Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2023

T-531 de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Patricia·Demandado Tribunal Administrativo Del Caqueta Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa (Daños Por Minas Antipersonales)-Concede Amparo. Configuración Del Defecto Fáctico Y Desconocimiento Del Precedente Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
  • Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Configuración de los defectos fáctico por indebida valoración probatoria y desconocimiento del precedente judicial
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestionan las decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso de reparación directa instaurado por el actor en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional, a raíz del fallecimiento de su compañero permanente como consecuencia de la detonación de un artefacto explosivo abandonado en el lugar donde se encontraba con un amigo, quien resultó con múltiples heridas de gravedad.

Indica que los hechos ocurrieron en el lugar donde infantes de marina adscritos a la Armada Nacional de Colombia realizaban prácticas de entrenamiento con artefactos explosivos como el que acabó con la vida de su pareja.

De manera adicional alegaron que las autoridades accionadas resolvieron de forma distinta dos procesos que fueron instaurados por los mismos hechos y negaron las pretensiones incoadas argumentando que no se logró acreditar el nexo de causalidad entre el daño y la imputación.

Se aduce que dichos fallos incurrieron en violación directa de la Constitución y en los defectos fáctico, por indebida valoración probatoria, sustantivo por falta de motivación y procedimental por exceso ritual manifiesto.

Se revisa el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial y se hace referencia a los defectos alegados.

Concluyó la Corte que el Tribunal cuestionado incurrió (i) en la causal específica de procedibilidad por desconocimiento del precedente judicial, al fallar de forma distinta casos idénticos, sin proveer razón suficiente y razonable para ello, y (ii) indebida valoración probatoria, en la medida en que no tuvo en cuenta el expediente del otro proceso iniciado por los mismos hechos, el cual fue allegado como parte del material probatorio y en el que se demostró que para la fecha y lugar de los hechos hubo presencia militar y que el artefacto explosivo que acabó con la vida del compañero de la peticionaria tuvo el propósito de afectar a la Fuerza Pública.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la autoridad judicial proferir una nueva providencia en la que, con apego al principio de igualdad, valore todo el acervo probatorio obrante en el expediente, incluido el otro proceso de reparación directa mencionado.

Se advierte que, en caso de que decida separarse del precedente, debe motivar con suficiencia sus razones para ello.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 31 de marzo de 2023, proferida por la Subsección A, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por medio de la cual se confirmó la providencia del 2 de febrero de 2023 de la Subsección B de la misma Sala, que declaró improcedente el amparo constitucional presentado por Patricia y sus hijos contra el Tribunal Administrativo del Caquetá y el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo de Florencia.
  3. Segundo. En su lugar, CONCEDER el amparo constitucional y ORDENAR al Tribunal Administrativo del Caquetá que, dentro del término de 30 días siguientes a la notificación de esta decisión, profiera nueva sentencia en el marco de la acción de reparación directa con radicado No. 18001-33-33-002-2013-00117-01, en la que, con apego al principio de igualdad, valore todo el acervo probatorio obrante en el expediente, incluyendo el proceso con radicado 18001-33-33-002-2013-00109-00; y que, en caso de decidir separarse del precedente, motive con suficiencia sus razones, conforme las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Tercero. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes a través del Juez de tutela de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  5. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.