Micelio
Sentencia de Tutela31 de marzo de 2016

T-152 de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Flor Alba Aguilar Abaunza·Demandado Instituto De Vivienda De Interes Social Y Reforma Urbana De Bucaramanga

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna. Marco Constitucional Y Legal Del Subsidio De Vivienda Para Poblacion Desplazada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Vulneración por cuanto el rechazo de la solicitud del subsidio de vivienda se generó por un error administrativo, no imputable a los accionantes
  • Naturaleza jurídica, alcance y contenido
Subsidio Familiar De Vivienda
  • Marco constitucional y legal
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Orden a Caja Compensación eliminar la anotación de “Postulación rechazada para población vulnerable por Municipio de domicilio diferente del Proyecto”, reseñada en la base de datos de la accionante
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los hechos a los que se atribuye vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada están relacionados con la determinación de calificar a la actora como no apta para la asignación de un subsidio de vivienda en especie, por residir en un municipio diferente al que previamente fuera calificada para recibir un subsidio de vivienda familiar para la población desplazada.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la vivienda digna y se analiza el marco constitucional y legal del subsidio familiar de vivienda para personas víctimas del desplazamiento forzado.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del tres (3) de agosto de dos mil quince (2015), proferido por el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bucaramanga, para en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna de la senora Flor Alba Aguilar Abaunza.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar Comfenalco, Santander, que en el termino de tres (3) dias habiles contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, corrija la informacion en la base de datos www.uniontemporaldecajas.org sobre el municipio de residencia de la senora Flor Alba Aguilar Abaunza, identificada con cedula de ciudadania No 30.778.097 de Simiti, Bolivar, y de su grupo familiar, sustituyendo la informacion: Corregimiento de Bolivar, Santander, por Bucaramanga, Santander, o en la base de datos que en la actualidad se utilice para el registro de informacion de los postulantes al subsidio de vivienda en especie.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Caja Compensacion Familiar Comfenalco Santander que en el termino de tres (3) dias habiles luego de la notificacion de la presente sentencia, elimine la anotacion de "Postulacion rechazada para poblacion vulnerable por Municipio de domicilio diferente del Proyecto", resenada en la base de datos de la senora Flor Alba Aguilar Abaunza y en la de su grupo familiar.
  4. CUARTO. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA que en caso de que aun continue abierta la convocatoria para el proyecto "La Inmaculada", estudie en el lapso de cinco (5) dias habiles luego de la notificacion de este fallo, la postulacion realizada por la senora Flor Alba Aguilar Abaunza, identificada con cedula de ciudadania No 30.778.097 de Simiti, Bolivar, a partir de la informacion actualizada sobre el municipio de residencia y la inclusion de la peticionaria en la lista de hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie SFVE, decision que debera ser remitida en el mismo termino al Departamento para la Prosperidad Social, para continuar con el proceso establecido en el Decreto 1921 de 2012.
  5. En caso contrario, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA debera incluir a la senora Flor Alba Aguilar Abaunza en la proxima convocatoria en la ciudad de Bucaramanga, Santander, para lo cual notificara oportunamente esta decision a la peticionaria, con el fin de tramitar su inclusion como beneficiaria en un nuevo proyecto de vivienda de interes social, conforme a los criterios y requisitos establecidos en el Decreto 1921 de 2012.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar Comfenalco Santander que dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, adopte las medidas necesarias que garanticen a la accionante la asesoria durante el proceso de identificacion y postulacion de potenciales beneficiarios, en el proceso de seleccion de hogares beneficiarios y asignacion del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.
  7. SEXTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.