Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2022

T-036 de 2022

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Jose Ignacio Aguilar·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Vejez-Improcedencia Por Cuanto No Se Acredita Minimo De Semanas Cotizadas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
Accion De Tutela Contra Colpensiones
  • Improcedencia de reconocimiento de pensión de vejez, por cuanto no se cumple con requisitos del régimen de transición
Derecho A La Seguridad Social
  • Carácter prestacional
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
Pension De Vejez
  • Naturaleza y finalidad
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión de Colpensiones de negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez al actor, argumentando la falta de acreditación de las semanas mínimas de cotización.

El peticionario tiene 78 años de edad y considera que pertenece al régimen de transición y por tanto beneficiario de la prestación, en tanto en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad cotizó 590.56 semanas, superando las 500 mínimas requeridas para el efecto.

La entidad argumentó que el afiliado no reunía las exigencias legales previstas para el efecto ni al amparo del régimen de transición, especialmente, de las previsiones del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, ni de las exigencias del Artículo 9 de la Ley 797 de 2003, incluso si se tuviera en cuenta el tiempo público no cotizado que prestó el accionante al servicio de la Fuerza Aérea Colombiana.

Se reitera el precedente constitucional sobre: 1º.

El derecho fundamental a la seguridad social. 2º.

El derecho a la pensión de vejez y el régimen de transición. 3º.

La posibilidad de acumulación de cotizaciones efectuadas a Colpensiones con el tiempo de servicios laborados con entidades públicas para efectos de acceder al reconocimiento y pago de la pensión de vejez. 4º.

La contabilización del servicio militar obligatorio como tiempo cotizado para trámites pensionales y, 5º.

La indemnización sustitutiva.

La Sala Novena de Revisión concluyó que el peticionario no acredita el mínimo de semanas establecido y que no posible reconocer y pagar la pensión de vejez solicitada en su favor.

Con base en lo anterior, decidió confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.

No obstante lo anterior, se advierte al actor que, si es su deseo, puede acudir a la entidad con el fin de solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, caso en el cual, en el momento de análisis, la accionada deberá tener en cuenta todos los tiempos de servicios, incluyendo aquellos anteriores a la expedición de la Ley 100 de 1993.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia, proferido el veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) por la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo del Meta, que confirmó la sentencia de primera instancia del diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021), dictada por el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio -Meta-, que NEGÓ la acción de tutela promovida por José Ignacio Aguilar a través de apoderado judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. ADVERTIR al accionante José Ignacio Aguilar que, si es su deseo, puede acudir a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, con el fin de solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, caso en el cual, en el momento de análisis, Colpensiones deberá tener en cuenta todos los tiempos de servicios, incluyendo aquellos anteriores a la expedición de la Ley 100 de 1993.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.