T-326 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Camila·Demandado Unidad Prestadora De Salud Atlántico De La Policía Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se dio por terminado contrato de prestación de servicios de accionante sin autorización previa del Ministerio del trabajo
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- Aplicación de enfoque de género antes de finalizar la relación de trabajo
- Perspectiva de género al valorar la gravedad de la enfermedad
- Enfoque interseccional
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Deber del empleador de acatar las recomendaciones médico-laborales
- Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial
- Garantía constitucional de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente sentencia se dio resolución a dos acciones de tutela en las que los accionantes alegaron que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, en su orden, por no renovar el cuarto contrato de trabajo tras un diagnóstico de cáncer de mama, y dar por terminada la relación laboral mientras estaba vigente una incapacidad por las secuelas de un accidente laboral.
Se analizó jurisprudencia sobre el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de las personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, en particular, frente a aquellas que cuentan con un contrato de prestación de servicios.
Luego de concluir que la discriminación en el trabajo por razones de salud afecta con mayor intensidad a las mujeres y a las personas con vulnerabilidad económica, y de recordar las reglas sobre la estabilidad ocupacional reforzada, se CONCEDIÓ el amparo invocado en los dos expedientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. Frente al expediente T-9.933.991, REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Segunda Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 26 de octubre de 2023 y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del 5 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado
- Octavo. de Familia de Barranquilla que amparó los derechos del accionante. En ese sentido, TUTELAR los derechos fundamentales de la señora Camila a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada, vulnerados por la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional.
- SEGUNDO. Respecto al expediente T-9.933.991, ORDENAR a la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional, que en el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, renueve la orden de prestación de servicios con la señora Camila, en iguales o mejores condiciones de las que venía disfrutando en sus contratos anteriores y, en todo caso, acatando las recomendaciones médicas y ocupacionales que adopten los médicos tratantes de la accionante. Esta vinculación deberá prorrogarse hasta tanto no exista una razón objetiva que impida la renovación del contrato de prestación de servicios, en los términos expuestos en esta sentencia.
- TERCERO. Respecto al expediente T-9.933.991, ORDENAR a la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional que en el término de quince (15) días calendario, pague los honorarios dejados de percibir por la señora Camila entre el momento en el que presentó la acción de tutela y esta decisión.
- CUARTO. Respecto al expediente T-9.933.991, ORDENAR a la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional que en el término de quince (15) días calendario, pague 180 días por concepto de honorarios, a favor de la señora Camila, conforme con lo previsto por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
- QUINTO. Respecto al expediente T-9.933.991, DESVINCULAR del trámite a Salud Total EPS, la Comisión Nacional de Servicio Civil y las demás personas que ocupan cargos semejantes a los de la accionante, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
- SEXTO. Respecto del expediente T-9.942.679, REVOCAR el fallo del 27 de noviembre de 2023 proferido, en segunda instancia, por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Cúcuta, que confirmó la decisión de primera instancia del 13 de septiembre de 2023 del Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Cúcuta. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del señor Francisco a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada vulnerados por el establecimiento de comercio Washcity Parking Autolavado.
- SÉPTIMO. Respecto del expediente T-9.942.679, ORDENAR a Washcity Parking Autolavado, que en el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, renueve el contrato de prestación de servicios con Francisco en iguales o mejores condiciones de las que venía disfrutando en sus contratos anteriores y, en todo caso, acatando las recomendaciones médicas y ocupacionales que adopten los médicos tratantes del actor. Esta vinculación deberá prorrogarse hasta tanto no exista una razón objetiva que impida la renovación del contrato de prestación de servicios, en los términos expuestos en esta sentencia, y se cuente con autorización del Inspector del Trabajo para la desvinculación.
- OCTAVO. Respecto del expediente T-9.942.679, ORDENAR a Washcity Parking Autolavado, que en el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, pague los honorarios dejados de percibir por el señor Francisco entre el momento en el que presentó la acción de tutela y esta decisión.
- NOVENO. Respecto del expediente T-9.942.679, ORDENAR a Washcity Parking Autolavado, que en el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, pague 180 días por concepto de honorarios, a favor del señor Francisco, conforme con lo previsto por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
- DÉCIMO. Respecto del expediente T-9.942.679, DESVINCULAR del trámite al Ministerio de Trabajo, a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a la Nueva EPS, a Equidad Seguros, a Positiva Compañía de Seguros S.A., a la Clínica Santa Ana, a la Clínica del Norte S.A., al Centro de Estudios de Movilidad y Seguridad Vial S.A.S, a Jeison Meneses, a Catalina y a Claudia, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.