T-262 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Montero Pacheco Daniel Antonio·Demandado Juzgado 2 Del Circuito Especializado En Restitucin De Tierras De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía del derecho a la reparación y restitución de tierras
- Procedencia por defecto fáctico en su dimensión negativa por ignorar u omitir la valoración de una prueba determinante para la resolución del asunto
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procuraduría General de la Nación
- Defensoría del Pueblo
- Sujetos de especial protección constitucional en la jurisprudencia constitucional
- Debe utilizar criterios y herramientas del orden interno e internacional para establecer el estándar probatorio de buena fe o buena fe exenta de culpa exigible a segundos ocupantes al considerar la petición respectiva
- Dimensión negativa por no incorporar, practicar o valorar pruebas solicitadas o decretadas
- Garantía del debido proceso
- Derecho a recibir información
- Aplicación en el proceso de restitución de tierras
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Garantías
- Etapas administrativa y judicial
- Principios y reglas a que está sujeta
- Jurisprudencia constitucional
- Sujetos de especial protección constitucional
- Desconocimiento del derecho a la defensa técnica
- Jurisprudencia constitucional
- Está relacionado con el derecho a la vida en condiciones de dignidad
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, quien tiene 80 años, es campesino y víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado, adujo que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales, como consecuencia de no ser informado de un proceso de restitución de tierras relacionado con el predio en el que habita.
La pretensión principal de la solicitud de amparo es que se suspenda la entrega de uno de los bienes discutidos en la precitada causa, para así comparecer y ejercer su defensa.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Los principios y normas de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas), en particular, del proceso transicional de restitución de tierras despojadas. 2º.
Jurisprudencia constitucional sobre la garantía del debido proceso en el trámite judicial de restitución de tierras, específicamente, la aplicación de los principios Pinheiro en materia de segundos ocupantes de predios despojados. 3º.
Reiteración de jurisprudencia sobre los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 3º.
Reglas sobre la configuración del defecto procedimental absoluto por falta de garantía de la defensa técnica y el del defecto fáctico por omisión de valoración probatoria y, 4º.
La interdependencia entre los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, la vivienda y la dignidad humana en el proceso de restitución de tierras respecto de las víctimas de desplazamiento forzado.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la autoridad cuestionada remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, para que continúe el trámite correspondiente.
Igualmente, se exhortó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que acompañen este proceso conforme sus funciones, en especial, en lo referente a la protección de las garantías procesales de las víctimas del conflicto armado, tanto reclamantes como frente a quienes tengan la calidad de segundo ocupante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia del 14 de febrero de 2024, la cual negó el amparo.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de primera instancia en materia de tutela proferido el 12 de enero de 2024 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena. Por lo tanto, DEJAR SIN EFECTOS los incisos
- primero. y
- segundo. del ordinal
- segundo. de esa sentencia y el auto del 26 de abril de 2024 proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta en el proceso de restitución de tierras 13001222100020231003800.
- TERCERO. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa técnica, a la vida, a la vivienda y la dignidad humana de Daniel Antonio Montero Pacheco, en el proceso de restitución de tierras, con radicado número 13001222100020231003800, tramitado por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta. En consecuencia reconocer efectos jurídicos procesales a la interposición de la oposición presentada el 15 de febrero de 2024 por Daniel Antonio Montero Pacheco, en el aludido proceso.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de esta providencia, para que continúe el trámite correspondiente, como se ordenó en el inciso
- tercero. del ordinal
- segundo. de la decisión de primera instancia dictada dentro del presente proceso de tutela y de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
- QUINTO. EXHORTAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que acompañen conforme sus funciones este proceso, en especial, en lo referente a la protección de las garantías procesales de las víctimas del conflicto armado, tanto reclamantes como frente a quienes tengan la calidad de
- segundo. ocupante.
- SEXTO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.