Micelio
Sentencia de Unificación9 de febrero de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Perez Balbin Hugo Leon·Demandado Sala De Descongestion No. 1 De La Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral (Demanda De Pensión Convencional)-Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación Al Principio De Favorabilidad En La Interpretación De Las Convenciones Colectivas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por cuanto se incurrió en defecto por desconocimiento del precedente en relación con el principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas
  • Procedencia por violación directa de la Constitución y defecto sustantivo, al no aplicar el principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas
Convencion Colectiva De Trabajo
  • Naturaleza dentro del proceso ordinario laboral
Autoridad Judicial
  • Deber de interpretar y aplicar la convención colectiva como norma jurídica
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se tiene que el actor instauró una demanda ordinaria laboral contra el Departamento de Antioquia, con el fin de que se le reconociera una pensión de jubilación convencional desde el 22 de enero de 2010, momento en el que cumplió 50 años.

La anterior pretensión fue denegada en primera y segunda instancia.

El Tribunal que desató la impugnación concluyó que el demandante no tenía derecho a la pensión convencional, en tanto cumplió los 50 años cuando ya no era trabajador del Departamento de Antioquia.

Tras interponer el recurso extraordinario de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar el fallo cuestionado, determinando que el mismo fue acertado y que el actor no tenía derecho a la pensión convencional.

Esta providencia es la que se ataca en sede de tutela y a la que se le atribuye la vulneración de derechos fundamentales por incurrir en desconocimiento del precedente constitucional contenido en las sentencias SU.241/15 y SU.113/18, sobre la interpretación de las cláusulas convencionales y, especialmente, de las sentencias SU.267/19, SU.445/19 y SU.027/21, en las cuales se analizó la cláusula duodécima de la convención colectiva de Sintradepartamento, y se determinó que la misma no exige para tener derecho a la pensión de jubilación, cumplir la edad durante la vinculación laboral.

A la sentencia demandada también se le atribuyó un defecto por violación directa de la Constitución al desconocer el principio de favorabilidad; un defecto por violación del precedente horizontal y vertical y con ello violación del derecho a la igualdad real y al debido proceso.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, se analizó la siguiente temática: 1º.

El principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas de trabajo y, 2º.

La interpretación de la cláusula duodécima de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el Departamento de Antioquia y Sintradepartamento.

La Sala Plena determinó que el fallo atacado desconoció el principio de favorabilidad contenido en el artículo 53 de la Constitución al interpretar la cláusula convencional, por lo que incurrió en violación directa de la Constitución.

También encontró que, al estar dicho principio aplicado con anterioridad por la jurisprudencia de la Corporación, incurrió en desconocimiento del precedente constitucional.

Como quiera que el actor acreditó los requisitos para acceder a la pensión de jubilación convencional, se AMPARARON sus derechos dejando sin efectos el fallo de casación y ordenando a la autoridad accionada que emita una nueva sentencia en la cual observe el precedente relacionado con el principio de favorabilidad y su aplicación para la interpretación de convenciones colectivas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela del 8 de febrero de 2022 de la Sala de Decisión de Tutelas núm. 2 dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, y del 9 de junio de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil de esa misma corporación, en segunda instancia, mediante las cuales se negó la acción de tutela interpuesta por Hugo León Pérez Balbín contra la Sala de Descongestión núm. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la negociación colectiva y a la seguridad social del accionante.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia SL4888-2021 del 20 de octubre de 2021 de la Sala de Descongestión núm. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que no casó el fallo dictado por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 17 de marzo de 2015, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Hugo León Pérez Balbín contra el Departamento de Antioquia.
  3. TERCERO. DEVOLVER el proceso a la Sala de Descongestión núm. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, en el término de quince (15) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, emita una nueva sentencia en la cual observe el precedente de la Corte Constitucional, en relación con el principio de favorabilidad y su aplicación para la interpretación de convenciones colectivas, de conformidad con los lineamientos expuestos en esta providencia.
  4. CUARTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuníquese y cúmplase,
  6. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  7. Presidenta
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. DIANA FAJARDO RIVERA
  11. Magistrada
  12. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  13. Magistrado
  14. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  15. Magistrado
  16. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  17. Magistrado
  18. Con aclaración de voto
  19. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  20. Magistrado
  21. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  22. Magistrada
  23. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  24. Magistrado
  25. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por9
T-262/24Derechos A La Vida Digna, Vivienda Y A La Defensa Técnica En Proceso De Restitución De Tierras-Deber De Analizar La Situación De Arraigo Y Dependencia Del Segundo Ocupante Y Su Familia En Relación Con El Predio.T-023/24Derechos Al Debido Proceso, Defensa Y Acceso A La Administración De Justicia-Vulneración Por Defecto Procedimental En La Actuación Judicial (Exceso Ritual Manifiesto Al Resolver Sobre Representación De Las Personas Jurídicas En El Proceso Y La Terminación Anticipada Por Desistimiento Tácito).SU.167/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control De Reparación Directa)-Concede Amparo. Defecto Fáctico (Dimensión Negativa) Por Omitir Enfoque De Género Y No Aplicar El Prinicipio Pro Infans (Violencia Contra Una Niña).SU.081/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Concede Amparo. Vulneración Del Debido Proceso Por Defectos Sustantivo, Procedimental Por Exceso Ritual Manifiesto Y Violación Directa De La Constitución.T-557/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso De Responsabilidad Civil Extracontractual- Confirma Improcedencia, Incumplimiento Del Requisito De Subsidiariedad.T-328/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa Por Privación Injusta De La Libertad-Concede Amparo, Violación Directa De La Constitución Por Desconocer La Garantía Del Juez Natural Y La Presunción De Inocencia.
Ver las 9

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.