T-232 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Boris·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones
- Protección nacional e internacional
- Congreso de la República y Ministerio de Justicia y del Derecho
- Concepto
- Deber de protección reforzada para los niños y niñas que están por nacer
- Relación con el concepto de nacionalidad
- Concepto
- Requisitos y normatividad
- Autoridades administrativas y judiciales deben atender las circunstancias específicas de cada caso
- Prohibición de discriminación en su aplicación
- Discriminación por origen nacional como un "criterio sospechoso" son en principio inadmisibles
- Protección de los niños y niñas que nacen mediante procesos de gestación subrogada
- Jurisprudencia constitucional
- Derecho comparado
- Riesgos a los derechos de las mujeres gestantes y de los niños y niñas que están por nacer
- Protección reforzada del riesgo de apatridia de niños y niñas nacidos en Colombia mediante gestación por sustitución
- Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela se presentó en favor de una menor de edad nacida en territorio colombiano y domiciliada en la actualidad en Ucrania, cuyo nacimiento se dio con ocasión de un acuerdo de gestación por sustitución internacional.
Inicialmente, se consignó en el registro civil de la menor la nacionalidad ucraniana del padre y la colombiana de la mujer gestante sustituta.
Por lo anterior, se consiguió la expedición del pasaporte colombiano para la niña.
No obstante, a través de un proceso judicial de impugnación de la maternidad, se determinó que la mujer gestante no tenía un vínculo genético con la niña y, por ello, en el registro civil sólo se mantuvo el nombre del padre, sin incluir la nota “válido para demostrar nacionalidad”.
En virtud de esta modificación y dado que el accionante no acreditó su domicilio en Colombia al momento del nacimiento de la niña, se negó la expedición de un nuevo pasaporte y se produjo la cancelación del anterior.
De manera posterior, el tutelante intentó el reconocimiento de la nacionalidad ucraniana de su hija en diferentes países y esta pretensión no tuvo éxito.
Es decir, que en la actualidad la niña no tiene nacionalidad alguna.
Dado el contexto de conflicto armado en Ucrania, el cual representa un riesgo para la vida de la niña y de su padre, se interpuso la acción de tutela para que se reconozca la nacionalidad colombiana de la pequeña.
El amparo fue negado en primera instancia y esta decisión no fue impugnada.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La nacionalidad y sus reglas de adquisición en Colombia. 2º.
Las obligaciones del Estado frente al riesgo de apatridia. 3º.
Los modelos de gestación por sustitución, la jurisprudencia constitucional al respecto y los riesgos de esta práctica para la obtención de nacionalidad de los niños y las niñas. 4º.
Los derechos de las niñas y los niños nacidos de gestación por sustitución frente al riesgo de apatridia y, 5º.
El derecho a la nacionalidad en relación con otros derechos como la identidad personal, la personalidad jurídica, la igualdad y no discriminación de niñas y niños nacidos por gestación por sustitución.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Entre otras disposiciones, se destaca el exhorto al Congreso de la República para que cumpla con la orden séptima de la sentencia T-275/22 y, en consecuencia, expida una legislación sobre la gestación por sustitución que tenga en cuenta las dimensiones trasnacionales de este fenómeno y las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado Colombiano para evitar el riesgo de apatridia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 16 de enero de 2021, proferida por el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Santa Marta, en la que se negó el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales de Leticia a la nacionalidad, a la identidad personal, a no ser separada de su padre, a la igualdad en consideración de su interés superior y a ser protegida de la apatridia.
- Segundo. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil o a la autoridad que tenga la potestad correspondiente, reconocer la nacionalidad colombiana a Leticia por su estado de apatridia a través de la inclusión, en el espacio de notas del registro civil, de la observación que indique que es "válido para demostrar nacionalidad" de manera definitiva.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir el pasaporte de Leticia, de conformidad con los datos señalados en el registro civil que se emita en cumplimiento de la orden segunda de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que reglamente los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 2136 de 2021, de modo que considere el especial riesgo de apatridia al que se enfrentan las niñas y niños nacidos de acuerdos de gestación por sustitución trasnacional. En concreto, que actualice el procedimiento definido hoy en la Circular 168 de 2017 a través de la previsión de tiempos precisos para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a constatar el estado de apatridia. Igualmente, que incluya el deber de actuación oficiosa por parte de las autoridades bajo el principio de interés superior de los niños y las niñas y conforme al mandato de evitar la apatridia.
- Quinto. REQUERIR al Consejo Superior de la Judicatura y, en general a los jueces y juezas para que, en lo sucesivo, tengan en cuenta la potencial situación de apatridia a la que se pueden enfrentar las niñas y los niños nacidos de procesos de gestación por sustitución, particularmente en el marco de los procesos de impugnación de la maternidad en los que se ponga en su conocimiento casos como el resuelto en esta oportunidad por la Corte. Por consiguiente, se REQUIERE al Consejo Superior de la Judicatura informar esta decisión entre las autoridades judiciales, principalmente de la especialidad de familia.
- Sexto. INVITAR a la Superintendencia de Notariado y Registro producir lineamientos de modo que los particulares que ejercen la función de dar fe pública tengan en cuenta el potencial riesgo de apatridia al que se enfrentan las niñas y los niños cuyo registro se solicita a instancias suyas con posterioridad a la impugnación de la maternidad en casos de gestación por sustitución. En particular, que al identificar riesgos de apatridia informen a los padres de los niños y las niñas sobre el trámite de reconocimiento de la nacionalidad regulado en la Circular 168 de 2017 de la Registraduría y que será complementado como consecuencia de la orden cuarta de esta providencia.
- Séptimo. PREVENIR al departamento del Magdalena para que en lo sucesivo y de conformidad con sus competencias constitucionales y legales, adopte medidas tendientes a prevenir la apatridia de personas nacidas mediante técnicas como la gestación por sustitución y garantizar el interés superior de los niños y las niñas.
- Octavo. EXHORTAR al Congreso de la República para que cumpla con la orden séptima de la sentencia T-275 de 2022 y que, en consecuencia, expida una legislación sobre la gestación por sustitución que tenga en cuenta las dimensiones trasnacionales de este fenómeno y las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado Colombiano para evitar el riesgo de apatridia.
- Noveno. EXHORTAR al Ministerio de Justicia y del Derecho a presentar un proyecto de ley sobre la gestación por sustitución que, en el marco de sus competencias y un debate plural e informado, delimite el alcance de esta técnica humana de reproducción asistida, que tenga en cuenta el interés superior de los niños y las niñas, la prevención del riesgo de apatridia, el derecho a la nacionalidad y a la identidad personal. Al respecto, se invita al Ministerio a tener en cuenta las consideraciones de esta sentencia y, en especial, el párrafo 243.
- Décimo. INVITAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil a producir información estadística sobre el número de personas nacidas en Colombia en virtud de acuerdos internacionales de gestación por sustitución, como Leticia, con la debida observancia del interés superior del que son titulares, especialmente frente a su derecho a la intimidad, de conformidad con los fundamentos 244, 245 y 246 de esta sentencia.
- Décimo.
- primero. DESVINCULAR a Liliana por falta de legitimación en la causa por pasiva en el presente caso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.