T-386 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Arnaldo De Jesus Pajaro Sequea·Demandado Sodexo S.A.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a empresa reintegrar a trabajador, en un cargo con funciones compatibles con su estado de salud
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
- Protección constitucional especial
- Contenido y alcance
- Protección constitucional
- Indeterminación y amplitud del requisito de procedencia como es el de relevancia constitucional, genera serios riesgos en su aplicación, en detrimento de los derechos de las personas
- Ineficacia del despido sin autorización previa y expresa del Ministerio de Trabajo
- Se debió otorgar en forma transitoria y garantizar la estabilidad laboral general-no reforzada-del accionante
- Vulneración por terminación de vínculo laboral sin permiso de autoridad competente a trabajador en estado de debilidad manifiesta por razones de salud
- Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la empresa Sodexo S.A.S. la vulneración de derechos del actor, como consecuencia de haber finalizado su contrato de trabajo a término definido a pesar de tener conocimiento de que se encontraba en una circunstancia de debilidad manifiesta a causa de un gioblastoma (tumor maligno en el cerebro) que le había sido diagnosticado previamente.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.
Para la Sala resultó claro que la terminación del contrato del accionante fue arbitraria, en tanto se dio de manera unilateral y sin contar con la previa autorización de la Oficina del Trabajo.
En virtud de lo anterior declaró que el peticionario es titular de la estabilidad laboral reforzada y, por consiguiente, que en su beneficio deben aplicarse las consecuencias jurídicas previstas para este tipo de eventos.
La Sala concluyó que, una empresa vulnera el derecho a la estabilidad laboral reforzada al despedir un trabajador vinculado mediante contrato a término fijo, que fue diagnosticado con cáncer, si conociendo su delicado estado de salud, no pide permiso a la Oficina del Trabajo para el efecto.
Se CONCEDE el amparo invocado, se declara la ineficacia de la terminación de la relación laboral entre las partes, se ordena el reintegro del actor, reubicándolo previo concepto del área de medicina laboral, en un cargo u oficio que preserve y atienda su estado de salud, si ello es aún posible dado el concepto de recuperación desfavorable emitido por Nueva EPS.
Así mismo, se ordena el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de desvinculación hasta el momento en que se haga efectiva la nueva contratación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 12 de julio de 2019 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Montelíbano, Córdoba, en primera instancia y el 22 de agosto de 2019, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, Córdoba, en segunda instancia que declararon improcedente la acción de tutela presentada por el señor Arnaldo de Jesús Pájaro Sequea. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del accionante por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DECLARAR la ineficacia de la terminación de la relación laboral existente entre la empresa Sodexo S.A. y el señor Arnaldo de Jesús Pájaro Sequea.
- Tercero. ORDENAR a la empresa Sodexo S.A. que, en el término de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, (i) reintegre al señor Arnaldo de Jesús Pájaro Sequea a la Compañía y lo reubique, previo concepto del área de medicina laboral, en un cargo u oficio que preserve y atienda su estado de salud, si ello es aún posible dado el concepto de recuperación desfavorable emitido por Nueva EPS el 16 de abril de 2020; y (ii) le pague los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 1 de marzo de 2019 (que corresponde al día siguiente a la fecha de su desvinculación) y hasta el momento en que se haga su efectiva contratación.
- Cuarto. DEVOLVER al Juzgado de primera instancia el expediente digitalizado para darle el trámite respectivo. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá REMITIR el expediente físico.
- Quinto. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, y disponer las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.