T-505 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Teresa De Jesus Linares Burgos·Demandado Caja De Compensacion Familiar De Nariño Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por parte de Caja de Compensación y del Fondo Nacional de Vivienda por cuanto se incurrió en un error al establecer el lugar de residencia de la accionante
- Orden al Fondo Nacional de Vivienda estudiar la postulación realizada por la accionante corrigiendo lugar de residencia, en caso de cumplir requisitos y exista disponibilidad en el proyecto le sea asignada una vivie
- Se debe considerar a las Cajas de Compensación familiar como entidades de carácter particular, a pesar que desarrolla funciones públicas
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad
- Fundamental autónomo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, una persona de la tercera edad que tiene a su cargo un hijo de 62 años que se encuentra en condición de discapacidad, aduce que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al no otorgarle un subsidio para un proyecto de vivienda que se construye en el municipio de Sandoná (Nariño), bajo el argumento de tener su domicilio en un lugar diferente al de ejecución del proyecto habitacional para el cual se postuló.
La Sala realiza un análisis jurisprudencial de temas relacionados con la procedencia de la acción de tutela para exigir la protección del derecho a la vivienda digna; el derecho a una vivienda digna y adecuada y; el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 4 de febrero de 2016 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Pasto y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de vivienda digna a la senora Teresa de Jesus Linares Burgos.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda que, en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente fallo, estudie la postulacion realizada por la Senora Teresa de Jesus Linares Burgos con la correccion de que, su real lugar de residencia, es el municipio de Sandona-Narino para que, en caso de que cumpla los requisitos exigidos y exista disponibilidad en el proyecto "Villa Cafelina" le sea asignada, con prioridad, una vivienda de interes social.
- En caso contrario, es decir, si el proyecto de interes de la accionante, se encuentra agotado en todas sus etapas, sin dilaciones, se tenga en cuenta su postulacion para el proximo proyecto de vivienda del municipio de Sandona-Narino.
- TERCERO. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar de Narino, que realice un acompanamiento permanente a la accionante para la eventual asignacion que realice el Fondo Nacional de Vivienda en el mas proximo proyecto de vivienda. De esa forma, una vez la accionante tenga la documentacion necesaria, priorice su postulacion.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.