T-902 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Rosario Bedoya Becerra Vs. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por defectos en el análisis probatorio
- Evolución jurisprudencial
- Defecto fáctico por no valoración del acervo probatorio
- Defecto fáctico por omisión en el decreto y práctica de pruebas
- Defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite de nulidad y restablecimiento del derecho de vicepresidente financiero de ferrovias que fue declarada insubsistente por su negativa a tramitar la viabilidad presupuestal a una adjudicación que no tenia piso jurídico solicitada por el presidente de la entidad por via de hecho por error factico al no evaluarse pruebas que obraban en el proceso.
Solicita se deje sin efecto la sentencia de la subseccion a de la seccion segunda de la sala de lo contencioso administrativo del consejo de estado.
Jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la tutela con respecto a providencias judiciales que configuren vias de hecho.
Requisitos para la procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Jurisprudencia sobre la via de hecho por defecto factico.
Hipótesis especificas.
La accionante no cuenta con otro mecanismo judicial para solicitar la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia en tanto que en la accion de nulidad y restablecimiento del derecho cuya sentencia se demanda se surtio el tramite de segunda instancia y el fallo que la resolvió se encuentra en firme.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el dia 21 de abril de 2005 por la Seccion Quinta Sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual se nego por improcedente la presente tutela.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2003 por la Subseccion "A" de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
- Tercero. TUTELAR el derecho al debido proceso de la senora ROSARIO BEDOYA BECERRA. En consecuencia, en el termino de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, la Seccion Segunda, Subseccion "A" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, debera realizar las gestiones necesarias para dictar una nueva sentencia con base en los lineamientos aparecen en la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.