T-424 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Angela Patricia Herrera Colorado·Demandado Municipio De Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Son inalienables, inembargables e imprescriptibles
- Deber de las autoridades de velar por su uso adecuado
- Naturaleza y protección
- No vulneración por cuanto no existieron actos u omisiones atribuidas a la administración que proporcionaran el surgimiento de una expectativa legítima para la venta de alimentos en kiosco
- Alcance
- Presupuestos que deben acreditarse
- Protección a ciudadanos de cambios bruscos e intempestivos efectuados por autoridades
- Tiene fundamento en el principio de buena fe
- Subreglas jurisprudenciales establecidas en la sentencia T-257/17
- Caso en que se desalojó y demolió kiosco que había construido accionante para desarrollar el ejercicio del comercio informal
- Deben respetar derecho al trabajo, confianza legítima y mínimo vital de vendedores informales
- Conflicto que se presenta en caso de ocupación indebida por parte de vendedores informales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales de la actora al desalojo y demolición del kiosko que había construido en la margen de una carretera para desarrollar el ejercicio del comercio informal del cual derivaba su sustento, sin que de manera previa la entidad accionada le hubiese ofrecido alternativas económicas u opciones de reubicación laboral.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El fundamento constitucional y legal del deber de protección del espacio público. 2º.
Jurisprudencia en materia de protección de los derechos fundamentales de los vendedores informales en procesos de restitución del espacio público y, 3º.
La aplicación del principio de confianza legítima como instrumento para conciliar los intereses en tensión.
La Corte considera que la medida de recuperación del espacio público desplegada por la entidad atendió a un fin constitucional que no desconoció el principio de confianza legítima alegado por la accionante.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Caldas (Antioquia), que nego la proteccion del principio de confianza legitima, asi como el amparo de los derechos fundamentales invocados por la senora Angela Patricia Herrera Colorado, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Caldas (Antioquia), la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.