C-820 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Guillermo Otalora Lozano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias con la cosa juzgada de las sentencias de las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa
- No configuración
- Alcance
- Efectos
- Organo de cierre de la jurisdicción constitucional
- Debe fijar la interpretación legal que resulta autorizada constitucionalmente
- Organo “límite” de interpretación legal
- Vinculación con el concepto de precedente
- No configuración por cambios en contexto fáctico y normativo que justifiquen nuevo juicio de constitucionalidad
- Para su configuración, es necesario tener en cuenta la conformidad de los contextos histórico, social, cultural y/o jurídico en que se fundó el control constitucional anterior con el que se somete a nuevo estudio
- Concepto
- Carácter obligatorio y general
- Procedencia
- Inconstitucionalidad de la expresión “solo” referida al monopolio de la interpretación general de la ley por el Legislador
- Origen histórico
- Inconstitucionalidad de la expresión "autoridad"
- Origen histórico
- Casos en que juez constitucional puede apartarse
- Valor normativo
- Elementos
- Importancia
- Alcance
- Concepto
- No es facultad exclusiva del legislador, pues también está a cargo de la Corte Constitucional cuando ejerce el control de constitucionalidad
- Concepto
- Fundamento constitucional
- Situaciones en las que se profieren
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo civil articulo 25.
Competencia del legislador para fijar el sentido de una ley oscura.el demandante sostiene que los apartes normativos acusados violan los articulos 4 13 229 230 234 235 237 241 y 243 de la constitucion.ausencia de cosa juzgada constitucional.
La disposicion objeto de control constitucional fue modificada por la corte en el sentido de señalar que a partir de esa providencia (c-037 de 1996) la interpretacion que hace la corte constitucional sera por via de autoridad y tiene caracter obligatorio general.
Interpretacion de la ley por el lesgislador.
Contexto historico de la norna acusada.
Analisis constitucional del articulo 25 del codigo civil.
Interpretacion de la ley a cargo de la corte constitucional.
Por regla general determinar el sentido de las disposiciones legales corresponde a los jueces ordinarios y en algunos casos a la corte constitucional para fijar la interpretacion legal que resulta autorizada constitucionalmente señalando como debe interpretarse la ley y cono no debe hacerse.exequibilidad condicionada e inexequibles las expresiones "solo" y "con autioridad"
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- Declarar EXEQUIBLE el artículo 25 del Código Civil, por los cargos formulados en la demanda, salvo las expresiones "sólo" y "con autoridad", que se declaran INEXEQUIBLES. La exequibilidad se condiciona en el sentido de entender que la interpretación constitucional que de la ley oscura hace la Corte Constitucional, tiene carácter obligatorio y general.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.