T-634 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Elizabeth Berrueco Llano Vs. Empresa Antioqueña De Energia Eade
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por cables de energía al alcance de éste
- Concepto
- No es absoluto ni ilimitado
- Se deben invocar o probar sumariamente los hechos sobre existencia de un riesgo extraordinario
- Tensiones que deben ser atendidas
- Caracterización de los riesgos frente a los cuales se protege
- Orden a empresa de energía evaluar los riesgos que un poste y cables de energía pueden estar ocasionando a menores de edad
- Orden a madre de menores de edad a tomar medidas de precaución para eventuales peligros que ella misma generó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad personal de los hijos menores de propietaria de inmueble en el municipio de zaragoza a quien la entidad se niega a trasladarle un poste de luz que se encuentra obstruyendo el libre desarrollo de la construccion en la parte del balcon.
Solicita se ordene a la empresa el retiro o traslado del poste a otro lugar.
Derecho fundamental a la seguridad personal.
Obligaciones que genera el derecho a la seguridad personal.
La ausencia de un análisis por parte de las empresas competentes para evaluar el riesgo en el que se encuentran los menores viola el derecho de estos ultimos a la seguridad personal.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de enero de 2005, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre, Antioquia, y en su lugar CONCEDER la acción de tutela instaurada para amparar el derecho a la seguridad personal de los hijos menores de Elizabeth Berrueco Llano.
- Segundo. ORDENAR a la Empresa Antioqueña de Energía - EADE S.A. E.S.P. que, en el término de 10 días contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a evaluar los riesgos en los que se encuentran los menores residentes de la vivienda de Elizabeth Berrueco Llano, considerando como mínimo los temas mencionados en el apartado 4.2 de esta sentencia.
- En caso de que la empresa concluya que los riesgos que los menores están corriendo son extraordinarios, la empresa deberá proceder inmediatamente a señalar las medidas que habrán de ser tomadas para evitar el peligro identificado, y a adoptar las propias de su competencia con este fin.
- Los informes del cumplimiento de esta orden deberán ser remitidos al Juez Promiscuo Municipal de Zaragoza, a la accionante Elizabeth Berrueco Llano, y a la Secretaría Municipal de Planeación y Obras Públicas de Zaragoza.
- Tercero. ORDENAR a Elizabeth Berrueco Llano que proceda de manera inmediata a tomar las medidas que considere necesarias para proteger a sus hijos de los riesgos generados por la cercanía del
- segundo. piso de su vivienda con el poste de energía.
- Cuarto. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, comuníquese la presente acción de tutela al Secretario Municipal de Planeación y Obras Públicas de Zaragoza, para lo de su competencia.
- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.