Micelio
Sentencia de Tutela14 de febrero de 2013

T-078 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Yecid Briñez Poloche·Demandado Unidad Nacional De Proteccion-Ministerio Del Interior

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Personal
  • Diferencia entre amenaza y riesgo
  • El demandante debe probar al menos sumariamente hechos que demuestren o permitan deducir que se encuentra expuesto a una amenaza
  • Alcance constitucional
  • Precisión de la escala de riesgos y amenazas para brindar protección especial por parte del Estado, fijada en sentencia T-339 de 2010
Derecho A La Vida Y A La Seguridad Personal De Lider Indigena
  • Orden a la Unidad Nacional de Protección disponga de manera ininterrumpida la continuidad en las medidas de protección, en el marco de las medidas cautelares concedidas por la CIDH a miembro y
Derecho Fundamental A La Seguridad Personal De Lider Indigena
  • Ministerio del Interior desconoció la especial protección hacia los líderes indígenas en el contexto del conflicto armado y omitió medidas cautelares otorgadas por la CIDH
Medidas Cautelares Decretadas Por La Cidh A Favor Del Pueblo Indigena Pijao
  • Obligación del Estado de brindar protección a miembros de cabildos y resguardos que se encuentran en situación de peligro para su vida, integridad personal a causa de acciones
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en calidad de gobernador de la comunidad indígena Chenche Buenavista, ubicada en el municipio de Coyaima (Tolima, como presidente de las Autoridades Indígenas de Colombia y beneficiario de las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgadas a los indígenas del Pueblo Pijao, presentó la acción de tutela en contra de la Unidad Nacional de Protección adscrita al Ministerio del Interior, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al tomar la decisión de suspender las medidas de protección que le habían sido previamente otorgadas, bajo la consideración de que el estudio de seguridad efectuado ponderó que el riesgo al que estaba expuesto era de naturaleza ordinaria.

La Sala de Revisión reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la seguridad personal, el alcance dado por la jurisprudencia constitucional y la escala de riesgos y amenazas para brindar protección especial por parte del Estado, enfatizando la precisión conceptual efectuada en la sentencia T-339/10.

Se TUTELAN los derechos a la vida y a la seguridad del actor y se ordena a la accionada disponer de manera ininterrumpida la continuidad de las disposiciones de seguridad otorgadas al accionante, en el marco de las medidas cautelares que le fueron concedidas por la CIDH.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, el 18 de julio de 2012, que nego el amparo constitucional impetrado por el senor Yecid Brinez Poloche contra la Unidad Nacional de Proteccion, adscrita al Ministerio del Interior, con vinculacion oficiosa del Comite de Evaluacion y Riesgo y Recomendacion de Medidas (CERREM). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion, adscrita al Ministerio del Interior, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, disponga de manera ininterrumpida la continuidad de las medidas de proteccion otorgadas al senor Yecid Brinez Poloche, el 29 de agosto de 2007, en el marco de las medidas cautelares que fueron concedidas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, el 2 de octubre de 2003, amparo que de ser necesario, debera extenderse a su nucleo familiar. Lo anterior, hasta cuando subsistan los factores que dieron lugar a su otorgamiento, incluidos los senalados en esta providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte, que devuelva al juez de instancia en sobre cerrado, el oficio Ndeg OFI12-00009175 del 4 de diciembre de 2012 y los documentos anexos, a fin de que garantice la debida reserva.
  4. CUARTO. Por la Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.