta que se le de cumplimiento a todas las ordenes impartidas en esta sentencia y tengan garantizado su derecho a una vivienda digna. Para el efecto, los jueces de tutela encargados de verificar el cumplimiento del presente fallo, le enviaran un informe detallado sobre el resultado del proceso de reasentamiento, tras lo cual podra dar por terminado el litigio civil.
  8. OCTAVO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.