Micelio
Sentencia de Tutela4 de octubre de 2002

T-822 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Alba Carlina Rodriguez Florez Vs. Juzgado Penal Del Circuito De Zipaquira Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Disciplinario De Empleado Judicial. Acceso A Cargos Publicos. Solicitud Reintegro Por Suspension En El Cargo. Democracia Participativa. Sometimiento A Reparto Cuando El Disciplinador Tiene Varios Superiores. Colision De Competenc
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Disciplinario
  • Vulneración por no someter el incidente de recusación a reparto
  • Vulneración por desconocimiento del principio de la doble instancia
Debido Proceso
  • Vulneración por ejecución del fallo sin haberse resuelto la apelación
Proceso Disciplinario
  • No se debe rechazar de plano la apelación so pretexto de no estar determinado el funcionario competente para conocer de la segunda instancia
Juez Constitucional
  • No puede negar la tutela por la sola existencia del otro medio de defensa judicial
Proceso Disciplinario Del Empleado Judicial
  • Conocimiento de la primera instancia por el superior jerárquico
Recusacion En Proceso Disciplinario
  • Sometimiento a reparto cuando existe pluralidad de superiores jerárquicos
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante el cual se negó el amparo de tutela invocado y TUTELAR el derecho a ejercer cargos públicos y el derecho al debido proceso de la demandante.
  2. Segundo. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Chía que reintegre a la demandante a su cargo, si para la fecha no lo ha hecho, y que proceda a decretar la nulidad del proceso disciplinario seguido contra la demandante, hasta la providencia mediante la cual ordena dar trámite a la recusación interpuesta por el apoderado de la disciplinada Alba Carlina Rodríguez Flórez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presenta providencia. Así mismo, deberá tramitar dicha recusación sometiendo el proceso a reparto ante los funcionarios competentes, dentro del mismo término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. También corresponde a esta Corporación advertirle a la Juez que en el trámite de la investigación disciplinaria le de estricta aplicación a las reglas y principios propios de este procedimiento.
  3. Tercero. REMITIR COPIAS de la presente providencia a la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-, al Tribunal Superior de Distrito -Sala Penal-, al Juzgado Penal de Circuito de Zipaquirá, y al Juzgado Promiscuo Municipal de Chía.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.