T-195 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Luisa Mercedes Narvaez·Demandado Rocaplast
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede como mecanismo transitorio mientras se cursan las actuaciones necesarias ante la jurisdicción ordinaria laboral
- Orden de reintegrar a accionante
- Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
- Reglas jurisprudenciales
- Orden a la Junta Regional de realizar dictamen que valore y califique situación de incapacidad para determinar si tiene o no derecho a la pensión de invalidez de la accionante
- Naturaleza y régimen legal
- Regulación
- Etapas
- Vulneración en el trámite de calificación de origen de la pérdida de capacidad laboral
- Entidades a las que les corresponde realizar la calificación
- Protección especial
- Orden pagar los salarios y prestaciones dejadas de percibir, y pago de la indemnización, según Ley 361 de 1997
- Ineficacia del despido sin autorización previa y expresa del Ministerio de Trabajo
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la empresa accionada, al dar por terminado su contrato de trabajo sin tener en consideración el síndrome de túnel del carpo de intensidad severa bilateral en fase crónica que le fue diagnosticado.
La actora comentó que la Junta Regional de Calificación del Atlántico declaró el desistimiento del proceso de calificación de origen de su enfermedad, porque la empresa no aportó el estudio del puesto de trabajo.
La Corte estudió las presuntas vulneraciones a los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo e igualdad derivadas del presunto despido discriminatorio, así como las ocasionadas a los derechos al debido proceso y a la seguridad social que se habrían presentado durante el proceso de calificación.
Para el efecto, se analizó temática relacionada con: 1º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzadas de las personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. 2º.
Las garantías que conforman el fuero de salud y, 3º.
El proceso de calificación de origen de enfermedad.
Dimensión legal y constitucional.
Se CONCEDE el amparo de manera transitoria y se advierte a la actora que debe interponer la acción ordinaria laboral, so pena de que cesen los efectos del reintegro ordenado en este fallo.
Se precisa que, si dicha acción se presenta, los efectos de esta decisión se mantendrán vigentes mientras la misma concluya.
Se declara ineficaz el despido y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de enero de 2020, el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal Oral de Barranquilla que declaró improcedente la acción de tutela presentada por Luisa Mercedes Narváez en contra de Rocaplast Ltda., Andrés Camilo Quintero Cera, Martín Quintero Villegas, Virgilio Andrés Romo Quintero y Ramón Otoniel Campo Aro. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO TRANSITORIO de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social, igualdad, trabajo y debido proceso.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la señora Luisa Mercedes Narváez que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá interponer la acción ordinaria laboral, so pena de que cesen los efectos del reintegro ordenado en esta providencia. En caso de que la acción ordinaria laboral sea interpuesta, los efectos de esta sentencia se mantendrán vigentes mientras concluye el proceso ordinario laboral en el que se discuta el asunto.
- TERCERO. DECLARAR ineficaz el despido de la señora Luisa Mercedes Narváez y, en consecuencia, ORDENAR a la sociedad Rocaplast Ltda (i) reintegrar a la accionante en los términos de la sección "5. Remedios" de esta providencia y (ii) pagar (a) los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan desde cuando se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro y (b) la indemnización prevista en el inciso
- segundo. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 días de salario.
- CUARTO. ORDENAR a la sociedad Rocaplast Ltda que (i) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, lleve a cabo el análisis del puesto de trabajo y remita dicho informe a la Junta Regional de Calificación del Atlántico; y (ii) en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en prácticas de discriminación laboral por razones de salud en contra de la señora Luisa Mercedes Narváez.
- QUINTO. ORDENAR a la Junta Regional de Calificación del Atlántico:
- (i) Emitir el dictamen de calificación del origen de la enfermedad de la señora Luisa Mercedes Narváez una vez el análisis del puesto de trabajo sea allegado. En caso de que el análisis del puesto de trabajo no sea remitido por parte del empleador, esta junta deberá ordenar la reconstrucción de la información en los términos del Decreto 1072 de 2015 y emitir el dictamen dentro del plazo legal.
- (ii) En lo sucesivo, abstenerse de declarar el desistimiento y archivo de la solicitud de calificación de origen en aquellos casos en los que el empleador no aporte la documentación o información requerida.
- (iii) Dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, informar a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo que el señor Andrés Camilo Quintero Cera y la sociedad Rocaplast Ltda no aportaron el análisis del puesto de trabajo de la señora Luisa Mercedes Narváez que fue solicitado, lo cual derivó en la declaratoria de desistimiento de la solicitud.
- SEXTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.