T-164 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Avendaño Rincon Carolina Maria En Representacion De Su Hijo Menor Wara·Demandado Inspeccion De Policia De Concepcion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía constitucional
- Procedencia por defectos fáctico, sustantivo y por violación directa de la Constitución
- Procedencia en caso de proceso policivo que no tiene otro mecanismo de defensa judicial
- Barreras que enfrentan las mujeres rurales
- Requisitos generales y especiales de procedencia
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Criterios a tener en cuenta al momento de desplegar la actividad investigativa en cada caso concreto
- Garantía de adecuada asesoría jurídica para las mujeres rurales
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Causal específica autónoma
- Intervención para evitar perturbación, derecho de posesión o mera tenencia sobre un bien
- Naturaleza jurisdiccional
- Necesidad de un enfoque diferencial que atienda adecuadamente la situación de la mujer rural
- Protección constitucional especial
- Función jurisdiccional
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance del enfoque diferencial
- Importancia de la labor del juez al momento de interpretar la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestionan las decisiones proferidas por las entidades accionadas para rechazar de plano la querella policiva por perturbación a la posesión interpuesta por la accionante en contra de algunos familiares de quien en vida fue su compañero permanente, con fundamento en la falta de legitimación en la causa por activa y la caducidad de la acción.
La peticionaria vivió durante aproximadamente veintitrés años en el predio objeto de disputa y lo utilizó para sembrar frutos de cosecha.
Luego de la muerte de la pareja de la tutelante, la cual se dio de forma violenta, los querellados tomaron el predio sin su consentimiento.
La tutelante puso de presente a las autoridades cuestionadas sobre las circunstancias de fuerza mayor que le impidieron tener conocimiento oportuno sobre la presunta ocupación irregular mencionada.
Se reiteró jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verificó el cumplimiento de los causales generales y específicas de dicha providencia.
Así mismo, sobre el derecho de acceso a la propiedad de la tierra y la necesidad de un enfoque diferencial que atienda adecuadamente la situación de la mujer rural.
Igualmente, se abordó temática sobre el derecho de acceso a la administración de justicia, la asistencia jurídica como componente de la faceta de accesibilidad de este derecho y las especiales barreras que enfrentan las mujeres rurales para su garantía.
Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos las decisiones censuradas y se ordena a la accionada admitir el trámite de la querella policiva mencionada para que, dentro del trámite policivo correspondiente, practique las pruebas y diligencias necesarias para decidirla de fondo dentro del término legal.
Se imparten otras órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 24 de julio de 2023 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Concepción, Antioquia, por medio de la cual resolvió "negar por improcedente el amparo constitucional" dentro de la acción de tutela promovida por Carolina María Avendaño Rincón y William Andrés Ríos Avendaño contra la Inspección de Policía y Tránsito y la Alcaldía municipal de Concepción, Antioquia.
- Segundo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en conexidad con los derechos de acceso a la tierra y vivienda digna de Carolina María Avendaño Rincón y William Andrés Ríos Avendaño.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto 043 del 26 de mayo de 2023, proferido por la Inspección de Policía y Tránsito de Concepción, Antioquia, mediante la cual se rechazó de plano la querella policiva con radicado I.P 2023-043, así como el Auto del 3 de mayo de 2023, de la misma dependencia y la Resolución n.º 071 del 19 de mayo de 2023 de la Alcaldía municipal de Concepción, Antioquia, que decidieron desfavorablemente los recursos interpuestos contra el Auto 043 del 26 de mayo de 2023.
- Cuarto. ORDENAR a la Inspección de Policía y Tránsito de Concepción, Antioquia, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia judicial admita a trámite la querella policiva con radicado n.º I.P 2023-043, instaurada por Carolina María Avendaño Rincón contra Fabio de Jesús, Carlos Andrés y Víctor Antonio Ríos Hernández, para que, dentro del trámite policivo practique las pruebas y diligencias necesarias para decidirla de fondo dentro del término legal. Todo lo anterior, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia, referentes a la especial protección de la mujer rural y a la necesidad de incorporar un enfoque de género en el marco de los procesos judiciales o administrativos que puedan afectar sus derechos.
- Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia judicial, (i) contacte y dé inicio a una ruta de acompañamiento jurídico a Carolina María Avendaño Rincón, María Esther Hernández, Luz Eucaris Marín Pamplona y Nancy Liliana Ríos Marín, a fin de que cada una de ellas pueda conocer los derechos que pueda llegar a tener, y las alternativas judiciales para hacerlos valer, en relación con el predio objeto de controversia en la querella policiva con radicado n.º I.P 2023-043 y respecto de otros predios sobre los cuales puedan ejercerlos; y (ii) les brinde un acompañamiento en los trámites administrativos y judiciales que deban iniciar, velando por que, en el marco de los mismos, las autoridades competentes correspondientes apliquen un enfoque de género.
- Sexto. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que, en los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia judicial, incluya a Carolina María Avendaño Rincón, María Esther Hernández, Luz Eucaris Marín Pamplona y Nancy Liliana Ríos Marín en la oferta institucional de acceso a la tierra de la mujer rural. Para tal efecto, deberá destinar personal idóneo encargado de explicarles las diversas rutas de acceso y formalización, asistirles en el diligenciamiento del Formulario de Inscripción de Sujetos de Ordenamiento (FISO) y otros documentos necesarios y, de cumplir con los requisitos para ello, las inscriba en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO).
- Séptimo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia judicial, dé a conocer el "Protocolo de atención a mujeres rurales para el acceso a la justicia y a la tierra" a Carolina María Avendaño Rincón, María Esther Hernández, Luz Eucaris Marín Pamplona y Nancy Liliana Ríos Marín.
- Octavo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en los veinte (20) día siguientes a la notificación de esta sentencia, en coordinación con la Personería municipal de Concepción, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT) y la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV), adelante una brigada de socialización del "Protocolo de atención a mujeres rurales para el acceso a la justicia y a la tierra", así como una jornada de capacitación sobre el acceso a la propiedad de la tierra y de información sobre la oferta institucional de estas entidades, dirigida a las autoridades administrativas y judiciales del municipio de Concepción, Antioquia, a las mujeres y otras personas residentes en el municipio.
- Noveno. ORDENAR a la Personería municipal de Concepción, Antioquia, que intervenga en el proceso policivo con radicado I.P 2023-043, con miras a garantizar los derechos fundamentales de las personas que puedan verse afectadas por las medidas que allí se puedan llegar a adoptar.
- Décimo. DESVINCULAR del trámite de tutela a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Gobernación de Antioquia y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
- Undécimo. LIBRAR las comunicaciones por la secretaría general de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes a través del Juez de tutela de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.