Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 2022

T-275 de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Mauricio Ao Amalia·Demandado Sanitas Eps

Tema · dato duro
Maternidad Subrogada. Posibilidad De Hacer Extensiva La Licencia De Maternidad Al Padre.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Alquiler De Vientre
  • Necesidad de una regulación exhaustiva y del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones
  • En Colombia no está regulado pero tampoco está prohibido expresamente
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se dio respuesta al derecho de petición durante el curso de la acción de tutela
Derecho A La Igualdad
  • Aplicación de la misma protección y trato a quienes estén en idéntica situación de hecho
Licencia De Maternidad
  • Naturaleza y finalidad
  • Hace parte del mínimo vital
Derecho A La Vida Digna
  • Garantía del mínimo vital
Pago De Incapacidades Medicas
  • Régimen normativo y jurisprudencial de las entidades responsables de efectuar el pago
Licencia De Paternidad En Caso De Maternidad Subrogada
  • Extensión de la licencia de maternidad al padre biológico, para garantizar el interés superior del menor recién nacido
Exhorto
  • Gobierno Nacional y Congreso de la República
Principio De Proteccion Especial De La Niñez Y Del Interes Superior Del Menor
  • Autoridades administrativas y judiciales deben atender las circunstancias específicas de cada caso
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante solicitó a la EPS Sanitas el reconocimiento y pago de «licencia de paternidad por un tiempo equivalente al número de semanas que le es otorgado a las madres en la ley», con el fin de dedicarse al cuidado de su hija recién nacida.

Ello, por cuanto la bebé nació mediante la figura de gestación subrogada, lo cual lo constituía en padre única y cabeza de familia.

No obstante, la entidad le autorizó únicamente la licencia de paternidad por catorce días.

La anterior situación es la que se demanda como trasgresora de derechos fundamentales.

Se abordó temática relacionada con el vacío legislativo sobre la figura de maternidad subrogada; el contenido y alcance de las licencias de maternidad y paternidad y; la posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre, de conformidad con la ley y la jurisprudencia.

La Sala de Revisión concluyó que, la ausencia de regulación de la maternidad subrogada repercutió en la imposibilidad de la EPS para definir como actuar en el caso concreto, al no tener elementos legales para conceder la licencia pretendida.

Consideró además que, en virtud del principio de igualdad y teniendo en cuenta la omisión legislativa existente, resultaba imperioso que al actor y a su hija se les aplique el mismo trato que la ley previó para padres trabajadores que deben asumir en soledad el cuidado de su hijo o hija, aunque por una causa diferente.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad reconocer la extensión de la licencia de maternidad referida.

Se exhorta al Gobierno Nacional para que presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la «maternidad subrogada» en Colombia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 27 de diciembre de 2021, proferida por el Juez 51 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá que negó el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos a la igualdad, a la protección de la familia, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas del señor Mauricio y de su hija Amalia, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. DECLARAR la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado en cuanto a la violación del derecho de petición del señor Mauricio por parte de la EPS Sanitas, por las razones expuestas en esta sentencia.
  3. Tercero. ORDENAR a la EPS Sanitas que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, ejecute las acciones que sean necesarias para que al señor Mauricio se le reconozca la extensión de la licencia de maternidad. En este sentido, deberá corregir la licencia de paternidad reconocida al señor Mauricio, sin que esto implique que en su favor confluyan el reconocimiento de las licencias de maternidad y de paternidad. Para esto último, la EPS podrá descontar el tiempo y dinero reconocidos al accionante en calidad de licencia de paternidad, así como solicitar a la ADRES el reembolso correspondiente a tiempo de la licencia de maternidad.
  4. Cuarto. ORDENAR a la ADRES que, una vez recibida la solicitud de compensación o reembolso por parte de Sanitas EPS a la que se refiere el ordinal anterior de esta decisión, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la solicitud, a efectuar el reembolso correspondiente.
  5. Quinto. ORDENAR a la EPS Sanitas que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, ejecute las gestiones administrativas necesarias para que, en lugar de la licencia de maternidad inicialmente reconocida a la señora Lorena, se le reconozca una incapacidad por siete (7) semanas. El auxilio por esta incapacidad deberá ser asumido por la EPS Sanitas y no implicará el pago de dinero adicional al ya efectuado a favor de la señora Lorena. En consecuencia, (i) la EPS Sanitas deberá reembolsar a la ADRES el valor correspondiente a estas siete (7) semanas de auxilio por incapacidad, y (ii) la ADRES asumirá el valor de las once (11) semanas originalmente reconocidas como licencia de maternidad a la señora Lorena, a causa de la omisión legislativa absoluta identificada en esta providencia.
  6. Sexto. EXHORTAR al Gobierno nacional para que, en los próximos seis meses desde la notificación de esta sentencia, presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la "maternidad subrogada" en Colombia.
  7. Séptimo. EXHORTAR al Congreso de la República para que legisle sobre la maternidad subrogada en Colombia.
  8. Comuníquese, publíquese y cúmplase
  9. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  10. Magistrada
  11. NATALIA ÁNGEL CABO
  12. Magistrada
  13. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  14. Magistrado
  15. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.