Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 2024

T-181 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Cadavid Grisales Simon David Y Otro·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Huelga En El Transporte Aéreo Y Libertad Sindical-Bloque De Constitucionalidad Y Fuerza Vinculante De Las Recomendaciones Del Comité De Libertad Sindical.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Huelga
  • Límites en los servicios públicos esenciales
  • Protección constitucional y legal
  • Contenido y alcance
Servicio Publico De Transporte Aereo De Pasajeros
  • Naturaleza constitucional y reglamentación
Estado De Cosas Inconstitucional
  • Factores que lo determinan
Acción De Tutela
  • Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de la inmediatez
Comite De Libertad Sindical De La Oit
  • Recomendaciones, debidamente aprobadas por el Consejo de Administración, tienen carácter vinculante
Derecho De Huelga
  • Facultad legislativa de reglamentación de ejercicio
Corte Interamericana De Derechos Humanos
  • Criterio hermenéutico relevante para establecer sentido de derechos fundamentales
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los actores son dos ciudadanos que fueron desvinculados de Avianca S.A. en el mes de abril del 2018, por haber participado activamente en la huelga que la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) llevó a cabo en el 2017. la cual fue declarada ilegal por la Corte Suprema de Justicia.

Los peticionarios presentaron catorce pretensiones que se recopilaron en tres grupos: (i) evaluar nuevamente la legalidad de la huelga mencionada; (ii) declarar la ilegalidad de los despidos y el restablecimiento de sus derechos económicos y patrimoniales y; (iii) ordenar el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Libertad Sindical (CLS) adoptadas en el caso 3316 y, en consecuencia, ordenar, entre otras cosas, al Congreso de la República, al presidente de la República y al Ministerio de Trasporte, regular el derecho a la huelga en el servicio de transporte aéreo.

La Corte evaluó si las referidas recomendaciones son vinculantes, en los términos expuestos por la jurisprudencia constitucional y si el Estado desconoció el derecho a la libertad sindical de los tutelantes, al no acatarlas.

La Sala concluyó que las autoridades cuestionadas no desconocieron el precitado derecho y que las opiniones consultivas de la Corte IDH pueden servir de criterio orientador para las autoridades del país.

Frente a la pretensión relacionada con el cumplimiento de las recomendaciones del CLS se decidió confirmar la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo y, respecto a las solicitudes relativas a la declaratoria de legalidad de la huelga, el despico y el pago de acreencias laborales, se declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia del 19 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "B" que negó el amparo de los derechos fundamentales solicitados por Simón David Cadavid Grisales y Jorge Mario Medina Cadena, en cuanto al cumplimiento de las recomendaciones del CLS en el caso 3316, adoptadas por el Consejo de Administración de la OIT en su informe GB.341/INS/12/1. REVOCAR la negativa del amparo frente a la revisión de la declaratoria judicial de legalidad de la huelga del 2017 y los despidos acaecidos en 2018 junto con los salarios y prestaciones dejadas de percibir. En su lugar, declarar que estas dos pretensiones son IMPROCEDENTES.
  2. SEGUNDO. DESVINCULAR de la presente acción a la Presidencia de la República, al Ministerio del Transporte, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Sociedad Avianca S.A., al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio del Interior, a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad Nacional de Protección -UNP-.
  3. TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.