Micelio
Sentencia de Tutela13 de agosto de 2018

T-327 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Luz Marina Gomez Giraldo·Demandado Alcaldia De Medellin Y Otra

Tema · dato duro
Principio De Proporcionalidad En Sanciones Administrativas Por Incumplimiento De Regimen Legal De Licencias De Construccion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso, Minimo Vital Y Vivienda Digna
  • Orden a Alcaldía otorgar a la accionante información acerca de los requisitos para acceder a los programas de vivienda para personas de bajos recursos económicos, y acerca de las posibilidades de albergue temp
Espacio Publico
  • Protección constitucional
Procesos Administrativos Sancionatorios
  • La sola afirmación de imposibilidad de pago de una persona no puede conducir al Juez constitucional a eliminar las multas por sanciones administrativas que se le imponen
  • Principio de proporcionalidad y razonabilidad
  • Se debió conceder en forma transitoria el derecho al mínimo vital, bajo el supuesto de la existencia de un riesgo de afectación del mismo
Régimen De Las Licencias Urbanísticas
  • Licencias de urbanización, de parcelación, de subdivisión, de construcción y de intervención y ocupación del espacio público
Derecho A La Vivienda Digna
  • Naturaleza jurídica, alcance y contenido
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye a la decisión de expedir una resolución para declarar que la accionante y su hermana infringieron las normas urbanísticas al llevar a cabo una construcción sin la licencia correspondiente.

Con dicho acto administrativo se impuso una sanción pecuniaria cercana a los siete millones de pesos y se dio un plazo perentorio de 60 días hábiles para devolver las cosas a su estado inicial o para conseguir el permiso respectivo, so pena de ordenar la demolición total o parcial del inmueble.

La entidad adujo que su actuación se llevó a cabo dentro del marco de sus competencias y los jueces de instancia declararon improcedente el amparo invocado.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El derecho a la vivienda digna. 2º.

Los principios de proporcionalidad y razonabilidad dentro del marco de los procedimientos administrativos sancionatorios. 3º.

Las facultades sancionatorias de las Alcaldías Municipales para hacer cumplirlos Planes de Ordenamiento Territorial y el régimen urbanístico nacional y territorial. 4º.

La protección constitucional al espacio público y, 5º.

El régimen legal de las licencias urbanísticas y del reconocimiento de edificaciones.

La Corte concluyó que, cuando esté en discusión el derecho a la vivienda de sujetos de especial protección constitucional o en estado de vulnerabilidad, las autoridades competentes deben tomar las medidas que sean menos gravosas para estos.

Así mismo indicó, que las sanciones discrecionales dela administración están regidas por el principio de proporcionalidad, ya que es una faceta que hace parte del contenido protegible del derecho fundamental del debido proceso.

Por último, señaló cuáles son las facultades sancionatorias con las que cuentan las entidades territoriales para hacer cumplir los POT y las normas urbanísticas que regulan como componente primordial de poder de policía, la expedición y exigibilidad de las licencias urbanísticas y de reconocimiento de edificaciones.

Se CONCEDE el amparo, se deja sin efectos la resolución cuestionada y se ordena a la accionada otorgar a la peticionaria información relacionada con los requisitos necesarios para acceder a los programas de vivienda para personas de bajos recursos económicos así como de las posibilidades de albergue temporal, de manera que se le brinde la asistencia requerida para solucionar de manera definitiva su situación precaria

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 24 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Oralidad de Medellin, mediante la cual confirmo la providencia del 25 de octubre de 2017, del Juzgado 27 Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad, en la que se declaro improcedente la accion. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y minimo vital de Luz Marina Gomez Giraldo.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el numeral
  3. primero. (1o) de la Resolucion No 168 del 12 de junio de 2017 proferida por la Inspeccion de Policia Urbana 13 de Medellin adscrita a la Secretaria de Seguridad y Convivencia de la Alcaldia de esa ciudad.
  4. Tercero. ORDENAR a la Alcaldia de Medellin que le otorgue a la senora Luz Marina Gomez Giraldo informacion acerca de los requisitos necesarios para acceder a los programas de vivienda para personas de bajos recursos economicos, y acerca de las posibilidades de albergue temporal, de manera que se le brinde la asistencia requerida para solucionar de manera definitiva su situacion precaria.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Personeria de Medellin que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, acompane y asesore a la senora Luz Marina Gomez Giraldo en todos los tramites legales que la Alcaldia de Medellin disponga.
  6. Quinto. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.