T-458 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Fernanda Y Otra·Demandado Service Prime S.A.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aspectos que comprenden la comprobación de una discriminación de una persona que se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- Orden de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnización, según ley 361/97
- Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
- Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
- Fallecimiento del accionante
- Especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores alegaron la vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.
Los peticionarios habían suscrito contratos de obra o labor para desarrollar actividades como obrero de construcción, servicios generales, vigilancia y auxiliar de cocina en un casino de empleados y sus respectivos empleadores terminaron la relación laboral de forma unilateral, sin justa causa y sin contar con autorización de la autoridad de trabajo, contradiciendo lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Se reiteró jurisprudencia sob3e la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, con énfasis en personas con diagnósticos de salud mental.
En el primer expediente se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SOBREVINIENTE, toda vez que en sede de revisión se acreditó el fallecimiento del peticionario.
En el segundo caso se CONCEDIÓ el amparo invocado, se declaró ineficaz la terminación de la relación laboral existente entre el peticionario y la empresa accionada y se ordenó, entre otras cosas, el reintegro del trabajador.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. En el expediente T-10.245.363, REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia del 11 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), por medio del cual, confirmó la sentencia del 20 de febrero de 2024, emitida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Acacías (Meta), la cual había declarado improcedente la acción de tutela invocada por la señora Fernanda, en favor de su agenciada, Sofia en contra de Services Prime S.A.S. En su lugar, AMPARAR el derecho a la estabilidad laboral reforzada de Sofia; por las razones expuestas.
- Segundo. DECLARAR ineficaz la terminación de la relación laboral existente entre Service Prime S.A.S. y la señora Sofia. En ese sentido, ORDENAR a Service Prime S.A.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, efectúe el reintegro de Sofia a un cargo igual o de similares condiciones a las que realizaba el trabajador al momento de la terminación unilateral sin solución de continuidad, así como el pago de todas las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el retiro hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro, incluyendo la sanción establecida en el inciso
- segundo. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 días de salario.
- Tercero. DESVINCULAR a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, Ecopetrol S.A., Capital Salud EPS-S y Ministerio del Trabajo por falta de legitimación en la causa por pasiva.
- Cuarto. En el expediente T-10.271.728, REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia del 17 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Pereira (Risaralda), por medio del cual confirmó la sentencia del 01 de abril de 2024, emitida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira (Risaralda), la cual había declarado improcedente la acción de tutela promovida por el señor Jairo en contra de Gestionar Proyectos S.A.S. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en virtud del hecho sobreviniente que supuso el fallecimiento del accionante.
- Quinto. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.