T-822 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Alba Carlina Rodriguez Florez Vs. Juzgado Penal Del Circuito De Zipaquira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no someter el incidente de recusación a reparto
- Vulneración por desconocimiento del principio de la doble instancia
- Vulneración por ejecución del fallo sin haberse resuelto la apelación
- Imposición de sanción
- No se debe rechazar de plano la apelación so pretexto de no estar determinado el funcionario competente para conocer de la segunda instancia
- No puede negar la tutela por la sola existencia del otro medio de defensa judicial
- Conocimiento de la primera instancia por el superior jerárquico
- Sometimiento a reparto cuando existe pluralidad de superiores jerárquicos
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante el cual se negó el amparo de tutela invocado y TUTELAR el derecho a ejercer cargos públicos y el derecho al debido proceso de la demandante.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Chía que reintegre a la demandante a su cargo, si para la fecha no lo ha hecho, y que proceda a decretar la nulidad del proceso disciplinario seguido contra la demandante, hasta la providencia mediante la cual ordena dar trámite a la recusación interpuesta por el apoderado de la disciplinada Alba Carlina Rodríguez Flórez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presenta providencia. Así mismo, deberá tramitar dicha recusación sometiendo el proceso a reparto ante los funcionarios competentes, dentro del mismo término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. También corresponde a esta Corporación advertirle a la Juez que en el trámite de la investigación disciplinaria le de estricta aplicación a las reglas y principios propios de este procedimiento.
- Tercero. REMITIR COPIAS de la presente providencia a la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-, al Tribunal Superior de Distrito -Sala Penal-, al Juzgado Penal de Circuito de Zipaquirá, y al Juzgado Promiscuo Municipal de Chía.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.