T-119 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Mercedes En Representación Sus Hijos Úrsula Y Florentino·Demandado As Eps Coomeva Y Salud Total.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto y alcance
- Implica que el sistema educativo se adapte a las necesidades especiales o dificultades de aprendizaje del estudiante, al igual que responda a las distintas categorías del enfoque diferencial
- Entidades del sector educativo responsables de los ajustes razonables
- Relación con los derechos a participar en sociedad y vivir de forma independiente de las personas en situación de discapacidad
- Asignación de apoyo educativo para la inclusión de personas en situación de discapacidad
- Obligación de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral y participación de estudiantes en situación de discapacidad
- Reglas jurisprudenciales
- Desarrollo normativo y jurisprudencial
- Adopción del modelo social de discapacidad
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Obligación de garantizar acceso a la educación en aulas regulares de estudio
- Reconocimiento y exaltación de la autonomía del individuo
- Deber de los Estados garantizar el derecho fundamental a la educación inclusiva
- Desarrollo normativo y jurisprudencial
- Concepto
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Alcance y contenido
- Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actúa en nombre y representación de dos hijos menores de edad que se encuentran dentro del espectro autista, lo cual hace que sean dispersos, no acaten órdenes y tengan déficit de atención en actividades académicas y lúdicas.
La solicitud de amparo se interpuso frente a las EPS que no omitieron dar respuesta al requerimiento de asignación de tutor permanente o acompañante terapéutico para los niños.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
El modelo social de discapacidad y el derecho a la vida independiente de las personas en situación de discapacidad, a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2º.
El concepto de educación inclusiva, sus postulados, objetivos y las fuentes normativas que la fundamentan como modelo educativo y, 3º.
El concepto de ajustes razonables y la tensión existente entre el modelo de educación inclusiva y la figura del tutor sombre u otros acompañamientos permanentes en el aula y, 4º.
La jurisprudencia constitucional relacionada con la asignación de un tutor permanente o acompañante terapéutico.
Se CONCEDIÓ la tutela del derecho fundamental a la educación y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de esta garantía constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de diciembre de 2021 por el Juzgado
- Segundo. Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali, que decidió negar el amparo de los derechos fundamentales de los niños Úrsula y Florentino. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la educación de Úrsula y Florentino por las razones contenidas en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Cali que, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, realicen una valoración pedagógica en la que, con base en los informes de los profesionales de la salud de los niños, los docentes de aula, el respectivo docente de apoyo pedagógico, la familia y Úrsula y Florentino determinen si es necesario o no asignar un apoyo educativo para la inclusión, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en esta sentencia. En esa valoración, que podrá coincidir con la actualización al PIAR de Úrsula y Florentino, deberá establecerse si persisten las necesidades de asistencia en las que se justifica el acompañamiento. En caso de que dichas necesidades hayan disminuido podrá evaluarse la posibilidad de retirar el acompañamiento o de limitar su presencia a ciertas circunstancias con la finalidad de propiciar la inclusión autónoma e independiente de los niños en el aula.
- En caso de que en la valoración mencionada se determine la necesidad de suministrar un apoyo educativo para la inclusión de Úrsula o Florentino, la Secretaría de Educación de Cali deberá caracterizar ese apoyo requerido con base en los insumos técnicos y científicos reunidos y contratar a los profesionales respectivos, bajo los parámetros que brinda el Decreto 1421 de 2017, para garantizar los ajustes razonables requeridos por los accionantes. Esos acompañamientos deberán estar orientados a su inclusión y no deben ser ajustes o acompañamientos dirigidos a sustituir los roles de los docentes de aula o docentes de apoyo pedagógico. Así mismo, deberán existir valoraciones posteriores que determinen la necesidad continuar con el servicio, modificarlo o suspenderlo.
- En todo caso, la EPS Salud Total deberá continuar con la prestación el servicio de docentes de apoyo personalizado hasta que se cuente con los resultados de la valoración pedagógica ordenada por la ponencia.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Educación de Cali que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la valoración ordenada en el numeral anterior, en caso de que el caso de que se determine la necesidad de que los accionantes accedan a un apoyo educativo para la inclusión en los términos expuestos en esta sentencia, adelante las acciones y disponga de manera efectiva los recursos y el personal docente necesarios para garantizar la prestación del servicio educativo que requieran Úrsula y Florentino.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de Educación Cali que realice valoraciones semestrales a efectos de examinar los avances en el proceso de inclusión escolar de Úrsula y Florentino.
- Quinto. Con el fin de asegurar la satisfacción de los derechos fundamentales de Florentino y Úrsula, comunicar la presente sentencia a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Educación Nacional para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, efectúen el seguimiento al cumplimiento del presente fallo y asesoren, en caso de que sea necesario, a los padres de los niños Úrsula y Florentino en los procesos para acceder a un apoyo educativo para la inclusión, en los términos expuestos en esta sentencia, en la nueva institución educativa en que cursaran sus estudios.
- Sexto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos en él contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.