T-572 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jonh Jak Becerra Palacios·Demandado Ar Los Restrepos S.A.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Ministerio del Trabajo para que en el término de tres (3) meses elabore documento referente al desconocimiento del principio de no discriminación racial
- Resultaba procedente ordenar a la Fiscalía General de la Nación que realizara las investigaciones a la empresa con el fin de determinar si se cometió el tipo penal de actos de discriminación
- Pertinencia para proteger un derecho fundamental ante una manifestación lingüística que se considera como discriminatoria
- Operador judicial no solo está en la obligación de revisar aquellas palabras susceptibles de discriminación sino también el uso de símbolos, caricaturas y otro tipo de imágenes para la pe
- Asistencia preventiva por parte de los inspectores de trabajo
- Se desconoce el carácter eficaz que debe orientar la función administrativa cuando autoridades del trabajo omiten el cumplimiento de sus deberes frente a actos discriminatorios por razones de raz
- Procedencia cuando particulares desconocen por acción u omisión el derecho de no discriminación racial
- El uso del lenguaje a través de mensajes ultrajantes vulnera la integridad moral del afectado y lesiona su dignidad humana
- Valoración
- Concepto
- Discriminación por origen racial como un "criterio sospechoso" es inadmisible por el orden constitucional y la comunidad internacional
- Caso en que el accionante considera vulnerado su derecho a no ser discriminado, ante los comentarios de sus compañeros de trabajo, debido a su condición racial
- Mecanismos internacionales de protección
- Factores relevantes para identificar una conducta racista
- Protección constitucional e internacional
- Medidas preventivas y correctivas establecidas en la Ley 1010 de 2006
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al adoptar una posición impasible frente al patrón de discriminación racial del que fue objeto por parte de sus compañeros de trabajo durante la relación laboral que sostuvo con la empresa empleadora y, frente a las quejas y denuncias que formuló por dicha discriminación.
Adujo, que los comentarios y las alusiones a su condición racial que de diversas maneras le hicieron sus compañeros de trabajo afectaron su autoestima, su capacidad laboral y su salud mental.
Se bordan los siguientes temas: 1º.
Los procedimientos de protección a las víctimas de acoso laboral. 2º.
El marco normativo y jurisprudencial que proscribe la discriminación racial y los factores relevantes para identificar una conducta racista. 3º.
La discriminación racial contra los afrodescendientes y el lenguaje como mecanismo de discriminación y, 4º.
Los deberes de los particulares exigibles a través de la acción de tutela y el deber de protección de las autoridades frente a las prácticas de discriminación racial.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes entre las que se destaca la dada al Ministerio de Trabajo y relacionada con la conformación de una comisión que elabore un documento que plantee las formas y contextos en los que puede tener lugar el desconocimiento del principio de no discriminación racial, las implicaciones de dicha vulneración y las posibles formas de eliminarla, evitarla y tratarla, en particular en el entorno laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos de este proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado que, a su vez, confirmo el fallo emitido por la Subseccion B de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaro improcedente la accion de tutela presentada por el senor Jonh Jak Becerra Palacios dentro del presente proceso.
- TERCERO. TUTELAR los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminacion y al debido proceso de Jonh Jak Becerra Palacios.
- CUARTO. ORDENAR al Ministro del Trabajo que conforme una comision integrada por profesionales de diversas disciplinas y con conocimiento de la situacion de las minorias etnicas en el pais, para que en el termino de tres (3) meses elaboren un documento que plantee las formas y contextos en los que puede tener lugar el desconocimiento del principio de no discriminacion racial, las implicaciones de dicha vulneracion y las posibles formas de eliminarla, evitarla y tratarla, en particular en el entorno laboral.
- Con base en el documento elaborado por la Comision, el Ministro del Trabajo, dentro de los treinta (30) dias siguientes a su entrega, expedira una circular dirigida a los funcionarios de la entidad, en el cual se establezcan las directrices, recomendaciones y eventualmente los mecanismos especificos para la atencion, el tramite y el tratamiento de quejas y situaciones sobre discriminacion racial en el ambito del trabajo. Dicho instrumento tendra en cuenta las pautas normativas incluidas en el apartado 5.2 de la parte motiva de esta providencia y sera divulgado entre los funcionarios el Ministro.
- QUINTO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo -a traves de las dependencias que tengan a su cargo dicha competencia-, que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de este proveido, verifiquen el acatamiento de lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006 en la empresa A.R. Los Restrepos S.A.S. Igualmente, debera revisar el tramite dado a las quejas formuladas en su oportunidad por el accionante contra la empresa, en la cual se apliquen en lo pertinente las normas que materialicen el derecho al debido proceso.
- SEXTO. ORDENAR a la empresa A.R. Los Restrepos S.A.S., que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de este fallo, desarrolle una actividad de capacitacion dirigida a sus directivos y trabajadores, en relacion con el principio de no discriminacion racial y la importancia del respeto y proteccion del mismo en el entorno laboral. Dicha capacitacion incluira una presentacion de los valores y derechos de las personas afrodescendientes, asi como de las formas a traves de las cuales aquellos pueden ser quebrantados, entre otras, el lenguaje.
- SEPTIMO. NEGAR las restantes pretensiones formuladas por el accionante, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- OCTAVO. LIBRAR, por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.