T-283 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Violeta·Demandado Central De Abastos Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se sancionó a la accionante por conductas íntimas realizadas en un ámbito privado en Central de Abastos
- Posibilidad de los particulares, de imponer sanciones conforme a los reglamentos de propiedad horizontal
- Características
- Imposición de sanciones deben respetar el debido proceso
- Límites a la potestad sancionatoria
- Sujeción a la Constitución
- Marco normativo y bloque de constitucionalidad
- Protección especial de las personas que se dedican a las ventas ambulantes debido a su situación de vulnerabilidad
- Improcedencia por cuanto las imputaciones cuestionadas se produjeron en un ámbito reservado
- Garantías mínimas
- Forma de violencia simbólica en contra de quienes se dedican a esta actividad
- Respeto de derechos constitucionales fundamentales
- Se debió declarar que la central de abastos incumplió las obligaciones de corresponsabilidad, en relación con la eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres
- Visibiliza los actos discriminatorios y de violencia simbólica contra la accionante
- Forma de violencia contra la mujer
- Reiteración de jurisprudencia
- Proscripción en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que la Central de Abastos y el ciudadano accionados vulneraron sus derechos fundamentales.
El primero, por imponerle una sanción consistente en la prohibición de desarrollar su actividad comercial como vendedora ambulante en las instalaciones de la Central, durante cinco años, como consecuencia de una solicitud hecha por uno de sus copropietarios y, el segundo, por acusarla de ofrecer servicios sexuales y querer destruir su matrimonio, cuando en realidad tenían una relación sentimental.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La competencia de los particulares para imponer sanciones contempladas en los reglamentos de propiedad horizontal y la obligación de respetar el derecho al debido proceso. 2º.
Los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra, 3º.
La protección al trabajo y las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran las trabajadoras informales, especialmente quienes trabajan en el espacio público.
La Corte concluyó que la Central de Abastos trasgredió el derecho al debido proceso de la peticionaria al iniciar el proceso sancionatorio y sancionarla con una prohibición de ingreso por conductas relacionadas con su vida íntima, las cuales no afectaron la convivencia ni el funcionamiento normal de la copropiedad.
En este sentido, se confirma la decisión de instancia que amparó el derecho al debido proceso.
Respecto a las acusaciones hechas por el particular, la Sala consideró que no se presentó la vulneración de derechos alegada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar, la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito del Distrito Judicial el 23 de octubre de 2018, y en su lugar, confirmar la sentencia de primera instancia adoptada por el Juzgado
- Primero. Municipal de Pequenas Causas y Competencias Multiples en tanto amparo el derecho al debido proceso de la accionante, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Sentencia.
- Segundo. Librar, por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.