T-181 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Cadavid Grisales Simon David Y Otro·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites en los servicios públicos esenciales
- Protección constitucional y legal
- Contenido y alcance
- Naturaleza constitucional y reglamentación
- Importancia y vinculatoriedad
- Factores que lo determinan
- Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de la inmediatez
- Recomendaciones, debidamente aprobadas por el Consejo de Administración, tienen carácter vinculante
- Funciones
- Facultad legislativa de reglamentación de ejercicio
- Jurisprudencia constitucional
- Criterio hermenéutico relevante para establecer sentido de derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores son dos ciudadanos que fueron desvinculados de Avianca S.A. en el mes de abril del 2018, por haber participado activamente en la huelga que la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) llevó a cabo en el 2017. la cual fue declarada ilegal por la Corte Suprema de Justicia.
Los peticionarios presentaron catorce pretensiones que se recopilaron en tres grupos: (i) evaluar nuevamente la legalidad de la huelga mencionada; (ii) declarar la ilegalidad de los despidos y el restablecimiento de sus derechos económicos y patrimoniales y; (iii) ordenar el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Libertad Sindical (CLS) adoptadas en el caso 3316 y, en consecuencia, ordenar, entre otras cosas, al Congreso de la República, al presidente de la República y al Ministerio de Trasporte, regular el derecho a la huelga en el servicio de transporte aéreo.
La Corte evaluó si las referidas recomendaciones son vinculantes, en los términos expuestos por la jurisprudencia constitucional y si el Estado desconoció el derecho a la libertad sindical de los tutelantes, al no acatarlas.
La Sala concluyó que las autoridades cuestionadas no desconocieron el precitado derecho y que las opiniones consultivas de la Corte IDH pueden servir de criterio orientador para las autoridades del país.
Frente a la pretensión relacionada con el cumplimiento de las recomendaciones del CLS se decidió confirmar la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo y, respecto a las solicitudes relativas a la declaratoria de legalidad de la huelga, el despico y el pago de acreencias laborales, se declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia del 19 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "B" que negó el amparo de los derechos fundamentales solicitados por Simón David Cadavid Grisales y Jorge Mario Medina Cadena, en cuanto al cumplimiento de las recomendaciones del CLS en el caso 3316, adoptadas por el Consejo de Administración de la OIT en su informe GB.341/INS/12/1. REVOCAR la negativa del amparo frente a la revisión de la declaratoria judicial de legalidad de la huelga del 2017 y los despidos acaecidos en 2018 junto con los salarios y prestaciones dejadas de percibir. En su lugar, declarar que estas dos pretensiones son IMPROCEDENTES.
- SEGUNDO. DESVINCULAR de la presente acción a la Presidencia de la República, al Ministerio del Transporte, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Sociedad Avianca S.A., al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio del Interior, a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad Nacional de Protección -UNP-.
- TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.