T-284 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Andrea Y Otra·Demandado Empresa De Servicios Temporales Pta Sas Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas según el marco legal colombiano
- Orden de reintegrar a la peticionaria donde ejerza funciones iguales o de superior categoría a las que venía desempeñando antes de su desvinculaci
- Reiteración de jurisprudencia
- Fuerza vinculante con instrumentos internacionales
- Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial
- Prohibición de actuar como empresas de intermediación laboral
- Naturaleza
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a las empresas demandadas la vulneración de derechos fundamentales de las actoras, como consecuencia de los siguientes hechos: 1º.
Terminar el contrato de obra o labor sin tener en consideración que la trabajadora se encontraba en circunstancias de debilidad manifiesta derivadas de una enfermedad catastrófica como lo es el cáncer de seno, a pesar de tener conocimiento de dicho hecho y, 2º.
Terminar el contrato a pesar de que la empleada se encontraba en estado de embarazo y el empleador conocía esta situación.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El régimen jurídico de las Empresas de Servicios Temporales. 2º.
La estabilidad laboral reforzada de personas vinculadas por una empresa de servicios temporales a través de un contrato de obra o labor contratada. 3º.
Protección a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en embarazo y lactancia. 4º.
El fuero de maternidad cuando la alternativa laboral es una cooperativa de trabajo asociado.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado, en uno de ellos de manera transitoria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 14 de septiembre de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y CONFIRMAR la Sentencia del 24 de julio de 2018 por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, en el proceso iniciado por la señora Andrea. En el sentido de ordenar, de manera transitoria y solidariamente a la Empresa de Servicios Temporales PTA SAS y a INDUMIL efectúe el reintegro laboral de la accionante, si así lo desea, donde ejerza funciones de igual o superior categoría a las que venía desempeñando antes de su desvinculación, y a pagar una vez reintegrada los salarios y prestaciones a que haya lugar.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la empresa de servicios temporales PTA SAS, que no es procedente realizar el cobro a la accionante de los valores reconocidos en la Sentencia de primera instancia, consistentes en los salarios y prestaciones dejados de percibir y la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, hasta que su situación definitiva sea decidida en el proceso ordinario que deberá iniciar la accionante dentro de los 4 meses siguientes a la notificación del presente fallo.
- TERCERO. REVOCAR el fallo proferido el 14 de septiembre de 2018 por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de la señora Luisa María Clavijo Carmona.
- CUARTO. ORDENAR solidariamente a la Cooperativa de trabajo AGM Salud CTA y a la empresa Médicos Asociados S.A., - Clínica Los Fundadores de la ciudad de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente Sentencia:
- i) Reintegren a la peticionaria donde ejerza funciones iguales o de superior categoría a las que venía desempeñando antes de su desvinculación.
- ii) Reconozcan la licencia de maternidad de la accionante -si esta no se hubiese hecho ya por parte del sistema de seguridad social en salud.
- iii) Paguen a la señora Luisa María Clavijo Carmona los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el momento de su reintegro y la indemnización prevista en el artículo 239 del CST.
- QUINTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.