Micelio
Sentencia de Tutela16 de mayo de 2019

T-206 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Maribel Jimenez De La Hoz Y Otros·Demandado Alcaldia Distrital De Barranquilla

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna Y Seguridad Personal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Responsabilidad De Las Autoridades Municipales En La Prevencion Y Atencion De Desastres
  • Obligaciones frente a la población localizada en zonas donde se puedan presentar desastres
Derecho A La Seguridad Personal
  • Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar
Derecho A La Vivienda Digna Y Efecto Inter Comunis De La Decision
  • Orden a la alcaldía municipal que tome las medidas conducentes para evitar riesgos que atenten contra el derecho a la vivienda digna y seguridad personal
Efectos Inter Comunis
  • Condiciones de procedencia
Integracion Del Contradictorio En Debida Forma En Sede De Revision
  • Debió vincularse a tercero con interés, a quien se le dio orden en parte resolutiva
Principios De Oficiosidad E Informalidad De La Accion De Tutela
  • Partes y terceros con interés deben ser llamados oportunamente para ejercer su derecho de defensa y contradicción
Derecho A La Vivienda Digna
  • Vulneración por cuanto se afecta en su componente de habitabilidad al encontrarse en riesgo vivienda del accionante
11 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso 44 accionantes, actuando a través de apoderado judicial, aducen que la Alcaldía Distrital de Barranquilla vulneró sus derechos fundamentales, con la ejecución de una obra de canalización de un arroyo que afecta gravemente sus viviendas.

Pretenden con la acción de tutela que se imparta la orden a la entidad accionada de adelantar las obras públicas necesarias para que sus casas queden al nivel de la vía construida sobre el canal y, mientras ello ocurre, sean ubicados en inmuebles o sitios donde se respete su dignidad y sus núcleos familiares.

Se reitera doctrina constitucional referente al alcance del derecho a la vivienda digna.

Teniendo en cuenta que las viviendas en las que habitan los peticionarios no son las únicas en riesgo, la Corte decidió impartirle a la presente providencia efectos inter comunis, con el ánimo de proteger los derechos de todas las personas afectadas por la misma situación planteada en el presente caso.

Se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías constitucionales tuteladas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, dentro del expediente T-6.956.306, la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
  2. Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla, el diez (10) de abril de 2018, que confirmo el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Veintiseis Civil Municipal de Barranquilla, que declaro improcedente el amparo invocado dentro de accion de tutela presentada por Maribel Jimenez de la Hoz y otros. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la vivienda digna y a la seguridad personal de los accionantes conforme a este proveido.
  3. SEGUNDO. DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado, con respecto a lo pretendido por los senores Robinson Camargo Santana, Laudith Camargo Santana, Maria Santana Romo, Xiomara Campo Camargo y Yolanda Vera de Jimenez, asi como de los accionantes del grupo 2 relacionados en el acapite del caso concreto.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Distrital de Barranquilla, adelantar de manera inmediata, las gestiones necesarias para verificar el riesgo de inundacion que recae sobre cada una de las viviendas de los accionantes -salvo las del grupo 2 y las viviendas enajenadas como parte de la planeacion y ejecucion de la obra publica-. Para lo cual, solicitara el acompanamiento de la Oficina de Gestion del Riesgo del Distrito de Barranquilla en razon de su competencia, del contratista de la obra publica de canalizacion del arroyo Hospital y del correspondiente interventor, en los terminos contractuales. En todo caso dicha verificacion debera llevarse a cabo sin exceder los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia.
  5. Asimismo, dentro de los cinco (5) dias subsiguientes, debera ofrecer a los accionantes, sobre cuyas viviendas persiste el riesgo de inundacion que amenace su seguridad personal y el de su familia, propuestas viables y eficaces que garanticen de manera oportuna la proteccion de sus derechos fundamentales, dentro de las cuales debe contemplarse la reubicacion de manera transitoria hasta tanto cese el riesgo o de manera definitiva si el mismo no se logra mitigar. En caso de que el proceso de concertacion resulte fallido, la Alcaldia Distrital de Barranquilla debera adoptar el mecanismo conducente al amparo de los derechos fundamentales aca debatidos.
  6. Por ultimo, los mecanismos de proteccion que se acuerden con los accionantes o en su defecto, que adopte la accionada, deberan ejecutarse y cumplirse dentro del mes siguiente a la notificacion de esta sentencia, o en un tiempo menor, dependiendo del riesgo identificado.
  7. CUARTO. EXHORTAR a la Oficina de Gestion del Riesgo del Distrito de Barranquilla, al contratista de la obra publica de canalizacion del arroyo Hospital y al correspondiente interventor, para que en razon de su competencia y de los terminos contractuales respectivamente, acompanen a la Alcaldia Distrital de Barranquilla en la verificacion tecnica del riesgo de inundacion que recae sobre cada una de las viviendas de los accionantes.
  8. QUINTO. Como esta decision tiene efectos inter comunis, ORDENAR a la Alcaldia Distrital de Barranquilla, que en las gestiones que se adelanten para determinar la situacion actual de cada uno de los lugares de residencia de los accionantes con respecto al nivel de la via construida sobre el canal y del riesgo de inundacion, tambien se efectue sobre las otras casas ubicadas frente a la obra de canalizacion en ejecucion, en la carrera 35 desde la calle 17 hasta la calle 6, con el fin de que se adopten por parte del Distrito, medidas consensuadas para evitar riesgos que atenten contra la integridad fisica de sus habitantes, inclusive su reubicacion temporal hasta tanto cese el riesgo o definitiva si el mismo no se logra mitigar, en los terminos de lo resuelto en los dos ordinales anteriores.
  9. SEXTO. ORDENAR a la Personeria Distrital de Barranquilla (Atlantico) y a la Procuraduria General de la Nacion que acompanen, desde el ambito de sus competencias, el cumplimiento de todas las ordenes impartidas en esta decision.
  10. SEPTIMO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 en cada uno de los procesos, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.