T-594 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Esperanza Y Otra·Demandado Ministerio De Defensa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se encuentra penalizada en Colombia
- No constituye un derecho absoluto
- Caso en que se retienen y conducen trabajadoras sexuales a la UPJ en un contexto de hostigamiento
- Discriminación por la forma de vestir y el trato indigno como fuente de violencia
- Definición
- Desarrollo jurisprudencial
- Derecho comparado
- Orden a Policía Metropolitana abstenerse de utilizar la política de recuperación del espacio público para limitar el derecho a la libre circulación de las accionantes
- Contenido
- Facultad de decidir acerca de la apariencia personal
- Limitaciones y garantías según la jurisprudencia constitucional
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Contenido y alcance
- Especial protección constitucional
- Reconocimiento como personas discriminadas y protección de sus derechos al trabajo, dignidad, salud y prestaciones sociales contribuyen a romper ciclos de violencia en los que algunos de ellos deben ejercer el trabajo sexual
- Alcance y concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionantes alegan que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al detenerlas de forma arbitraria, agredirlas física y verbalmente, al igual que por conducirlas a la Unidad Permanente de Justicia (UPJ) de Puente Aranda, bajo el contexto de operativos de recuperación del espacio público en la Plaza de la Mariposa en el Sector de San Victorino y bajo la presunción de que estaban en alto grado de exaltación, cuando en realidad lo hicieron por ser trabajadoras sexuales.
Indican, que la Policía las persigue en el espacio público de forma sistemática y arbitraria con fundamento en que las percibe como trabajadoras sexuales, lo cual no es un delito, y a pesar de que ellas no prestan el servicio en la calle ni hacen exhibicionismo, ya que usualmente se contactan vía telefónica con el cliente y se encuentran en un lugar público para luego ir a la habitación donde realizan su trabajo.
En su concepto, se encuentran bajo persecución de la Administración Distrital y de la Policía, lo cual no se ajusta a la Constitución y agrava su situación, ya que como mujeres que ejercen trabajo sexual soportan diariamente todo tipo de abusos y discriminación en un contexto en el que carecen de los mínimos para sobrevivir y mantener a sus familias.
En conclusión, consideran que dado su estado de vulnerabilidad, la administración debería adoptar medidas positivas para protegerlas, en lugar de perseguirlas.
Como marco constitucional aplicable al caso se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la libertad personal. 2º.
El derecho a la libre circulación. 3º.
Las trabajadoras sexuales y los derechos a la igualdad y a la dignidad. 4º.
La prohibición de discriminación en razón de la apariencia y, 5º.
La protección constitucional contra la discriminación en razón a la apariencia.
Se CONCEDE el amparo de los derechos a la igualdad, a la libertad personal y a la libre circulación.
Entre algunas de las órdenes adoptadas se destacan la impartidas a la Policía Metropolitana de Bogotá, para que se abstenga de utilizar la política de recuperación del espacio público para limitar el derecho a la libre circulación de las accionantes y para que reciban capacitación acerca de la importancia de brindar un trato digno a los trabajadores sexuales y la prohibición de maltrato verbal y físico.
Se exhorta al Ministerio de Trabajo para que elabore una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente sentencia, en la cual priorice la adopción de medidas que protejan a quienes ejercen la prostitución legalmente y cuente con la participación de sus representantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del 21 de abril de 2016 proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A, en cuanto a considerar improcedente la accion para el reclamo de reparaciones economicas por la responsabilidad del Estado por las omisiones y acciones de sus agentes.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo del 21 de abril de 2016 proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A en relacion con la denegacion del amparo de los derechos de las tutelantes. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad, a la libertad personal y a la libre circulacion de Esperanza y Abril.
- Tercero. ORDENAR a la Policia Metropolitana de Bogota que se abstenga de utilizar la politica de recuperacion del espacio publico para limitar el derecho a la libre circulacion de las accionantes.
- Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia Mayor de Bogota que de prioridad al desarrollo de la politica publica que establece la generacion de oportunidades para las personas en ejercicio del trabajo sexual y que en el termino de dos meses instale una mesa para su conceptualizacion que incluya representantes de las trabajadores sexuales y otros representantes de ONG"s y de la sociedad civil para que en un plazo maximo de un ano implemente el programa de oportunidades para esta poblacion.
- Quinto. ORDENAR a Alcaldia Mayor de Bogota que en conjunto con la Defensoria del Pueblo imparta capacitaciones a la Policia Metropolitana de Bogota acerca de la importancia del trato digno de los trabajadores sexuales y la prohibicion de maltrato verbal y fisico, asi como la prevencion e identificacion de practicas que pueden llegar a constituir actos de perfilamiento en los terminos desarrollados por esta sentencia.
- Sexto. EXHORTAR al Ministerio del Trabajo a que elabore una propuesta de regulacion sobre el trabajo sexual de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta decision, que priorice la adopcion de medidas que protejan a quienes ejercen la prostitucion legalmente y que cuente con la participacion de sus representantes.
- Septimo. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que de seguimiento al cumplimiento de las ordenes impartidas en esta providencia y remita informes al juez de tutela de primera instancia acerca de dicho cumplimiento, esto es, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion A, cada cuatro meses.
- Octavo. COMPULSAR copia de esta decision a la Inspeccion General de Policia, a la Fiscalia General de la Nacion y a la Procuraduria General de la Nacion para lo de su competencia.
- Noveno. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.