Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2023

T-381 de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Eduardo·Demandado Casa Azul

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. Reiteración De Jurisprudencia. Concede Amparo Transitorio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Orden de reintegrar a accionante
  • Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
  • Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
  • Reglas jurisprudenciales
Derecho A La Salud Mental
  • Concepto y alcance
  • Marco normativo
3 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa accionada se atribuye a la decisión de dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo suscrito con el actor, sin que mediara autorización del Ministerio de Trabajo a pesar de que presentó un trastorno mental que tuvo como factor desencadenante el estrés laboral y se encontraba en tratamiento psiquiátrico y farmacológico por dicha causa.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El precedente constitucional acerca de la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada y, 2º.

La aproximación a los trastornos mentales, la protección al derecho a la salud mental y los precedentes constitucionales en materia de estabilidad laboral reforzada de trabajadores diagnosticados con ansiedad.

Se CONCEDE el amparo de manera transitoria y se advierte al actor que deberá presentar una demanda ordinaria ante la jurisdicción laboral dentro de los cuatro meses siguientes la notificación de este fallo, so pena de que los efectos del mismo cesen.

En consecuencia, se ordena a la accionada reintegrar al peticionario a un cargo o igual al que venía desempeñando, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 12 de octubre de 2012, proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Santiago de Cali que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Eduardo contra Casa Azul, así como el fallo del 22 de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Santiago de Cali, que confirmó la decisión de primera instancia. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO TRANSITORIO de los derechos a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital del señor Eduardo.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a Casa Azul que, en el término de 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre al señor Eduardo a un cargo igual o superior al que venía desempeñando, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior.
  5. TERCERO. ADVERTIR al señor Eduardo que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá interponer la acción ordinaria laboral, so pena de que cesen los efectos del reintegro ordenado en esta providencia. En caso de que la acción ordinaria laboral sea interpuesta, los efectos de esta sentencia se mantendrán vigentes mientras concluye el proceso ordinario laboral en el que se discuta el asunto.
  6. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.