Micelio
Sentencia de Unificación8 de noviembre de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Martinez Caicedo Maria Marleny·Demandado Sala De Casación Laboral De La Corte Suprema De Justica Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Laboral (Pensión De Sobrevivientes)-Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Judicial Sobre Alcance De La Dependencia Económica, Configuración Del Defecto Fáctico, Por Falta De Enfoque De Género.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento de precedente en reconocimiento de pensión de sobrevivientes
  • Procedencia por defecto fáctico, cuando el juicio de valoración de una prueba se hace de manera irrazonable o indebida valoración probatoria en pensión de sobrevivientes
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido
  • Dependencia económica que deben acreditar los padres del hijo fallecido puede ser parcial o total
Derecho A La Intimidad En Relación Con La Seguridad Social
  • Parámetros probatorios en las investigaciones sobre prestaciones pensionales
Dependencia Economica
  • Reglas para determinarla
Derecho A La Igualdad Material Y Mínimo Vital
  • Deber del Estado de aplicar enfoque interseccional para la protección de mujeres cuidadoras con trabajos informales
Pension De Sobrevivientes
  • Alcance del requisito de dependencia económica que deben acreditar los padres frente al fallecimiento de un hijo
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
  • Principios que definen su contenido constitucional como prestación asistencial
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
  • Alcance y contenido
11 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, tras el fallecimiento de su hija, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

Esta prestación fue denegada por la entidad con el argumento de que, de la información recolectada en una investigación hecha por una consultora de la aseguradora, se concluyó que carecía de dependencia económica.

Ello, por cuanto en su declaración la peticionaria había reconocido que previo al deceso, su hija no trabajaba y que contaba con recursos provenientes de ventas de manualidades y los giros que le enviaba su exesposo.

La accionante inició un proceso ordinario laboral que concluyó con el reconocimiento pensional en ambas instancias y con el reproche de haber tenido como válida una investigación que no le fue oponible.

Las entidades demandas en el proceso ordinario interpusieron el recurso de casación y la decisión que se adoptó en esta instancia es la que se cuestiona en sede de tutela.

Ello, por haber negado el derecho a la pensión de sobrevivientes y por incurrir en (i) defecto fáctico por realizar una valoración probatoria desprovista de un enfoque diferencial con perspectiva de género y (ii) en desconocimiento del precedente, al no advertir que las decisiones de la Sala de Casación Laboral Permanente de la Corte Suprema de Justicia habían establecido que el trabajo informal debe ser tenido en cuenta al momento de valorar la dependencia económica.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El enfoque de género en las decisiones judiciales, con especial énfasis en la apreciación probatoria en asuntos pensionales. 3º.

La valoración del trabajo informal y de cuidado y cómo se ha definido el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a partir de la exigencia de la dependencia económica y, 4º.

La protección del derecho a la intimidad y el alcance de la facultad de investigación de las aseguradoras.

Se CONCEDE el amparo invocado, se dejó sin efectos el fallo cuestionado y en su lugar se dejó en firme la sentencia de segunda instancia que había concedido la prestación reclamada.

Se insta a las administradoras de fondos de pensiones y a las entidades aseguradoras que financian las pensiones de sobrevivientes a que, en el marco de las investigaciones administrativas que deban adelantar, se garanticen los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, así como a la intimidad, en los términos expuestos en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por la la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 3 de septiembre de 2020, y la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación el 7 de diciembre de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 31 de agosto de 2022. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital de la señora María Marleny Martínez Caicedo.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia proferida el 30 de julio de 2019 por la Sala de Descongestión Laboral Nº 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso ordinario laboral que María Marleny Martínez Caicedo promovió contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. En su lugar, dejar en firme la Sentencia emitida en dicho trámite, el 13 de noviembre de 2014, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
  3. Tercero. INSTAR a las administradoras de fondos de pensiones y a las entidades aseguradoras que financian las pensiones de sobrevivientes a que, en el marco de las investigaciones administrativas que deban adelantar, se garanticen los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, así como a la intimidad, en los términos expuestos en esta providencia.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a80
T-321/23Vulneración Del Derecho A La Salud En Su Faceta Diagnóstico-Imposición De Barreras Administrativas Y Falta De Continuidad En El Tratamiento Médico De Reasignación De Sexo Y De Afirmación De Identidad De Género A Persona Privada De La Libertad.T-275/23Acción De Tutela Con Decisión Judicial Que Resuelve Sobre La Restitución Internación De Un Menor De Edad, En Caso De Violencia Contra La Mujer-Defectos Fáctico, Sustantivo Y Violación Directa De La Constitución Por Omisión Del Interés Superior Del Menor Y Falta De Perspectiva De GéneroT-267/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Actuación Por Violencia Intrafamiliar-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Para Evitar Escenario De Victimización Institucional Contra La Mujer. Concede Amparo Transitorio.T-232/23Derecho A La Igualdad Y No Discriminación, Debido Proceso Disciplinario Y Educación Superior Inclusiva-Vulneración Por No Tener En Cuenta Las Condiciones De Salud Del Estudiante. Falta De Enfoque Social De Discapacidad En Proceso Administrativo Disciplinario.T-224/23Acción De Tutela En Procedimiento Policivo Por Perturbación A La Posesión O Tenencia De Inmueble-Vulneración Del Debido Proceso Administrativo. Falta De Enfoque De Género Por Violencia Intrafamiliar.T-219/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Caso De Violencia Intrafamiliar)-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Y El Principio Del Interés Superior Del Menor (Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial). Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado En El Trámite De Incidente De Incumplimiento De Medidas De Protección.
Ver las 80

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.