T-321 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Antonio Maria Sanchez Martinez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se reconoció pensión de vejez
- No puede negarse reconocimiento y pago por falta de aportes a la seguridad social por parte del empleador
- Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, una persona de más de 70 años de edad y con un diagnóstico de leucemia, como consecuencia de haberle negado el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó, alegando el incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, sin tener en cuenta que ello era producto del no pago de algunos aportes al Sistema General de Pensiones por parte de su empleador.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas y, 2º.
La prohibición de que la omisión en el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones por parte del empleador, sea imputable al trabajador.
En sede de revisión la Sala conoció que la accionada reconoció al peticionario la prestación y, en virtud de ello, declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota D.C., -Sala Laboral- el 9 de diciembre de 2015, el cual confirmo la decision adoptada por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogota D.C., el 11 de noviembre de 2015, que declaro improcedente el amparo solicitado, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Antonio Maria Sanchez Martinez contra Colpensiones. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. ADVERTIR a Colpensiones que se abstenga de solicitar a sus afiliados el pago de aportes dejados de cancelar por los empleadores, toda vez que los fondos pensionales tienen facultades legales para hacer efectivo el pago de tales acreencias.
- TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.