Micelio
Sentencia de Tutela9 de septiembre de 2024

T-375 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Paola·Demandado Sanitas Eps Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Educación Inclusiva-Garantía De Apoyo Educativo Para La Inclusión En El Aula De Niños, Niñas Y Adolescentes Con Autismo. Planes Individuales De Ajustes Razonables.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Inclusiva De Persona En Situacion De Discapacidad
  • Criterios para la asignación de un apoyo educativo para la inclusión
Derecho A La Educación Inclusiva
  • Entidades del sector educativo responsables de los ajustes razonables
  • Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad
Derecho A La Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Obligación de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral y participación de estudiantes en situación de discapacidad
Derecho Fundamental Al Cuidado
  • Alcance y contenido
  • Disimetría de género en la distribución del trabajo (actividad de cuidado personal)
Derechos De Las Cuidadoras Y Cuidadores
  • Garantías que deben ser aseguradas
Derecho A La Salud
  • Protección cuando la EPS, o la entidad del sector de salud encargada, no brinda la información, acompañamiento y seguimiento necesario para poder asegurar a la persona el acceso a un servicio de salud que requiere
Derecho A La Educacion Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situacion De Discapacidad
  • Equilibrio financiero en la asignación de docente de apoyo personalizado en institución privada
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad
  • Garantía de protección constitucional reforzada
  • Servicio de acompañante para asistencia a tratamiento médico
Cuidador
  • Definición
Modelo Social De Discapacidad
  • El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
17 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela fue presentada en favor de un niño de ocho años que se encuentra en el espectro autista y adelanta sus estudios de primaria en un establecimiento educativo privado.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a la falta de asignación de un apoyo educativo para la inclusión del menor dentro del aula, dada su bajo nivel de autonomía para la realización de actividades escolares y tener una serie de dificultades adaptativas y pedagógicas.

En la acción de tutela también se pidió al juez constitucional ordenar a la EPS en la cual se encuentra afiliado su hijo, garantizar el servicio de transporte y un acompañamiento para que pueda asistir a las terapias integrales conductuales que tiene tres veces por semana, en un lugar diferente al de su residencia.

Se reiteró jurisprudencia constitucional en materia de educación inclusiva, haciendo énfasis en las responsabilidades que tienen los establecimientos educativos y los entes territoriales certificados en la materia a partir del Decreto 1421 de 2017.

Así mismo, se hizo referencia a los supuestos en los que es procedente la asignación de apoyos educativos para la inclusión en el auto y las reglas desarrolladas en la Sentencia SU.475/23 sobre la financiación de este tipo de apoyos en establecimientos educativos privados.

Igualmente, se reiteró jurisprudencia sobre el derecho a la salud de los niños y niñas en situación de discapacidad, el derecho al cuidado y las disparidades de género en la asignación de las tareas de cuidado.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido el 12 de diciembre de 2023 por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Cartagena, que confirmó el amparo del derecho a la educación del niño Pedro concedido en primera instancia por el Juzgado
  3. Tercero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena. No obstante, REVOCAR los remedios judiciales adoptados en esas decisiones y ADICIONAR el amparo del derecho a la salud del niño Pedro, de conformidad con las siguientes órdenes.
  4. Segundo. En consonancia con la primera orden, REVOCAR los numerales SEGUNDO,
  5. TERCERO. y
  6. CUARTO. de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2023 por el Juzgado
  7. Tercero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena.
  8. Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Distrito de Cartagena que cumpla de manera oportuna y adecuada el cronograma de actividades establecido por el equipo de profesionales encargado de brindar asistencia técnica al Colegio Los Cerritos, de conformidad con las razones expuestas en esta sentencia.
  9. Cuarto. ORDENAR al Colegio Los Cerritos que, en lo sucesivo, garantice la formulación, implementación y seguimiento oportuno del PIAR del niño Pedro. Igualmente, ADVERTIR al mencionado centro educativo sobre la importancia de cumplir de manera adecuada y oportuna las demás responsabilidades en materia de educación inclusiva previstas en el Decreto 1421 de 2017.
  10. Quinto. ORDENAR a la EPS Sanitas que, dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, autorice el servicio de acompañante para que lleve al niño Pedro a todas las sesiones de terapias integrales conductuales que le han sido y le sean prescritas en el futuro por los médicos tratantes. Esta orden deberá cumplirse de acuerdo con las condiciones desarrolladas en el párrafo 127 de esta providencia.
  11. Sexto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.