C-191 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Gustavo Gallon Giraldo·Demandado Ley 3 De 1991
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estado tiene el deber de fijar condiciones necesarias para su efectividad
- Alcance como derecho fundamental y su protección a través de la acción de tutela
- Contenido y alcance
- Alcance de los requisitos
- Protección especial
- Contenido
- Finalidad
- Evolución normativa
- Precedente constitucional
- Garantía a través de subsidio familiar de vivienda de interés social a personas que acrediten requisitos
- Jurisprudencia constitucional
- Derecho a vivienda digna
- Sujetos vulnerables
- Sujetos de especial protección constitucional
- Elementos que la configuran
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 (parcial) de la Ley 3 de 1991, por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que el artículo acusado, el cual establece la limitación legal para acceder al subsidio de vivienda “por una sola vez”, salvo que el beneficiario hubiere perdido el bien como consecuencia de atentados terroristas, infringen el Preámbulo y los artículos 1, 2, 13 y 51 de la Constitución; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), así como los derechos fundamentales de las víctimas del desplazamiento forzado reconocidos por la Corte Constitucional.
De manera particular alegaron que el Congreso de la República incurrió en una omisión legislativa relativa al no incluir dentro de las excepciones legales a la única postulación al subsidio familiar de vivienda, a las personas que perdieron su vivienda como consecuencia del conflicto armado interno.
La Sala Plena de la Corporación determinó que los beneficiarios del subsidio de vivienda cuyas soluciones habitacionales hayan sido despojadas en el marco del conflicto armado interno o abandonadas como consecuencia del desplazamiento forzado, se podrán volver a postular para acceder a dicho beneficio, por cuanto el Congreso no incluyó dentro de la excepción a las personas que perdieron su vivienda por razones completamente ajenas a su voluntad.
Con base en lo anterior se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 3 de 1991, bajo el entendido de que los beneficiarios del subsidio de vivienda cuyas soluciones habitacionales hayan sido despojadas en el marco del conflicto armado interno o abandonadas como consecuencia del desplazamiento forzado se podrán volver a postular para acceder a dicho beneficio.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 3/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 3 de 1993 bajo el entendido de que los beneficiarios del subsidio de vivienda cuyas soluciones habitacionales hayan sido despojadas en el marco del conflicto armado interno o abandonadas como consecuencia del desplazamiento forzado se podrán volver a postular para acceder a dicho beneficio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.