T-728 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Wilson Vargas Moreno·Demandado Ministerio Del Interior Y De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios de apreciación de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la procedencia de la protección especial del Estado
- Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar
- Mecanismos de protección de personas en situación de riesgo, regulación legal
- Carácter fundamental, contenido, ámbito de aplicación y límites del derecho a la seguridad personal
- Caso en que demandantes en su condición de miembros de una fundación a favor de las víctimas del conflicto armado, han sido amenazados de muerte y señalados como objetivo militar
- Procede protección de derechos a la seguridad e integridad personal, ente demandado debe implementar medidas de protección y efectuar su revisión y actualización del riesgo antes de la culmi
- Obligación de las autoridades estatales de protegerlo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, intimidad, igualdad, protección de la familia, debido proceso, trabajo y derechos fundamentales de los niños.
Los accionantes pertenecen a la Fundación Humanitaria Manos Unidas por Colombia, comentan que han recibido constantes amenazas de muerte por parte de grupos emergentes del para militarismo conocidos como “Águilas Negras”, por lo tanto solicitan se ordene al Ministerio del Interior vincularlos al sistema de protección y asistencia, ya que han realizado la solicitud directamente sin haber obtenido una respuesta favorable.
La Sala se pronuncia sobre la obligación de las autoridades estatales de proteger el derecho a la vida, la seguridad personal como derecho constitucional fundamental, los criterios de apreciación de los hecho constitutivos de una amenaza para establecer la procedencia de la protección especial del Estado, la regulación legal de los mecanismos de protección de personas en situación de riesgo, se encuentra que al Director de la Fundación se le ha impuesto una carga excesiva y dispendiosa, para acceder a la protección de sus derechos fundamentales, los cuales se encuentran amenazados por lo tanto se ordena dar implementación a las medidas de protección aprobadas a favor del señor Wilson Vargas Moreno y se concluye que frente a los demás accionantes, miembros de la fundación, no existió vulneración de sus derechos fundamentales ya que su nivel de riesgo es jurídicamente soportable.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias proferidas el 15 de diciembre de 2009 y el 2 de febrero de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota y la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en las que se nego la tutela interpuesta por el senor Wilson Vargas Moreno y en su lugar, conceder la proteccion a sus derechos fundamentales a la seguridad e integridad personal.
- Segundo. Ordenar al Ministerio del Interior y de Justicia, Direccion de Derechos Humanos, Programa de Proteccion, que proceda, si no lo ha hecho, a dar plena implementacion a las medidas de proteccion aprobadas a favor de Wilson Vargas Moreno, en Comite de junio 17 de 2010, y efectuar su revision y actualizacion del riesgo antes de la culminacion del periodo por el cual fueron aprobadas.
- Tercero. Prevenir al Ministerio del Interior y de Justicia, Direccion de Derechos Humanos, Programa de Proteccion, que en el futuro se abstenga de imponer una carga probatoria excesiva y dispendiosa a las personas amenazadas que acuden al programa de proteccion, puesto que tal practica puede hacer nugatorio el deber de proteccion que le compete al Estado.
- Cuarto. Confirmar las sentencias proferidas el 15 de diciembre de 2009 y el 2 de febrero de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota y la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, en las que se nego la tutela promovida por los senores Teresa Velasquez Castellar, Edna Raquel Rivera Pinilla, Monica Carolina Perez Castillo, Diana Marcela Franco Castiblanco, Luz Amparo Rivera Pinilla, Jose Aristobulo Lizarazo, Maximiliano Varon Guauque, Victor Raul Caro Caro, Patrocinio Quintero Lizarazo, Juan de la Cruz Henao Rincon, Felix Torres Prieto, Hernando Ayala e Israel Hernandez..
- Quinto. Ordenar al Ministerio del Interior y de Justicia, Direccion de Derechos Humanos, que reitere a la Coordinacion de la Oficina de Derechos Humanos de la Policia Nacional, la solicitud de adoptar medidas preventivas en materia de seguridad, tales como revistas policiales en el sector en que se encuentra ubicada la Fundacion Humanitaria Manos Unidas por Colombia, orientadas a salvaguardar la vida e integridad de los miembros de la organizacion.
- Sexto. Comunicar esta providencia los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.