Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de junio de 2021Sala Plena

C-191 de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Gustavo Gallon Giraldo·Demandado Ley 3 De 1991

Tema · dato duro
Subsidio Familiar De Vivienda Destinados A Soluciones De Vivienda De Interés Social O Interés Prioritario O Planes De Autoconstrucción, Se Conceden Por Una Sola Vez, Salvo Aquellos Casos En Los Que Esas Viviendas Hayan Sido Afectadas Por Desastres Naturales O Atentados Terroristas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Estado tiene el deber de fijar condiciones necesarias para su efectividad
  • Alcance como derecho fundamental y su protección a través de la acción de tutela
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Alcance de los requisitos
Derechos De Las Victimas
  • Protección especial
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Garantía a través de subsidio familiar de vivienda de interés social a personas que acrediten requisitos
Victimas De Atentados Terroristas
  • Derecho a vivienda digna
  • Sujetos vulnerables
Víctimas Del Conflicto Armado Interno
  • Sujetos de especial protección constitucional
Omisión Legislativa Relativa
  • Elementos que la configuran
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 (parcial) de la Ley 3 de 1991, por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.

Los demandantes consideran que el artículo acusado, el cual establece la limitación legal para acceder al subsidio de vivienda “por una sola vez”, salvo que el beneficiario hubiere perdido el bien como consecuencia de atentados terroristas, infringen el Preámbulo y los artículos 1, 2, 13 y 51 de la Constitución; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), así como los derechos fundamentales de las víctimas del desplazamiento forzado reconocidos por la Corte Constitucional.

De manera particular alegaron que el Congreso de la República incurrió en una omisión legislativa relativa al no incluir dentro de las excepciones legales a la única postulación al subsidio familiar de vivienda, a las personas que perdieron su vivienda como consecuencia del conflicto armado interno.

La Sala Plena de la Corporación determinó que los beneficiarios del subsidio de vivienda cuyas soluciones habitacionales hayan sido despojadas en el marco del conflicto armado interno o abandonadas como consecuencia del desplazamiento forzado, se podrán volver a postular para acceder a dicho beneficio, por cuanto el Congreso no incluyó dentro de la excepción a las personas que perdieron su vivienda por razones completamente ajenas a su voluntad.

Con base en lo anterior se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 3 de 1991, bajo el entendido de que los beneficiarios del subsidio de vivienda cuyas soluciones habitacionales hayan sido despojadas en el marco del conflicto armado interno o abandonadas como consecuencia del desplazamiento forzado se podrán volver a postular para acceder a dicho beneficio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 3/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 6Ley 3/91 «"parágrafo 1" de que los beneficiarios del subsidio de vivienda cuyas soluciones habitacionales hayan sido despojadas en el marco del conflicto armado interno o abandonadas como consecuencia del desplazamiento forzado se podrán volver a postular para acceder a dicho beneficio.»EXEQUIBLE· condicionado
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 3 de 1993 bajo el entendido de que los beneficiarios del subsidio de vivienda cuyas soluciones habitacionales hayan sido despojadas en el marco del conflicto armado interno o abandonadas como consecuencia del desplazamiento forzado se podrán volver a postular para acceder a dicho beneficio.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoSalvamentoPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.