T-083 de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Juan Lozano Provenzano Y Carlos Villamil Chaux Vs. Ministerio De Relaciones Exteriores
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para que proceda respecto a la reliquidación pensional
- Ex funcionario diplomático cumple con los factores de ponderación
- Improcedencia general para protección de derechos prestacionales
- Hecho superado por reconocerse a uno de los actores durante el proceso de pensión de jubilación
- Persona de la tercera edad debe demostrar perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional para reconocimiento o reliquidación de pensiones
- Procedencia por existir perjuicio irremediable en el caso de ex funcionario diplomático
- Improcedencia por cuanto ex funcionario diplomático no cumple con los factores de ponderación
- Improcedencia por cuanto ex funcionario diplomático no gozaba del status de pensionado
- Procedencia excepcional para protección de derechos prestacionales
- Efecto vinculante
- Criterio auxiliar
- Liquidación con base en el salario realmente devengado
- Evaluación cualitativa
- Vulneración por liquidar aportes para pensión con un salario inferior al devengado
- Su sola condición no es razón suficiente para que proceda la tutela
- Liquidación con base en el salario realmente devengado por el trabajador
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REANUDAR los terminos dentro del proceso de tutela de la referencia (Expedientes T-693615 y T-692859), los cuales fueron suspendidos por orden de esta Sala Quinta de Revision, mediante Autos del 21 de mayo y del 2 de junio de 2003.
- SEGUNDO. Por las razones expuestas en el apartado 6.7 de la parte considerativa del presente fallo, REVOCAR la Sentencia proferida el dia 10 de diciembre de 2002, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela T-693615. En su defecto, CONFIRMAR la Sentencia dictada el 15 de octubre de 2002 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, en la que se dispuso CONCEDER la tutela invocada por el senor Carlos Villamil Chaux, modificando parcialmente la medida de proteccion en el sentido de ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, si aun no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, proceda a enviar nuevamente al Seguro Social la informacion que constitucionalmente corresponde para la pension de vejez del senor Carlos Villamil Chaux, como son los salarios que realmente el devengo en su cargo de Consul General de Colombia en Berlin - Republica Federal de Alemania -, haciendo la conversion de la moneda extranjera con la cual le fueron cancelados los salarios a moneda colombiana, para que esta nueva circunstancia material sea tenida en cuenta por el Seguro Social en una correcta liquidacion de la pension de vejez del actor.
- Igualmente, considerando que los aportes remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores al I.S.S. correspondieron a un salario menor al devengado por el senor Carlos Villamil Chaux, que el I.S.S tiene derecho a que se le remitan los aportes bien liquidados segun el salario real del trabajador, y que dicha obligacion es compartida por el empleador y el trabajador, DISPONER que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como el senor Carlos Villamil chaux quedan obligados a cancelar al I.S.S., en la proporcion que les corresponda, la parte no aportada de las cotizaciones, a lo cual procederan una vez el I.S.S. indique a cada uno la suma que adeudan por concepto de aportes, sin que dicha suma incluya valores correspondientes a sanciones ni a intereses de mora.
- TERCERO. Por las razones expuestas en al apartado 6.8 de la parte considerativa del presente fallo, CONFIRMAR la Sentencia proferida el dia 10 de diciembre de 2002, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela T-692859, en el que actua como demandante el senor Juan Lozano Provenzano.
- CUARTO. Teniendo en cuenta que existe una linea jurisprudencial consolidada, en el sentido de sostener que la liquidacion de aportes para pension de quienes hicieron parte del cuerpo diplomatico en el exterior debe hacerse tomando como base el salario realmente devengado y nunca un salario inferior, se PREVIENE al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre sus efectos vinculantes, para que la precitada doctrina sea observada y aplicada en casos semejantes.
- QUINTO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.