Micelio
Sentencia de Unificación7 de diciembre de 2022Sala Plena

SU- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Caicedo Meza Lucy Maria·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación Al Principio De Favorabilidad En La Acumulación De Tiempo De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional con relación al principio de favorabilidad en la acumulación de tiempo de servicios
Acumulacion De Tiempo Y Semanas Cotizadas Para Pension De Vejez
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Línea jurisprudencial
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal Autonoma
  • Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de este asunto se tiene que la accionante presentó demanda ordinaria laboral de menor cuantía en contra de Colpensiones, pretendiendo el reconocimiento de la pensión de vejez, por cumplir con los requisitos del Decreto 758 de 1990.

La anterior pretensión fue concedida en primera instancia y denegada en segunda.

La autoridad judicial accionada decidió no casar la sentencia por dos razones: Primero, de cara al cumplimiento de requisitos de la Ley 71 de 1988, señaló que existió simultaneidad de cotizaciones entre lo aportado en el ISS y el tiempo de servicio prestado a la Gobernación de Nariño y al Instituto Departamental de Salud del citado departamento, lo que sumó 22,71 semanas que no podían ser tenidas en cuenta doble vez.

Por lo anterior, consideró que no se acreditaban los 20 años de servicio exigidos por la norma.

Segundo, y frente a la aplicación del régimen del Decreto 758 de 1990 indicó que este no admite la acumulación de tiempos, como se había establecido en la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

El precitado fallo es el que se cuestiona en sede de tutela, por desconocer el precedente constitucional establecido en las Sentencias SU.769/14 y SU.057/18 que han reconocido la posibilidad de acumulación de tiempos laborados en el sector público o privado aportados a otros fondos pensionales y las semanas cotizadas al ISS.

Se verifica el cumplimiento de los requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza la jurisprudencia constitucional relativa a la acumulación de semanas en el sector público cotizadas en diferentes Cajas de Previsión Social con tiempos cotizados en el ISS.

La Sala Plena consideró que se vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la accionante.

En concreto, precisó que se configuró un desconocimiento del precedente constitucional establecido en la Sentencia SU.769/14 y reiterado en múltiples decisiones, tanto de las diferentes Salas de Revisión como de la Sala Plena de la Corporación, lo cual implicó una afectación al derecho a la seguridad social al establecer requisitos para el acceso a la prestación, que la jurisprudencia constitucional ha prohibido de manera constante.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la sentencia censurada y se ordena a la autoridad judicial accionada proferir una nueva decisión en el proceso laboral mencionado, teniendo como fundamento el presente constitucional y la nueva línea de decisión adoptada por dicho Tribunal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del 19 de noviembre de 2020 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sentencia del 4 de noviembre de 2021 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad social de la señora Lucy María Caicedo Meza.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia SL965-2020 del 18 de marzo de 2020 de la Sala de Descongestión Nº 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso con radicado 78255.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala de Descongestión Nº 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera nueva sentencia dentro del proceso laboral con radicado 78255, teniendo como fundamento el precedente de esta corporación y la nueva línea de decisión adoptada por dicho tribunal.
  4. Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
  5. Comuníquese y cúmplase
  6. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  7. Presidenta
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  11. Magistrado
  12. DIANA FAJARDO RIVERA
  13. Magistrada
  14. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  15. Magistrado
  16. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  17. Magistrado
  18. Con aclaración de voto
  19. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  20. Magistrado
  21. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  22. Magistrada
  23. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  24. Magistrado
  25. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.