Micelio
Sentencia de Tutela21 de junio de 2016

T-321 de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Antonio Maria Sanchez Martinez·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconocio Pension De Vejez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Vejez
  • No puede negarse reconocimiento y pago por falta de aportes a la seguridad social por parte del empleador
Pension De Vejez Y Mora En El Pago De Los Aportes Por Parte Del Empleador
  • Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, una persona de más de 70 años de edad y con un diagnóstico de leucemia, como consecuencia de haberle negado el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó, alegando el incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, sin tener en cuenta que ello era producto del no pago de algunos aportes al Sistema General de Pensiones por parte de su empleador.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas y, 2º.

La prohibición de que la omisión en el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones por parte del empleador, sea imputable al trabajador.

En sede de revisión la Sala conoció que la accionada reconoció al peticionario la prestación y, en virtud de ello, declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota D.C., -Sala Laboral- el 9 de diciembre de 2015, el cual confirmo la decision adoptada por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogota D.C., el 11 de noviembre de 2015, que declaro improcedente el amparo solicitado, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Antonio Maria Sanchez Martinez contra Colpensiones. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR a Colpensiones que se abstenga de solicitar a sus afiliados el pago de aportes dejados de cancelar por los empleadores, toda vez que los fondos pensionales tienen facultades legales para hacer efectivo el pago de tales acreencias.
  3. TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.