Micelio
Sentencia de Tutela24 de junio de 1992

T-426 de 1992

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Hernando Blanco

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de tutela del 18 de febrero de 1992 proferida por el JUZGADO
  3. PRIMERO. CIVIL MUNICIPAL de Santafé de Bogotá.
  4. SEGUNDO. MODIFICAR la mencionada providencia en el sentido de CONCEDER la tutela por la violación del derecho fundamental a la seguridad social, en particular, el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de la pensión legal reconocida al señor HERNANDO DE JESUS BLANCO ANGARITA.
  5. TERCERO. ADICIONAR el fallo de tutela revisado en el sentido de CONDENAR en abstracto a la Nación, Caja Nacional de Previsión Social, (establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), al pago de la indemnización correspondiente en favor del señor HERNANDO DE JESUS BLANCO ANGARITA, la cual deberá liquidarse de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 y según lo dispuesto en los numerales 35 y 36 de los fundamentos jurídicos.
  6. CUARTO. ADICIONAR el fallo de tutela revisado en el sentido de ADVERTIR a los servidores públicos de la Caja Nacional de Previsión Social - Subdirección de Prestaciones Económicas - Sección Pensiones del Magisterio para que no vuelvan a incurrir en la violación de los derechos fundamentales aquí protegidos.
  7. QUINTO. NOTIFICAR al Director General de la Caja Nacional de Previsión Social la presente decisión, así como al Juzgado
  8. Primero. Civil Municipal de Santafé de Bogotá para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.