SU- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Perez Balbin Hugo Leon·Demandado Sala De Descongestion No. 1 De La Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto se incurrió en defecto por desconocimiento del precedente en relación con el principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas
- Procedencia por violación directa de la Constitución y defecto sustantivo, al no aplicar el principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas
- Naturaleza dentro del proceso ordinario laboral
- Acceso a la pensión de jubilación
- Deber de interpretar y aplicar la convención colectiva como norma jurídica
- Reiteración de unificación
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se tiene que el actor instauró una demanda ordinaria laboral contra el Departamento de Antioquia, con el fin de que se le reconociera una pensión de jubilación convencional desde el 22 de enero de 2010, momento en el que cumplió 50 años.
La anterior pretensión fue denegada en primera y segunda instancia.
El Tribunal que desató la impugnación concluyó que el demandante no tenía derecho a la pensión convencional, en tanto cumplió los 50 años cuando ya no era trabajador del Departamento de Antioquia.
Tras interponer el recurso extraordinario de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar el fallo cuestionado, determinando que el mismo fue acertado y que el actor no tenía derecho a la pensión convencional.
Esta providencia es la que se ataca en sede de tutela y a la que se le atribuye la vulneración de derechos fundamentales por incurrir en desconocimiento del precedente constitucional contenido en las sentencias SU.241/15 y SU.113/18, sobre la interpretación de las cláusulas convencionales y, especialmente, de las sentencias SU.267/19, SU.445/19 y SU.027/21, en las cuales se analizó la cláusula duodécima de la convención colectiva de Sintradepartamento, y se determinó que la misma no exige para tener derecho a la pensión de jubilación, cumplir la edad durante la vinculación laboral.
A la sentencia demandada también se le atribuyó un defecto por violación directa de la Constitución al desconocer el principio de favorabilidad; un defecto por violación del precedente horizontal y vertical y con ello violación del derecho a la igualdad real y al debido proceso.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, se analizó la siguiente temática: 1º.
El principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas de trabajo y, 2º.
La interpretación de la cláusula duodécima de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el Departamento de Antioquia y Sintradepartamento.
La Sala Plena determinó que el fallo atacado desconoció el principio de favorabilidad contenido en el artículo 53 de la Constitución al interpretar la cláusula convencional, por lo que incurrió en violación directa de la Constitución.
También encontró que, al estar dicho principio aplicado con anterioridad por la jurisprudencia de la Corporación, incurrió en desconocimiento del precedente constitucional.
Como quiera que el actor acreditó los requisitos para acceder a la pensión de jubilación convencional, se AMPARARON sus derechos dejando sin efectos el fallo de casación y ordenando a la autoridad accionada que emita una nueva sentencia en la cual observe el precedente relacionado con el principio de favorabilidad y su aplicación para la interpretación de convenciones colectivas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela del 8 de febrero de 2022 de la Sala de Decisión de Tutelas núm. 2 dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, y del 9 de junio de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil de esa misma corporación, en segunda instancia, mediante las cuales se negó la acción de tutela interpuesta por Hugo León Pérez Balbín contra la Sala de Descongestión núm. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la negociación colectiva y a la seguridad social del accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia SL4888-2021 del 20 de octubre de 2021 de la Sala de Descongestión núm. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que no casó el fallo dictado por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 17 de marzo de 2015, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Hugo León Pérez Balbín contra el Departamento de Antioquia.
- TERCERO. DEVOLVER el proceso a la Sala de Descongestión núm. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, en el término de quince (15) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, emita una nueva sentencia en la cual observe el precedente de la Corte Constitucional, en relación con el principio de favorabilidad y su aplicación para la interpretación de convenciones colectivas, de conformidad con los lineamientos expuestos en esta providencia.
- CUARTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.