T-343 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luis Angel Vides Polanca·Demandado Icetex
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existen circunstancias en las cuales la voluntad del deudor se ve afectada por hechos externos e imprevisibles que le impiden cumplir adecuadamente sus obligaciones
- Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
- Fundamental y progresivo
- Vulneración al dar por terminado crédito educativo sin tener en cuenta la condición de vulnerabilidad del accionante
- Obligación estatal de proveer mecanismos financieros que faciliten el acceso
- Naturaleza jurídica
- Papel en materia de fomento de la educación superior
- Núcleo esencial
- Alcance y contenido
- El medio de nulidad y restablecimiento del derecho no era idóneo ni eficaz para la garantía ius fundamental solicitada
- Estándares mínimos y obligaciones de carácter progresivo
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adquirió un crédito educativo con el ICETEX en el año 2012 y en el 2014 fue diagnosticado con trastorno depresivo y tuvo que suspender sus estudios.
En los años 2015 y 2016 presentó recaídas en su estado de salud que lo obligaron a estar hospitalizado e incapacitado en varias oportunidades, al igual que a suspender sus clases académicas.
En el año 2017 el peticionario solicitó a la entidad suspender el desembolso del crédito para el segundo período lectivo dada sus difíciles condiciones de salud y como respuesta a esta pretensión le fue informado que se daba por terminado el crédito por haber superado el número de aplazamientos permitidos por el reglamento y por no haberlo renovado en ocasiones anteriores.
En el 2020 el tutelante radicó una solicitud de renovación de la obligación y ante la falta de respuesta inició el trámite de la presente acción de tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y educación.
Se abordó temática relacionada con: 1º.
El derecho de petición. 2º.
El derecho a la educación. 3º.
El ICETEX como institución financiera que facilita el acceso y la permanencia en la educación superior.
La Corte determinó que el derecho de petición fue trasgredido por la entidad en la medida en que no contestó de manera oportuna y en los términos que la ley lo exige.
No obstante lo anterior, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al constatar que en el trámite de la solicitud de amparo fue respondida de fondo, de manera clara y coherente con lo solicitado.
Respecto al derecho a la educación consideró la Sala que también lo trasgredió la entidad, en tanto la situación delicada de salud del actor hizo imposible que cumpliera con sus deberes de renovar y no aplazar más de dos períodos académicos y, en tal medida, debió inaplicar el reglamento operativo, según lo dispuesto en el artículo 4 Superior.
Se CONCEDE la protección a la precitada garantía y se ordena a la accionada dar continuidad al crédito educativo en el primer semestre del 2022.
Se advierte igualmente a la accionada que en lo sucesivo debe aplicar de manera estricta los plazos previstos en la Ley 1755 de 2015, para garantizar el derecho fundamental de petición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la decision del 19 de junio de 2020, adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que confirmo la decision del 22 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado 4o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla en el sentido de DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho fundamental de peticion.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la decision del 19 de junio de 2020, adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que confirmo la decision del 22 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado 4o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educacion.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) que de continuidad al credito educativo de Luis Angel Vides Polanco en el primer semestre academico de 2022, para que pueda culminar sus estudios de administracion de empresas en la Universidad Simon Bolivar, Sede Barranquilla.
- CUARTO. PREVENIR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) que, en lo sucesivo, aplique de manera estricta los plazos previstos en la Ley 1755 de 2015 para garantizar el derecho fundamental de peticion. En ese sentido, en adelante debera responder las solicitudes que presenten los ciudadanos de manera oportuna, clara, precisa y congruente con lo solicitado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.