Micelio
Sentencia de Tutela21 de agosto de 2018

T-337 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Farides Rinaldy Quiñones·Demandado Indupalma Y Otra

Tema · dato duro
Pension De Vejez Y El Sistema Pensional En El Pais.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
  • Se debió declarar improcedente por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Vejez
  • Procedencia por cuanto medios de defensa ordinarios no son efectivos
Derecho A La Pension De Vejez
  • Orden a Indupalma emitir bono pensional y trasladar a Colpensiones para que reconozca y pague pensión de vejez
Persona De La Tercera Edad
  • Criterios posibles para determinar qué debe entenderse por ésta para ser considerado sujeto de especial protección
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, una mujer de 75 años de edad, aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades accionadas, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez a la que considera tener derecho.

Mientras Colpensiones argumentó que en la historia laboral sólo estaban reportados 328 días, el ex empleador indicó que sólo tenía la obligación de realizar aportes a partir de enero de 1991, pues previamente no existía entidad que los recibiera.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la tutela en materia de reconocimiento de prestaciones de carácter pensional. 2º.

La pensión de vejez y el sistema pensional en el país. 3º.

El funcionamiento de Seguro Social y el Régimen de Transición en la Ley 100 de 1993. 4º.

El reconocimiento de la pensión de vejez en el Decreto 758 de 1990 y, 5º.

La acumulación de tiempos por servicios prestados y el deber de aprovisionamiento en la jurisprudencia.

Se CONCEDE la tutela como mecanismo transitorio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos dispuesta en Auto 202 del diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior de Bogota del 4 de octubre de 2017, y el Juzgado 20 Laboral del Circuito de la misma ciudad del 31 de agosto del mismo ano, que declararon improcedente la accion de tutela interpuesta por Farides Rinaldy Quinones a traves de apoderado, contra Industrial Agraria La Palma Limitada (Indupalma) y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio el amparo de los derechos a la seguridad social, al minimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas de la senora Farides Rinaldy Quinones.
  3. Tercero. ORDENAR a Industrial Agraria La Palma Limitada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esa providencia, proceda a emitir el bono pensional correspondiente, realizar el traslado a Colpensiones del tiempo trabajado por la senora Farides Rinaldy Quinones para dicha entidad (entre el 5 de diciembre de 1977 y el 3 de noviembre de 1991), previo calculo actuarial, junto con la indexacion correspondiente y el pago de los intereses de mora contemplados en la ley, con el fin de que esta ultima le compute las semanas trabajadas en orden a establecer el requisito para la pension de vejez, lo que implica que debe cancelarse el monto pensional respectivo mientras se decide de manera definitiva el proceso ordinario en el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogota.
  4. Cuarto. ORDENAR a Colpensiones que luego de ubicado el monto correspondiente por Indupalma, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, proceda a reconocer y pagar la pension de vejez a la senora Farides Rinaldy Quinones, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia.
  5. Quinto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.