T-167 de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Neida Jimena Carrillo Calderon·Demandado Tribunal Administrativo Del Meta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de practicar pruebas de oficio en los procesos que se surten ante la jurisdicción ordinaria y de lo contencioso administrativo
- Determinación de fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Configuración del defecto fáctico en sus dimensiones positiva y negativa
- Relevancia constitucional
- Facultad del juez para distribuir las cargas procesales
- Importancia
- Juez no debe desatender el deber de esclarecer oficiosamente realidad fáctica del litigio
- Reiteración de jurisprudencia
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se demanda en sede de tutela la decisión judicial de segunda instancia adoptada al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora en contra de la Nación/Ministerio de Defensa/Ejército Nacional, para solicitar la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se negó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente por la muerte en combate de su hermano.
La peticionaria es una persona en situación de discapacidad por padecer desde la infancia una enfermedad neurodegenerativa denominada ataxia espino cerebelo idiopática.
La entidad negó la prestación alegando que no se cumplían los requisitos legales para acceder a ella, básicamente por dos motivos: i). porque no se demostró que la enfermedad crónica, degenerativa o congénita padecida por la actora se hubiera estructurado antes de la muerte del causante y, ii) no se probó que la tutelante dependiera económicamente de su hermano, en la medida en que las declaraciones extrajudiciales presentadas y con las cuales se pretendían probar ese hecho, no establecían las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se habrían producido los aportes económicos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática relacionada con: 1º.
El régimen pensional aplicable a los soldados voluntarios que mueren en combate. 2º.
La fecha de estructuración de las enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas para reconocer la pensión de sobrevivientes. 3º.
Las facultades oficiosas de los jueces y la posibilidad de decretar pruebas de oficio en el proceso contencioso administrativo. la Sala Sexta de Revisión concluyó que el fallo cuestionado presentó un defecto factico.
Primero, porque para concluir que no existía dependencia económica entre la accionante y su hermano, el Tribunal accionado descartó sin justificación las declaraciones, no controvertidas por las partes, que probaban este hecho, e hizo inferencias contrarias a la lógica.
Segundo, porque omitió valorar las declaraciones que confirmaban que la fecha de estructuración de la invalidez se configuró desde la infancia de la accionante y no decretó pruebas de oficio que pudieran garantizar que, ante la duda, prevaleciera la justicia material.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia censurada y se ordena a la autoridad judicial accionada dictar una sentencia de reemplazo en el término de veinte días.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 20 de agosto de 2021, mediante la cual revocó la decisión de primera instancia dentro del proceso de referencia. En su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia, proferido el 27 de mayo de 2021 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la accionante, y ordenó dejar sin efecto la sentencia del 5 de noviembre de 2020 del Tribunal Administrativo del Meta y dictar una sentencia de reemplazo en el término de veinte días, pero por las razones contenidas en esta sentencia de tutela.
- SEGUNDO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.