C-280 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Guzmán Rodríguez Diana Esther Y Otros·Demandado Ley 99 De 1993
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desarrollo jurisprudencial
- Concepto
- Mecanismos internacionales de protección
- Características
- Jurisprudencia constitucional
- Efectos
- Marco normativo
- Garantía constitucional que tienen los habitantes del territorio colombiano para gozar de un entorno saludable
- Jurisprudencia constitucional
- Objetivo
- Concepto
- Deberes del Estado
- Reconocimiento constitucional
- Perspectivas en que se concreta
- Protección constitucional
- Deben incluir evaluación de los impactos en materia de cambio climático
- Déficit de protección
- Antecedentes en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991
- Protección
- Principios rectores
- Concepto y función desde la perspectiva constitucional
- Estudio de impacto ambiental
- Marco normativo
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Eventos en que procede
- Elementos que la configuran
- Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 57 (parcial) de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.
Los actores alegaron que la disposición acusada vulnera los artículos 79 y 80 de la Carta Política.
Concluyó la Corte que el aparte normativo demandado incurre en un déficit de protección constitucional y, por ello, declaró su EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, en el entendido de que los estudios a que se refiere deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático.
Se exhortó al Congreso de la República a que expida una regulación que incluya las variables, medidas y herramientas que el Estado debe utilizar para la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir los proyectos, obras y actividades cuya ejecución requiera autorización del Estado, de forma que las autoridades competentes puedan establecer deberes y obligaciones específicas de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático.
Así mismo, se ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta sentencia, actualice los términos de referencia genéricos para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en relación con la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir las obras o actividades cuya ejecución requiere licencia ambiental.
Se dispuso además que, la evaluación de los impactos en materia de cambio climático es exigible a las solicitudes de licencia ambiental o de renovación que se presenten a partir del primero de agosto de 2025.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 99/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del artículo 57 de la Ley 99 de 1993, en el entendido de que los estudios a que se refiere la norma deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso de la República a que expida una regulación que incluya las variables, medidas y herramientas, que el Estado debe utilizar para la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir los proyectos, obras y actividades cuya ejecución requiera autorización del Estado, de forma que las autoridades competentes puedan establecer deberes y obligaciones específicas de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, actualice los términos de referencia genéricos para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en relación con la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir las obras o actividades cuya ejecución requiere licencia ambiental.
- CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el resolutivo anterior, la evaluación de los impactos en materia de cambio climático es exigible a las solicitudes de licencia ambiental o de renovación que se presenten a partir del
- primero. (1) de agosto de 2025.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.