Micelio
Sentencia de Tutela20 de junio de 2019

T-284 de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Andrea Y Otra·Demandado Empresa De Servicios Temporales Pta Sas Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a las empresas demandadas la vulneración de derechos fundamentales de las actoras, como consecuencia de los siguientes hechos: 1º.

Terminar el contrato de obra o labor sin tener en consideración que la trabajadora se encontraba en circunstancias de debilidad manifiesta derivadas de una enfermedad catastrófica como lo es el cáncer de seno, a pesar de tener conocimiento de dicho hecho y, 2º.

Terminar el contrato a pesar de que la empleada se encontraba en estado de embarazo y el empleador conocía esta situación.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El régimen jurídico de las Empresas de Servicios Temporales. 2º.

La estabilidad laboral reforzada de personas vinculadas por una empresa de servicios temporales a través de un contrato de obra o labor contratada. 3º.

Protección a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en embarazo y lactancia. 4º.

El fuero de maternidad cuando la alternativa laboral es una cooperativa de trabajo asociado.

En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado, en uno de ellos de manera transitoria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 14 de septiembre de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y CONFIRMAR la Sentencia del 24 de julio de 2018 por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, en el proceso iniciado por la señora Andrea. En el sentido de ordenar, de manera transitoria y solidariamente a la Empresa de Servicios Temporales PTA SAS y a INDUMIL efectúe el reintegro laboral de la accionante, si así lo desea, donde ejerza funciones de igual o superior categoría a las que venía desempeñando antes de su desvinculación, y a pagar una vez reintegrada los salarios y prestaciones a que haya lugar.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR a la empresa de servicios temporales PTA SAS, que no es procedente realizar el cobro a la accionante de los valores reconocidos en la Sentencia de primera instancia, consistentes en los salarios y prestaciones dejados de percibir y la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, hasta que su situación definitiva sea decidida en el proceso ordinario que deberá iniciar la accionante dentro de los 4 meses siguientes a la notificación del presente fallo.
  3. TERCERO. REVOCAR el fallo proferido el 14 de septiembre de 2018 por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de la señora Luisa María Clavijo Carmona.
  4. CUARTO. ORDENAR solidariamente a la Cooperativa de trabajo AGM Salud CTA y a la empresa Médicos Asociados S.A., - Clínica Los Fundadores de la ciudad de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente Sentencia:
  5. i) Reintegren a la peticionaria donde ejerza funciones iguales o de superior categoría a las que venía desempeñando antes de su desvinculación.
  6. ii) Reconozcan la licencia de maternidad de la accionante -si esta no se hubiese hecho ya por parte del sistema de seguridad social en salud.
  7. iii) Paguen a la señora Luisa María Clavijo Carmona los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el momento de su reintegro y la indemnización prevista en el artículo 239 del CST.
  8. QUINTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAlejandro Linares CantilloAclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.