SU- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Enrique Peñalosa Londoño·Demandado Consejo Nacional Electoral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración por cuanto Registraduría Nacional no tenía la obligación de analizar la suficiencia de las motivaciones presentadas por los promotores de la revocatoria
- Procedencia de tutela
- Finalidad
- Aspectos que comprende
- Solo se pueden presentar iniciativas de revocatoria si han transcurrido 12 meses contados a partir del momento de la posesión y no faltare menos de un año para la finalización, según ley 1757 de 2015
- Concepto y finalidad
- Debe estar fundada en la exposición de razones objetivas que den cuenta del incumplimiento del plan de gobierno o la acreditación de la insatisfacción general de la ciudadanía
- Dimensiones subjetiva, objetiva e instrumental
- Exhortar al Congreso para que adopte normas estatutarias que instauren mecanismos de participación que garanticen los derechos fundamentales, y en especial derechos de información y de defensa
- Naturaleza de los actos administrativos en el trámite de revocatoria
- Regulación por el Congreso
- Los actos administrativos de la Registraduría Nacional del Estado Civil que dan impulso al trámite de revocatoria, sólo pueden ser objeto de control cuando se demanda el acto final de la elección
- Marco normativo
- Mecanismo de control hacia el gobernante, expresado mediante un mecanismo de participación
- Ponderación entre principio democrático representado en el mandato conferido al elegido y el derecho al voto libre de la ciudadanía
- Posibilidad de establecer que haya transcurrido un período mínimo después de la elección del alcalde antes de activar la revocatoria
- Estrecha relación con el derecho a elegir y ser elegido
- Garantía que los gobernantes ejerzan el poder y ejecuten su programa de gobierno, de conformidad con el pronunciamiento mayoritario
- Prevalece la acción de tutela cuando lo que se busca es la protección directa de derechos constitucionales fundamentales
- Improcedencia general
- Requisitos de procedencia excepcional
- Diferencias
- Competencia en materia de topes refiere a su fijación, mas no a la verificación de los mismos, según ley 1757 de 2015
- Importancia
- Alcance
- Naturaleza fundamental
- Permiten que haya una participación activa por parte de los ciudadanos
- Orden a Registraduría y Consejo Nacional Electoral adelanten audiencias previas a la convocatoria a votación de la revocatoria del mandato
- Registraduría y Consejo Nacional Electoral omitieron su deber constitucional de dar eficacia y exigibilidad a los derechos
- Contenido y alcance
- Carácter residual y subordinado
- Participación activa de ciudadanos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Alcalde Mayor de Bogotá interpuso la acción de tutela en contra del Consejo Nacional Electoral, por considerar que dicha autoridad vulneró derechos fundamentales al omitir dar cumplimiento al deber impuesto en la Carta Política de reglamentar la actividad electoral y establecer reglas en las actuaciones administrativas que resuelven las iniciativas ciudadanas para promover la revocatoria del mandato de los alcaldes.
Alegó, que por dicho motivo la Registraduría Distrital del Estado Civil permitió la inscripción de tres campañas de revocatoria del mandato, sin constatar que la exposición de motivos estuviera soportada en elementos probatorios que permitieran establecer el incumplimiento de su plan de gobierno.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la tutela respecto de actos administrativos de trámite y de la acción de cumplimiento. 2º.
Los derechos políticos y el ejercicio del control político a los gobernantes. 3º.
La reserva de ley estatutaria en los mecanismos de participación. 4º.
La naturaleza y el marco normativo de la revocatoria de mandato. 5º.
El derecho de representación y la eficacia de las autoridades electorales.
La Corte concluye que tanto el Consejo Nacional Electoral como la Registraduría Nacional del Estado Civil omitieron su deber constitucional de dar eficacia y exigibilidad a los derechos de información y de defensa en el trámite de los procesos de revocatoria.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a las entidades accionadas adelantar audiencias previas a la convocatoria a votación de la revocatoria del mandato, en las que el Alcalde Mayor de Bogotá pueda refutar las motivaciones de las iniciativas.
Se exhorta al Congreso de la República para que adopte las disposiciones estatutarias que aseguren la eficacia de los derechos fundamentales en tensión y, en particular, de defensa e información, en el marco del mencionado mecanismo de participación ciudadana.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de julio de 2017, que confirmo la sentencia del 7 de junio de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa del actor.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, que adelanten audiencias, previas a la convocatoria a votacion de la revocatoria del mandato, en las que el Alcalde Mayor de Bogota pueda refutar las motivaciones de las iniciativas de revocatoria.
- TERCERO. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que adopte las disposiciones estatutarias que aseguren la eficacia de los derechos fundamentales en tension y, en particular, de defensa y de informacion, en el marco del mencionado mecanismo de participacion ciudadana.
- CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.