Micelio
Sentencia de Tutela31 de octubre de 2016

T-594 de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Esperanza Y Otra·Demandado Ministerio De Defensa Y Otros

Tema · dato duro
Trabajadoras Sexuales. Igualdad Y Dignidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividad Comercial De Casas De Prostitucion
  • No se encuentra penalizada en Colombia
Libertad De Locomocion
  • No constituye un derecho absoluto
Prohibicion De Discriminacion A Trabajadores Sexuales
  • Caso en que se retienen y conducen trabajadoras sexuales a la UPJ en un contexto de hostigamiento
  • Discriminación por la forma de vestir y el trato indigno como fuente de violencia
Prostitucion
  • Definición
  • Desarrollo jurisprudencial
Derecho A La Igualdad, A La Libertad Personal Y A La Libre Circulacion
  • Orden a Policía Metropolitana abstenerse de utilizar la política de recuperación del espacio público para limitar el derecho a la libre circulación de las accionantes
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Facultad de decidir acerca de la apariencia personal
Libertad Personal
  • Limitaciones y garantías según la jurisprudencia constitucional
Principio De Subsidiariedad
  • Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
Trabajadores Sexuales
  • Reconocimiento como personas discriminadas y protección de sus derechos al trabajo, dignidad, salud y prestaciones sociales contribuyen a romper ciclos de violencia en los que algunos de ellos deben ejercer el trabajo sexual
14 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las accionantes alegan que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al detenerlas de forma arbitraria, agredirlas física y verbalmente, al igual que por conducirlas a la Unidad Permanente de Justicia (UPJ) de Puente Aranda, bajo el contexto de operativos de recuperación del espacio público en la Plaza de la Mariposa en el Sector de San Victorino y bajo la presunción de que estaban en alto grado de exaltación, cuando en realidad lo hicieron por ser trabajadoras sexuales.

Indican, que la Policía las persigue en el espacio público de forma sistemática y arbitraria con fundamento en que las percibe como trabajadoras sexuales, lo cual no es un delito, y a pesar de que ellas no prestan el servicio en la calle ni hacen exhibicionismo, ya que usualmente se contactan vía telefónica con el cliente y se encuentran en un lugar público para luego ir a la habitación donde realizan su trabajo.

En su concepto, se encuentran bajo persecución de la Administración Distrital y de la Policía, lo cual no se ajusta a la Constitución y agrava su situación, ya que como mujeres que ejercen trabajo sexual soportan diariamente todo tipo de abusos y discriminación en un contexto en el que carecen de los mínimos para sobrevivir y mantener a sus familias.

En conclusión, consideran que dado su estado de vulnerabilidad, la administración debería adoptar medidas positivas para protegerlas, en lugar de perseguirlas.

Como marco constitucional aplicable al caso se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho a la libertad personal. 2º.

El derecho a la libre circulación. 3º.

Las trabajadoras sexuales y los derechos a la igualdad y a la dignidad. 4º.

La prohibición de discriminación en razón de la apariencia y, 5º.

La protección constitucional contra la discriminación en razón a la apariencia.

Se CONCEDE el amparo de los derechos a la igualdad, a la libertad personal y a la libre circulación.

Entre algunas de las órdenes adoptadas se destacan la impartidas a la Policía Metropolitana de Bogotá, para que se abstenga de utilizar la política de recuperación del espacio público para limitar el derecho a la libre circulación de las accionantes y para que reciban capacitación acerca de la importancia de brindar un trato digno a los trabajadores sexuales y la prohibición de maltrato verbal y físico.

Se exhorta al Ministerio de Trabajo para que elabore una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente sentencia, en la cual priorice la adopción de medidas que protejan a quienes ejercen la prostitución legalmente y cuente con la participación de sus representantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del 21 de abril de 2016 proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A, en cuanto a considerar improcedente la accion para el reclamo de reparaciones economicas por la responsabilidad del Estado por las omisiones y acciones de sus agentes.
  2. Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo del 21 de abril de 2016 proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A en relacion con la denegacion del amparo de los derechos de las tutelantes. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad, a la libertad personal y a la libre circulacion de Esperanza y Abril.
  3. Tercero. ORDENAR a la Policia Metropolitana de Bogota que se abstenga de utilizar la politica de recuperacion del espacio publico para limitar el derecho a la libre circulacion de las accionantes.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia Mayor de Bogota que de prioridad al desarrollo de la politica publica que establece la generacion de oportunidades para las personas en ejercicio del trabajo sexual y que en el termino de dos meses instale una mesa para su conceptualizacion que incluya representantes de las trabajadores sexuales y otros representantes de ONG"s y de la sociedad civil para que en un plazo maximo de un ano implemente el programa de oportunidades para esta poblacion.
  5. Quinto. ORDENAR a Alcaldia Mayor de Bogota que en conjunto con la Defensoria del Pueblo imparta capacitaciones a la Policia Metropolitana de Bogota acerca de la importancia del trato digno de los trabajadores sexuales y la prohibicion de maltrato verbal y fisico, asi como la prevencion e identificacion de practicas que pueden llegar a constituir actos de perfilamiento en los terminos desarrollados por esta sentencia.
  6. Sexto. EXHORTAR al Ministerio del Trabajo a que elabore una propuesta de regulacion sobre el trabajo sexual de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta decision, que priorice la adopcion de medidas que protejan a quienes ejercen la prostitucion legalmente y que cuente con la participacion de sus representantes.
  7. Septimo. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que de seguimiento al cumplimiento de las ordenes impartidas en esta providencia y remita informes al juez de tutela de primera instancia acerca de dicho cumplimiento, esto es, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion A, cada cuatro meses.
  8. Octavo. COMPULSAR copia de esta decision a la Inspeccion General de Policia, a la Fiscalia General de la Nacion y a la Procuraduria General de la Nacion para lo de su competencia.
  9. Noveno. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por62
T-459/24Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, Debido Proceso Y Acceso A La Administración De Justicia En Asunto Penal-Aplicación De Enfoque De Género En Las Decisiones Judiciales. Legítima Defensa Y Culpabilidad Disminuida Por Ira O Intenso Dolor.T-443/24Acción De Tutela Para Traslado Extraordinario De Docente-Procedencia De La Solicitud Cuando Existe Riesgo Contra Garantías Superiores Del Trabajador (Discriminación A Portador De Vih). Jurisprudencia Constitucional.T-379/24Tutela Contra Decisiones De La Justicia Indígena-Vulneración Del Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural (Defecto Orgánico). Irregularidad En El Derecho A La Defensa (Defecto Materia) Delito De Desaparición Forzada.T-316/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano-Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes).T-285/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios, Medicamentos (Clonazepan Y Morfina) Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras, Entre Otros).T-232/24Derecho A La Nacionalidad, A La Personalidad Jurídica Y A La Identidad-Situación De Los Niños Y Niñas (Hijos De Extranjeros), Nacidos En El Territorio Colombiano Por Medio De Procesos De Gestación Subrogada Y Riesgo De Apatridia.
Ver las 62

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.