T-780 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Manuel De Jesus Pulgarin Jaramillo Como Agente Oficioso De Blanca Lilia Jaramillo Alzate·Demandado Empresas Publicas De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y contenido
- Obligación de mantenimiento de redes eléctricas
- Orden a Empresas Públicas de Medellín realizar mantenimiento inmediato a la red eléctrica sobre cableado que pasa por encima de la vivienda de la accionante
- Cableado eléctrico que se extiende sobre una edificación debe respetar unas distancias mínimas de seguridad para evitar vulneración de derechos fundamentales de los particulares
- Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar
- Vulneración por mal estado o mala ubicación de cableados eléctricos
- Empresa que presta un servicio domiciliario puede ser demandado
- Debe analizarse en cada caso el tiempo transcurrido entre la presentación de la tutela y las circunstancias del caso
- En el caso de adultos mayores, dado su especial estado de vulnerabilidad, los requisitos deben flexibilizarse
- Se encuentra en grave riesgo por el relampagueo con chispa que producen cables que pasan por encima de la vivienda de la accionante
- Interpretación errónea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad personal.
El accionante actuando como agente oficioso de su progenitora, solicita que las Empresas Públicas de Medellín retire y reubique el cableado que está sobre la vivienda que ella habita, en cuanto su tranquilidad y seguridad se ven perturbadas cuando en épocas de lluvias se produce un relampagueo con chispa en el cable desnudo que viaja por el polo a tierra, el cual se encuentra ubicado a 30 metros por encima de la vivienda.
El actor alega que la negativa de las EPM de retirar el cableado está poniendo en riesgo no sólo la casa, sino la vida de las personas que habitan en ella.
La Sala decide tutelar el derecho a la seguridad personal y ordenar a la empresa accionada realizar la revisión y mantenimiento de la red eléctrica que pasa sobra la casa de habitación de la demandante y adoptar un plan de contingencia con la finalidad de minimizar los riesgos.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el dia quince (15) de abril de dos mil once (2011), por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Medellin, en cuanto nego la accion de tutela interpuesta por Manuel de Jesus Pulgarin Jaramillo, obrando como agente oficioso de su Senora madre Blanca Lilia Jaramillo Alzate. En su lugar, CONCEDER el amparo parcial para la proteccion del derecho fundamental a la seguridad personal de la senora Blanca Lilia Jaramillo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al representante legal de EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN o a quien haga sus veces, que en termino maximo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, realice la revision y mantenimiento de la red electrica que cruza sobre la casa de habitacion de la demandante.
- TERCERO. ORDENAR al representante legal de EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN o a quien haga sus veces, que en termino maximo de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, adopte un plan de contingencia con la finalidad de minimizar los riesgos.
- CUARTO. ORDENAR al representante legal de EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN o a quien haga sus veces, ENVIAR en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, un informe detallado al Juez de instancia sobre el cumplimiento de las ordenes.
- QUINTO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.