Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2022

T-433 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Amsv·Demandado Profesionales Y Asociados Ltda

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Que Presenta Queja Por Acoso Laboral Y Padece Quebrantos De Salud. Niega Tutela, Terminacion Del Contrato De Trabajo De Fue Discriminatoria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Terminación del vínculo laboral no es discriminatorio a pesar de los quebrantos de salud de la accionante, quien tampoco demostró la situación de acoso laboral
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Alcance de la protección constitucional
Acoso Laboral
  • Marco legal
  • Concepto
  • Alcance de la protección
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales atribuida a la sociedad accionada se atribuye a la decisión de despedir a la actora, a pesar de que gozaba de estabilidad laboral reforzada por cuestiones de salud, en tanto presentaba cuadros de depresión y ansiedad graves que la llevaron a tener incapacidades constantes y casi ininterrumpidas.

En criterio de la peticionaria, se requería permiso del Ministerio de Trabajo para terminar su relación laboral.

De manera concomitante la peticionaria adujo que tenía fuero de protección derivado de la queja de acoso laboral que interpuso y que fue desechada ligeramente.

Con la acción de tutela se pide la declaratoria de ineficacia del despido, el correspondiente reintegro y el reconocimiento de los salarios y prestaciones dejados de percibir.

La accionada, por su parte, sostuvo que la terminación del contrato laboral se produjo por una justa causa comprobada con plena garantía del debido proceso, ya que la accionante no cumplió con sus obligaciones en el cargo de contadora al declarar equivocadamente la retención en la fuente y no declarar el IVA de la compañía ante la DIAN, y presentar una declaración errada de uno de los clientes de la sociedad.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta por razones de salud y se analiza el tema de la protección legal para quienes presentan queja por acoso laboral.

La Corte constató que: i) La accionante sí sufrió de quebrantos de salud que le dificultaron su adecuado desempeño en el trabajo; ii) La condición de debilidad manifiesta por razones de salud fue conocida por el empleador en un momento previo al despido; iii Existió una justificación suficiente para la desvinculación por lo que se descarta que hubiera tenido origen en una discriminación.

Con base en lo anterior concluyó que la terminación del contrato de trabajo no violó los derechos fundamentales de la peticionaria, por no haber obedecido a razones de discriminación por su estado de salud, ni como acto de retaliación derivado de la queja por acoso laboral que presentó, sino que tuvo como sustento el incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo a cargo.

Se DENIEGA el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el expediente T-8.709.159.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 4 de febrero de 2022 por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Civil Municipal de Bogotá que negó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social, y a la estabilidad laboral reforzada de la señora AMSV, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.