T-163 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Luisa·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Noción estrecha o restrictiva vulnera los derechos de las víctimas
- Hechos atribuidos a grupos post-desmovilización se han considerado ocurridos en este contexto, siempre que se logre establecer su relación de conexidad con la confrontación interna
- Debe entenderse a partir de una concepción amplia
- Concepto
- Importancia
- Jurisprudencia constitucional respecto a la inscripción de personas víctimas de desplazamiento forzado presuntamente ocasionado por bandas criminales
- Beneficiarios
- Caso en que se niega inscripción a mujer por cuanto hechos victimizantes padecidos fueron producto de actividades realizadas por las Bacrim
- Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
- Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
- Orden a la UARIV inscribir a la accionante y a su grupo familiar en el RUV
- Procedencia
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
- Aspectos característicos de su definición
- Protección especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de haber negado su inclusión en el Registro Único de Víctimas.
Dicha inscripción fue rechazada por cuanto los hechos victimizantes de homicidio, amenazas y desplazamiento forzado padecidos no sucedieron con ocasión del conflicto armado, sino que fueron producto de actividades realizadas por bandas criminales y, por tanto, ejecutadas por un actor armado sin móviles ideológicos o políticos.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El concepto de víctima del conflicto armado establecido por el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. 2º.
El derecho fundamental a ser incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV) y la importancia del mismo. 3º.
El precedente constitucional respecto a la inscripción en el RUV de personas víctimas de desplazamiento forzado presuntamente ocasionado por bandas criminales.
Se CONCEDE la protección solicitada y se ordena a la entidad incluir a la peticionaria y a su núcleo familiar en el RUV para que puedan gozar de los beneficios legales que de ello se derivan.
Se precisa, que el derecho a la inscripción otorgado tiene fundamento, en la relación cercana y suficientes de los hechos victimizantes denunciados con el conflicto armado interno.
Se insiste, en que la UARIV se encuentra siempre obligada a analizar si se presenta la aludida conexión próxima y suficiente con la confrontación armada interna, en tanto resulta inadmisible que descarte de plano el carácter de víctima del conflicto armado, únicamente con base en que el posible perpetrador fue una de las denominadas bandas criminales.
Se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el veinticuatro (24) de mayo de 2016 por la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ciudad Capital que, a su vez, confirmo el fallo emitido el doce (12) de abril de 2016, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Maria Luisa al debido proceso, a la igualdad, al minimo vital, a la vida digna y al reconocimiento de la condicion de victima de desplazamiento mediante el registro, por las razones expuestas en esta decision.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a las Victimas -UARIV- que, en el termino maximo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, incluya a la senora Maria Luisa y a su nucleo familiar en el Registro Unico de Victimas, si aun no lo ha hecho, para que puedan gozar de los beneficios legales que de ello se derivan.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a las Victimas -UARIV- que, en el termino maximo de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de la presente decision, realice una evaluacion complementaria de las condiciones de la accionante, con el fin de establecer de la manera mas exacta posible su situacion actual.
- A partir de dicha valoracion y dentro de los ocho (8) dias siguientes a la misma, la accionada debera INICIAR las gestiones propias del tramite del Plan de Asistencia, Atencion y Reparacion Integral de las Victimas (PAARI), previa verificacion de las circunstancias alegadas por la senora Maria Luisa.
- Tambien, debera establecer las medidas de reparacion y beneficios a los que tiene derecho la accionante en el marco de la Ley 1448 de 2011 y demas normas que la regulan, asi como a las rutas y programas en los que debe ser incluida.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo (Regional Departamento de La Cabana) que, en el termino maximo de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, localice e intente un acercamiento con la senora Maria Luisa en el marco de sus funciones constitucionales y legales, para que la oriente en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes, en los terminos de la parte motiva de esta providencia (numeral 69). Culminada esta etapa, la entidad accionada debera remitir al juez de primera instancia, dentro de los cinco (5) dias siguientes, un informe sobre el cumplimiento de la presente orden.
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a las Victimas -UARIV- que, en el termino maximo de tres (3) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia, realice las gestiones administrativas necesarias para capacitar a los funcionarios encargados de resolver las peticiones y solicitudes relacionadas con la inscripcion en el Registro Unico de Victimas (RUV), en relacion con los parametros establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional (tanto en sede de control abstracto de constitucionalidad como de revision de tutelas) para la interpretacion del articulo 3deg de la Ley 1448 de 2011.
- Particularmente, se deberan abordar los siguientes asuntos, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia: (i) la obligacion de incluir en el citado registro a las victimas del desplazamiento forzado; (ii) el deber de analizar si existe una relacion cercana y suficiente con el conflicto armado en cada caso concreto, sin importar la identidad del presunto perpetrador; y (iii) el derecho de las victimas de las actuaciones de las bandas criminales en el marco del conflicto armado interno a acceder a los beneficios derivados del registro y a las medidas de reparacion administrativa a las que haya lugar, sin discriminacion alguna frente a las demas victimas del conflicto armado.
- En todo caso, dicha capacitacion debera realizarse y finalizarse dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del vencimiento del termino mencionado anteriormente.
- Culminada esta etapa, la entidad accionada debera remitir al juez de primera instancia, dentro de los cinco (5) dias siguientes, un informe sobre el cumplimiento de la orden de capacitacion contenida en esta sentencia.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que el nombre real de la accionante sea suprimido de toda publicacion del presente fallo. Igualmente, ORDENAR por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Ciudad Capital que se encargue de salvaguardar la intimidad de la demandante, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- SEPTIMO. Por Secretaria General de esta Corporacion, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.