T-098 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Pico Santamaria Nestor·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplirse requisito de subsidiariedad
- Procedencia excepcional
- Inexistencia para el caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al tomar la decisión de suspender el pago de su pensión y revocar su reconocimiento por encontrar presuntas irregularidades en el trámite.
El peticionario alegó tener 68 años de edad y padecer cáncer en la próstata.
En la revisión de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela la Corte constató que la condición económica del peticionario le permite soportar la carga razonable de acudir a la vía dispuesta en el ordenamiento jurídico para resolver su pretensión relativa al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, por lo que los mecanismos dispuestos en la Jurisdicción Ordinaria Laboral resultan idóneos y eficaces.
Igualmente constató que no se está frente a una situación en la que se pueda configurar un perjuicio irremediable que exija la actuación urgente del juez constitucional, en la medida en que el tutelante cuenta con atención médica garantizada como cotizante del régimen contributivo de salud y usuario de medicina prepagada.
Por no superar el requisito de subsidiariedad, se declara IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en Auto del 14 de junio de 2022.
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia del 9 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función Conocimiento de Bucaramanga y, en su lugar, declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela por los argumentos expuestos en la presente providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.