T-123 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Mendoza Bohorquez Jose Noe Y Otra·Demandado Departamento De Arauca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismos internacionales de protección
- Marco normativo
- Orden a municipio inicie estudio de la zona donde se encuentra la vivienda para determinar si se trata de una zona de alto riesgo mitigable y tomar las medidas para garantizar vivienda habitable y segura
- Ambito internacional
- Concepto jurídico de la legislación colombiana y jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Aplicación en toda política de Estado
- Sujetos de especial protección constitucional
- Contenido
- Concepto
- Obligación de las autoridades de adoptar medidas estructurales con enfoque de derechos humanos en favor de las personas damnificadas por desastres naturales
- Concepto
- Características
- Obligaciones del Estado
- Alcance y contenido
- Déficit de protección constitucional de las personas damnificadas
- Gobierno Nacional y Congreso de la República
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Obligaciones de las autoridades locales
- Procedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de la población desplazada
- Municipios tienen competencia en la atención y prevención de desastres
- Marco normativo internacional y nacional
- Deberes del Estado
- Alcance del Principios Deng
- Principios rectores de desplazamientos internos o Principios Deng
- Marco normativo y jurisprudencial
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores alegaron que, como consecuencia de las inundaciones por crecientes del río Bojabá tuvieron que dejar el predio rural donde residían y realizaban sus labores agropecuarias, sin que hayan podido regresar debido a que las acciones ejecutadas por las autoridades responsables han sido mínimas e insuficientes.
Indicaron que, es contrario al derecho a la igualdad que sean desplazados forzosamente por una catástrofe natural y no les brinden la posibilidad de acceder a los mismos programas y beneficios creados por el Estado para los desplazados por la violencia.
En su criterio, ellos y éstos últimos se encuentran en la misma situación de vulnerabilidad y, por lo tanto, no es razonable que existan dos sistemas distintos para la atención de sus necesidades.
Argumentaron igualmente que, en virtud de la definición de desplazamiento forzado interno prevista en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que también reconoce el fenómeno del desplazamiento ambiental, ellos deben ser considerados como desplazados forzados.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El desplazamiento forzado interno por factores ambientales. 2º.
Los instrumentos internacionales aplicables al precitado fenómeno. 3º.
Las características del desplazamiento interno por desastres, los efectos adversos del cambio climático y la degradación ambiental. 4º.
Los efectos del desplazamiento por factores ambientales. 5º.
Las obligaciones correlativas en cabeza del Estado. 6º.
La respuesta actual al desplazamiento por factores ambientales.
Se negó la tutela frente a la UARIV y el DPS, pero se TUTELARON los derechos fundamentales a la vivienda digna, trabajo, mínimo vital, alimentación y seguridad alimentaria, seguridad personal y vida de los actores, en relación con las actuaciones de la Alcaldía de Saravena y la Gobernación de Arauca.
Se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías concedidas y se extendió la fórmula jurídica adoptada en esta providencia y la ruta establecida para resolver este caso, por medio de efectos inter comunis, a toda la población que se encuentre desplazada por el desbordamiento del Río Bojabá.
Se exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que desarrolle un marco normativo para enfrentar el fenómeno del desplazamiento forzado interno por factores ambientales con enfoque diferencial y que atienda las obligaciones del Estado, según lo expuesto en el presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 25 de agosto de 2021, proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó y modificó parcialmente la decisión del 13 de julio de 2021 proferida por el Juzgado 33 Penal con Funciones de Conocimiento del Circuito de Bogotá. En su lugar, NEGAR la tutela frente a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS); y, TUTELAR los derechos fundamentales a la vivienda digna, trabajo, mínimo vital, alimentación y seguridad alimentaria, seguridad personal y vida de José Noé Mendoza Bohórquez y Ana Librada Niño de Mendoza frente a las actuaciones de la Alcaldía de Saravena y la Gobernación de Arauca.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía de Saravena, con el apoyo subsidiario de la Gobernación de Arauca y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, verificar la situación actual de acceso a alimentación, agua potable, alojamiento y vivienda básicas, vestido adecuado y servicios médicos y de saneamiento básico de José Noé Mendoza Bohórquez y Ana Librada Niño de Mendoza y, en el caso de alguna carencia, ofrecer, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, la atención humanitaria que requieran para garantizar esos derechos.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldía de Saravena y a la Gobernación de Arauca, con el acompañamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre y en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, que determinen, mediante un estudio detallado, el nivel de riesgo y vulnerabilidad en que se encuentra el predio El Paraíso, ubicado en la vereda de Campo Oscuro, y establezcan si dicho riesgo puede mitigarse a través de las acciones previstas en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres u otras acciones. Tanto el estudio del riesgo como la ejecución del plan de mitigación deberán realizarse a más tardar en un año a partir de la notificación de la presente sentencia y deberán contar con un cronograma acelerado de implementación, debidamente concertado entre las entidades responsables y garantizar la participación de los accionantes y las comunidades afectadas.
- En caso de que el municipio establezca que el riesgo es mitigable, el estudio con el nivel de riesgo y el plan de obras de mitigación deben ser puestos a disposición de los accionantes para que puedan tomar una decisión informada respecto de si desean o no retornar a ese predio. En caso de que decidan hacerlo, se ORDENARÁ al municipio que garantice el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de los accionantes a su predio con una vivienda adecuada y habitable, según un cronograma acelerado de implementación que se acuerde con los accionantes. Igualmente, se ORDENARÁ a la Alcaldía que les preste apoyo y acompañamiento para el desarrollo de cultivos y actividades agropecuarias similares a las que tenían en el predio antes de la emergencia que llevó al abandono de este.
- Cuarto. ORDENAR a la Alcaldía de Saravena y a la Gobernación de Arauca que, en caso de que no sea posible mitigar el riesgo de inundación en el predio El Paraíso, o en caso de que los accionantes presenten razones fundamentadas por las cuales no desean retornar a dicho predio, identifiquen los programas de vivienda que existen en el municipio y les ofrezca a los accionantes opciones para el acceso prioritario a ellos, de forma que, dentro de un plazo razonable y dentro de los criterios de priorización, gradualidad y progresividad referidos en esta sentencia, se les garantice el derecho a la vivienda digna. Asimismo, se ORDENA a la Alcaldía del municipio de Saravena que, a través de la inclusión en la oferta de programas sociales, garantice una fuente de ingresos que se adecúe a las necesidades y a la identidad cultural de los accionantes, mientras que se lleva a cabo la reubicación.
- Quinto. PREVENIR a la Corporación Autónoma de la Orinoquía - Corporinoquía, al Departamento de Prosperidad Social y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que presten el acompañamiento necesario al municipio de Saravena y al departamento de Arauca en el marco del proceso de gestión del riesgo de desastres, así como en las posibles reubicaciones de asentamientos que deban hacerse en virtud del mismo.
- Sexto. INSTAR a la Defensoría del Pueblo -Regional Arauca- que, en desarrollo de las funciones que la Constitución y la ley le han conferido en materia de guarda y promoción de los derechos humanos, realice un acompañamiento activo y continuo al caso de José Noé Mendoza Bohórquez y Ana Librada Niño de Mendoza a lo largo del proceso encaminado a la progresiva restitución de sus derechos como desplazados forzados internos a causa de desastres naturales o causados por la persona humana.
- Séptimo. ADVERTIR a la Alcaldía de Saravena, a la Gobernación de Arauca y a todas las autoridades estatales que intervengan en la implementación de las políticas de gestión del riesgo, que es necesario integrar en estos procesos un enfoque basado en los derechos humanos. En línea con este enfoque se debe garantizar un acompañamiento de carácter sostenible, con estrategias de seguimiento que permitan la participación y garantía de los derechos a las poblaciones afectadas de manera permanente y duradera, y que respondan a perspectivas diferenciales, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta sentencia.
- Octavo. ADVERTIR a las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que deben implementar estrategias planeadas y dirigidas a la prevención del desplazamiento forzado por factores ambientales, según las consideraciones expuestas en esta sentencia.
- Noveno. EXTENDER la fórmula jurídica adoptada en esta providencia y la ruta establecida para resolver este caso, por medio de los efectos inter comunis a toda la población que se encuentre desplazada por el desbordamiento del Río Bojabá.
- Décimo. DESVINCULAR del trámite de tutela de la referencia al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa Nacional.
- Décimo.
- Primero. EXHORTAR al Congreso de la República y al Gobierno nacional para que desarrolle un marco normativo para enfrentar el fenómeno del desplazamiento forzado interno por factores ambientales con enfoque diferencial y que atienda las obligaciones del Estado según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Así mismo se deberá poner en marcha una política pública que, de manera progresiva, permita a todos los actores del Estado enfrentar este fenómeno de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. Mientras dicha regulación es expedida, las autoridades encargadas de enfrentar el fenómeno de desplazamiento forzado interno por factores ambientales deberán, como mínimo, cumplir con las siguientes garantías: i) proporcionar protección contra los desplazamientos (fase de prevención); ii) garantizar a los afectados un nivel de vida adecuado, al menos en los componentes básicos de alimentos indispensables y agua potable, cobijo y alojamientos básicos, vestido, servicios médicos y de saneamiento, y otros que respondan a las necesidades básicas de los desplazados; iii) garantizar, en caso de ser posible, el regreso voluntario seguro y digno o el reasentamiento; y (iii) prestar la asistencia requerida hasta tanto las personas que retornaron o se reasentaron recuperen en la medida de lo posible aquello de lo que fueron desposeídas.
- Décimo.
- Segundo. INSTAR a la Defensoría del Pueblo para que, en ejercicio de su iniciativa legislativa consagrada en el artículo 282.6 de la Constitución, presente un proyecto de ley para afrontar el desplazamiento forzado por factores ambientales. .
- Décimo.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.