SU- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Martinez Caicedo Maria Marleny·Demandado Sala De Casación Laboral De La Corte Suprema De Justica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por desconocimiento de precedente en reconocimiento de pensión de sobrevivientes
- Procedencia por defecto fáctico, cuando el juicio de valoración de una prueba se hace de manera irrazonable o indebida valoración probatoria en pensión de sobrevivientes
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Dependencia económica que deben acreditar los padres del hijo fallecido puede ser parcial o total
- Reiteración de jurisprudencia
- Parámetros probatorios en las investigaciones sobre prestaciones pensionales
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance del enfoque diferencial
- Reglas para determinarla
- Deber del Estado de aplicar enfoque interseccional para la protección de mujeres cuidadoras con trabajos informales
- Alcance del requisito de dependencia económica que deben acreditar los padres frente al fallecimiento de un hijo
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Principios que definen su contenido constitucional como prestación asistencial
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Alcance y contenido
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, tras el fallecimiento de su hija, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
Esta prestación fue denegada por la entidad con el argumento de que, de la información recolectada en una investigación hecha por una consultora de la aseguradora, se concluyó que carecía de dependencia económica.
Ello, por cuanto en su declaración la peticionaria había reconocido que previo al deceso, su hija no trabajaba y que contaba con recursos provenientes de ventas de manualidades y los giros que le enviaba su exesposo.
La accionante inició un proceso ordinario laboral que concluyó con el reconocimiento pensional en ambas instancias y con el reproche de haber tenido como válida una investigación que no le fue oponible.
Las entidades demandas en el proceso ordinario interpusieron el recurso de casación y la decisión que se adoptó en esta instancia es la que se cuestiona en sede de tutela.
Ello, por haber negado el derecho a la pensión de sobrevivientes y por incurrir en (i) defecto fáctico por realizar una valoración probatoria desprovista de un enfoque diferencial con perspectiva de género y (ii) en desconocimiento del precedente, al no advertir que las decisiones de la Sala de Casación Laboral Permanente de la Corte Suprema de Justicia habían establecido que el trabajo informal debe ser tenido en cuenta al momento de valorar la dependencia económica.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El enfoque de género en las decisiones judiciales, con especial énfasis en la apreciación probatoria en asuntos pensionales. 3º.
La valoración del trabajo informal y de cuidado y cómo se ha definido el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a partir de la exigencia de la dependencia económica y, 4º.
La protección del derecho a la intimidad y el alcance de la facultad de investigación de las aseguradoras.
Se CONCEDE el amparo invocado, se dejó sin efectos el fallo cuestionado y en su lugar se dejó en firme la sentencia de segunda instancia que había concedido la prestación reclamada.
Se insta a las administradoras de fondos de pensiones y a las entidades aseguradoras que financian las pensiones de sobrevivientes a que, en el marco de las investigaciones administrativas que deban adelantar, se garanticen los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, así como a la intimidad, en los términos expuestos en esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por la la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 3 de septiembre de 2020, y la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación el 7 de diciembre de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 31 de agosto de 2022. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital de la señora María Marleny Martínez Caicedo.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia proferida el 30 de julio de 2019 por la Sala de Descongestión Laboral Nº 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso ordinario laboral que María Marleny Martínez Caicedo promovió contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. En su lugar, dejar en firme la Sentencia emitida en dicho trámite, el 13 de noviembre de 2014, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
- Tercero. INSTAR a las administradoras de fondos de pensiones y a las entidades aseguradoras que financian las pensiones de sobrevivientes a que, en el marco de las investigaciones administrativas que deban adelantar, se garanticen los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, así como a la intimidad, en los términos expuestos en esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.