Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2024

T-262 de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Montero Pacheco Daniel Antonio·Demandado Juzgado 2 Del Circuito Especializado En Restitucin De Tierras De Santa Marta

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Digna, Vivienda Y A La Defensa Técnica En Proceso De Restitución De Tierras-Deber De Analizar La Situación De Arraigo Y Dependencia Del Segundo Ocupante Y Su Familia En Relación Con El Predio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico en su dimensión negativa por ignorar u omitir la valoración de una prueba determinante para la resolución del asunto
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Exhorto
  • Procuraduría General de la Nación
  • Defensoría del Pueblo
Campesinos Y Trabajadores Rurales
  • Sujetos de especial protección constitucional en la jurisprudencia constitucional
Juez De Restitución De Tierras
  • Debe utilizar criterios y herramientas del orden interno e internacional para establecer el estándar probatorio de buena fe o buena fe exenta de culpa exigible a segundos ocupantes al considerar la petición respectiva
Defecto Factico
  • Dimensión negativa por no incorporar, practicar o valorar pruebas solicitadas o decretadas
Derecho A La Defensa Tecnica
  • Garantía del debido proceso
Enfoque De La Acción Sin Daño
  • Aplicación en el proceso de restitución de tierras
Proceso De Restitucion De Tierras
  • Garantías
  • Etapas administrativa y judicial
Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Sujetos de especial protección constitucional
Derecho A La Vivienda Digna
  • Está relacionado con el derecho a la vida en condiciones de dignidad
Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección constitucional
22 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, quien tiene 80 años, es campesino y víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado, adujo que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales, como consecuencia de no ser informado de un proceso de restitución de tierras relacionado con el predio en el que habita.

La pretensión principal de la solicitud de amparo es que se suspenda la entrega de uno de los bienes discutidos en la precitada causa, para así comparecer y ejercer su defensa.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Los principios y normas de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas), en particular, del proceso transicional de restitución de tierras despojadas. 2º.

Jurisprudencia constitucional sobre la garantía del debido proceso en el trámite judicial de restitución de tierras, específicamente, la aplicación de los principios Pinheiro en materia de segundos ocupantes de predios despojados. 3º.

Reiteración de jurisprudencia sobre los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 3º.

Reglas sobre la configuración del defecto procedimental absoluto por falta de garantía de la defensa técnica y el del defecto fáctico por omisión de valoración probatoria y, 4º.

La interdependencia entre los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, la vivienda y la dignidad humana en el proceso de restitución de tierras respecto de las víctimas de desplazamiento forzado.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la autoridad cuestionada remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, para que continúe el trámite correspondiente.

Igualmente, se exhortó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que acompañen este proceso conforme sus funciones, en especial, en lo referente a la protección de las garantías procesales de las víctimas del conflicto armado, tanto reclamantes como frente a quienes tengan la calidad de segundo ocupante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia del 14 de febrero de 2024, la cual negó el amparo.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de primera instancia en materia de tutela proferido el 12 de enero de 2024 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena. Por lo tanto, DEJAR SIN EFECTOS los incisos
  3. primero. y
  4. segundo. del ordinal
  5. segundo. de esa sentencia y el auto del 26 de abril de 2024 proferido por el Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta en el proceso de restitución de tierras 13001222100020231003800.
  7. TERCERO. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa técnica, a la vida, a la vivienda y la dignidad humana de Daniel Antonio Montero Pacheco, en el proceso de restitución de tierras, con radicado número 13001222100020231003800, tramitado por el Juzgado
  8. Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta. En consecuencia reconocer efectos jurídicos procesales a la interposición de la oposición presentada el 15 de febrero de 2024 por Daniel Antonio Montero Pacheco, en el aludido proceso.
  9. CUARTO. ORDENAR al Juzgado
  10. Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de esta providencia, para que continúe el trámite correspondiente, como se ordenó en el inciso
  11. tercero. del ordinal
  12. segundo. de la decisión de primera instancia dictada dentro del presente proceso de tutela y de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
  13. QUINTO. EXHORTAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que acompañen conforme sus funciones este proceso, en especial, en lo referente a la protección de las garantías procesales de las víctimas del conflicto armado, tanto reclamantes como frente a quienes tengan la calidad de
  14. segundo. ocupante.
  15. SEXTO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.