SU- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Asociacion Colombiana De Futbolistas Profesionales - Acolfutpro·Demandado Consejo De Estado Seccion 5
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Intervención estatal para proteger derechos fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia por defecto sustantivo y defecto fáctico
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Constitución de renuencia
- Contenido y alcance general
- Poder discrecional del juez para juzgar el incumplimiento
- Intervención del Estado
- No absoluta
- Funciones de inspección, vigilancia y control
- Objetivos
- Competencia para inspección, vigilancia y control sobre reglamentos de organizaciones deportivas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona la decisión judicial de segunda instancia que se profirió dentro del trámite de una acción de cumplimiento promovida por la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (ACOLFUTPRO) en contra del Ministerio del Deporte.
Con dicha providencia se negaron las pretensiones dirigidas a que se ordenara al Ministerio el cumplimiento de la función de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos, particularmente, la obligación de aprobar sus estatutos no sociales, reglamentos y reformas.
Se aduce que este fallo incurrió en los defectos sustantivo y fáctico.
El primero, por establecer que la aprobación de estatutos no sociales y reglamentos no era exigible al Ministerio del Deporte, dado que la norma no contenía un término para su ejercicio y acatamiento.
El segundo, por no tener en cuenta en el análisis ni en la decisión, el contenido de las comunicaciones del Ministerio en mención, en las que afirmó no tener competencia para revisar y aprobar los estatutos y reglamentos.
Se verificó el cumplimiento de los presupuestos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó la configuración de los defectos invocados.
Así mismo, se desarrolló la siguiente temática: 1º.
El alcance de la competencia de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Deporte sobre los reglamentos de las organizaciones deportivas. 2º.
El desarrollo normativo y jurisprudencial de la acción de cumplimiento.
Luego de concluir que la providencia censurada incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado, dejar sin efectos la decisión judicial acusada y ordenar a la Corporación accionada emitir providencia de reemplazo.
Se conminó al Ministerio del Deporte y al Gobierno Nacional para adelantar las gestiones dirigidas a obtener los recursos tecnológicos, económicos, administrativos, técnicos, así como la reglamentación necesaria para cumplir cabalmente con su función de inspección, control y vigilancia, en los términos de esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de marzo de 2023 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó la adoptada el 15 de diciembre de 2022 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual declaró improcedente la solicitud de tutela en lo relativo al defecto sustantivo y negó el amparo en cuanto al defecto fáctico. En su lugar AMPARAR el derecho al debido proceso de los accionantes, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 18 de agosto de 2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del proceso de la acción de cumplimiento promovida por Carlos Francisco González Puche y Luis Alberto García Suárez contra el Ministerio del Deporte. En consecuencia, ORDENAR a la Sección Quinta del Consejo de Estado que, en el término de 30 días contados a partir de la notificación de esta providencia, emita la providencia de reemplazo teniendo en cuenta las consideraciones de la parte motiva de este fallo.
- TERCERO. Con base en las razones expuestas en esta providencia, CONMINAR al Ministerio del Deporte para que, de manera coordinada con el Ministerio de Hacienda y el Gobierno Nacional, adelante las gestiones dirigidas a obtener los recursos tecnológicos, económicos, administrativos, técnicos, así como la reglamentación necesaria para cumplir cabalmente con su función de inspección, control y vigilancia en los términos de esta providencia.
- CUARTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.