Sentencia de Tutela24 de junio de 1992
T-426 de 1992
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Hernando Blanco
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Fundamentales
- Núcleo esencial
Administracion Publica
- Deberes
11 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- R E S U E L V E
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de tutela del 18 de febrero de 1992 proferida por el JUZGADO
- PRIMERO. CIVIL MUNICIPAL de Santafé de Bogotá.
- SEGUNDO. MODIFICAR la mencionada providencia en el sentido de CONCEDER la tutela por la violación del derecho fundamental a la seguridad social, en particular, el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de la pensión legal reconocida al señor HERNANDO DE JESUS BLANCO ANGARITA.
- TERCERO. ADICIONAR el fallo de tutela revisado en el sentido de CONDENAR en abstracto a la Nación, Caja Nacional de Previsión Social, (establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), al pago de la indemnización correspondiente en favor del señor HERNANDO DE JESUS BLANCO ANGARITA, la cual deberá liquidarse de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 y según lo dispuesto en los numerales 35 y 36 de los fundamentos jurídicos.
- CUARTO. ADICIONAR el fallo de tutela revisado en el sentido de ADVERTIR a los servidores públicos de la Caja Nacional de Previsión Social - Subdirección de Prestaciones Económicas - Sección Pensiones del Magisterio para que no vuelvan a incurrir en la violación de los derechos fundamentales aquí protegidos.
- QUINTO. NOTIFICAR al Director General de la Caja Nacional de Previsión Social la presente decisión, así como al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Santafé de Bogotá para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por641
T-159/23Acción De Tutela Para Acceder Al Programa De Ingreso Solidario-Necesidad De Una Política Pública Con Perspectiva De Género. Carencia Actual De Objeto Por Pérdida De Vigencia Del Programa.T-098/23Acción De Tutela Contra Actuación Administrativa Que Revocó Unilateralmente Pensión Reconocida Por Colpensiones-Incumplimiento Del Requisito De Subsidiariedad.T-083/23Debido Proceso Administrativo Y Seguridad Social En Pensiones-Orden De Devolución De Saldos En El Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad.C-078/23Cesantías Y Vacaciones. Requisitos Para Adquirir El Derecho A Estas Prestaciones Sociales Por Parte De Trabajadores De Obras Y Actividades De Construcción.T-364/22Derecho A La Pensión De Invalidez-Capacidad Laboral Residual.T-249/22Debido Proceso Administrativo, Mínimo Vital Y Vida Digna De Adulto Mayor-Vulneración Por Exclusión Del Programa Colombia Mayor.
Ver las 641 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.